viernes, 14 de marzo de 2014

Prescripción tributaria y limitaciones a información de rentas diferidas

Columna “Derecho & Empresa”

PRESCRIPCION TRIBUTARIA VS DIFERIMIENTO DE RENTAS POR OBRAS DE CONSTRUCCION

Daniel Montes Delgado (*)

En un caso de fiscalización a una empresa constructora, SUNAT emite un requerimiento en el cual solicita que, de haberse acogido dicha empresa al método de determinación de rentas del inciso c) del art. 63 de la Ley del Impuesto a la Renta en el ejercicio 2008 (ejercicio en fiscalización), está obliga dicha empresa a proporcionar la información relativa a los costos y demás elementos de información relevantes contenida en la contabilidad de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Esto llama la atención porque, en principio, esos ejercicios ya están prescritos al día de hoy, por lo que cabe preguntarse si esta exigencia es conforme a ley.

Debemos empezar por apuntar algo importante: conforme a su propio texto, el requerimiento de SUNAT solo es aplicable a las empresas constructoras que se hubieran acogido al método del inciso c) del art. 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), hoy derogado. Tal método permitía diferir la utilidad para el final de las obras, si la obra duraría menos de tres años (no dice ejercicio, sino año, aspecto aclarado por el Informe 149-2007 de SUNAT precisamente), y en caso que la obra durase más de tres años, al tercer año se liquidaría el avance de obra y a partir del cuarto año se utilizaría el método del inciso a. (porcentaje de utilidad estimada aplicado a ingresos por ejercicio) o el del inciso b. (ingresos menos costos ejecutados).

Si en el caso concreto, la empresa fiscalizada hubiera utilizado el inciso c., entonces podría haber ocurrido que el ejercicio 2008 hubiera coincidido con el tercer año de inicio de las obras, con lo cual podría ese ejercicio 2008 contener el diferimiento de las rentas provenientes de las obras iniciadas hasta en el ejercicio 2006. No podría extenderse el argumento de SUNAT más atrás en el tiempo que el 2006, puesto que en ningún caso el primer año de tres podría ser el 2005, ya que en ese supuesto el tercer año sería el 2007. Teniendo en cuenta esto, la referencia del requerimiento de SUNAT al ejercicio 2005 como obligado a informarse sería incorrecta, en sus propios términos y conforme a su propio argumento.

Sin perjuicio de lo anterior, quedaría por dilucidar si el argumento de SUNAT significa que en este caso se esté violando las reglas de prescripción para los ejercicios 2006 y 2007, habida cuenta que el último ejercicio anterior no prescrito a la fecha del requerimiento es el 2008. SUNAT puede alegar que ello no es así, en la medida que al diferirse la renta al ejercicio 2008, se ha hecho formar parte de ese ejercicio la información de los ejercicios 2006 y 2007, por mucho que esos datos se encuentren en la documentación contable y de sustento elaborada por los ejercicios 2006 y 2007, por lo que estaría impedida de formular reparos a las rentas de esos ejercicios, pero no al ejercicio 2008, sobre la base de esa información anterior. Por supuesto, eso supone que sólo podría exigirse la documentación relativa a los costos e ingresos parciales por las obras diferidas, y no información relativa a gastos distintos, por ejemplo.

Frente a ello, el contribuyente puede argumentar que el plazo de prescripción no es sólo para cobrar la deuda tributaria, sino que señala el art. 43 del Código Tributario que lo es también para la "determinación" de la deuda tributaria, esto es, para las facultades de fiscalización, por lo que los ejercicios prescritos estarían libres de cualquier exigencia de información también, por mucho que se relacione con el diferimiento de la utilidad al ejercicio 2008. Consideramos que es más atendible el argumento a favor del contribuyente, en la medida que este deriva de un texto claro y preciso del Código Tributario, mientras que el argumento de SUNAT depende de una excepción no regulada en la ley.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta el riesgo de que esto coloque a SUNAT en la necesidad de utilizar mecanismos presuntivos para determinar la utilidad del ejercicio 2008, bajo el supuesto de que la contabilidad y documentación sustentatoria del contribuyente no sean fehacientes, precisamente porque no se exhibe la información de base de los ejercicios 2006 y 2007 diferidos, conforme a las causales de presunción del art. 64 del Código Tributario. Un mecanismo de presunción derivado de esta situación podría, llegado el caso, ser más perjudicial que el revelar la información requerida por SUNAT, con las limitaciones que hemos indicado, evaluación que la empresa debe realizar sobre la base de establecer la calidad de la información con la que cuenta en esos ejercicios ya prescritos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario