Sentenciados con pena suspendida y reglas de conducta: ¿Para qué sirven?
Deysy López Zegarra (*)
El sentenciado que ha sido beneficiado con la suspensión de
la pena de prisión está obligado a cumplir con las reglas de conducta impuestas,
por el período señalado en la sentencia emitida por el juez penal, tales como
no frecuentar determinados lugares, no ausentarse de la ciudad, comparecer
mensualmente al juzgado, etc. Sin perjuicio de admitir que es discutible que
estas medidas ayuden efectivamente a la rehabilitación, o impidan que el
sentenciado cometa otro delito, el caso es que son obligatorias, pese a lo cual
hay sentenciados que lo olvidan, o ignoran que el incumplimiento de esas reglas
puede generar consecuencias lamentables para ellos.
Estas consecuencias pueden ir desde una amonestación,
pasando por una extensión del plazo de suspensión de la pena y las reglas de
conducta, hasta la revocación de la suspensión y la aplicación de la prisión
efectiva. Si el fiscal o la parte agraviada por el delito acusan la falta de
observancia de las reglas, el juez puede optar por aplicar cualquiera de las
tres alternativas antes mencionadas. Siendo la revocatoria la sanción más severa, su uso debe ser excepcional y su
aplicación debe atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y
fundada en una prudente apreciación judicial, previo emplazamiento o
apercibimiento al condenado. Al revocarse la suspensión de la pena, se deja sin efecto la libertad condicional y se vuelve la condena en calidad de efectiva,
debiendo ser recluido en el penal, por disposición del juez encargado de la
ejecución.
La pena suspendida, entonces, no es sinónimo de libertad
absoluta; pues el sentenciado está obligado a cumplir las reglas de conducta,
que el juez impondrá al otorgar la condena condicional, así como el
apercibimiento respectivo en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 59° del Código Penal; por
lo tanto se podrá hacer efectivo el apercibimiento si el sentenciado incumple las reglas y a pesar
de los requerimientos efectuados, se mantiene renuente al cumplimiento. Es por
ello que la pena, las reglas de conducta y el apercibimiento deben ser claros,
al emitirse la sentencia condenatoria. Incluso es posible que la revocación se
pueda aplicar si ha sido establecida como única
sanción en la sentencia, en caso de incumplimiento de las reglas de
conducta. Eso es lo que solicitan la mayoría de fiscales a pedido de la parte
agraviada, por lo que el sentenciado debe ser consciente de lo que haya
establecido su sentencia.
Por otro lado, la revocación de la pena es obligatoria si el
sentenciado es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena
privativa de libertad sea superior a tres años, sin importar si se trata del
mismo o de otra clase de delito.
Otro tema importante es el pago de la reparación civil.
Aunque para muchos resulta inconstitucional, que ante el incumplimiento de pago
se revoque la suspensión; hay pronunciamientos que avalan la decisión. En
nuestra opinión, el pago de la
reparación civil debe ser efectuada en el plazo señalado en la sentencia y de acuerdo a las cuotas
establecidas y ante el incumplimiento, merece la aplicación de la sanción de
revocación de la suspensión; pues hay casos en los que el sentenciado, que ha
sido condenado al pago de una suma de dinero a favor de una empresa agraviada;
aun cuando tiene los medios, incumple
con el pago de la reparación civil, con el argumento que no hay prisión por
deudas, y que la reparación civil tiene naturaleza civil y no penal. Lo cierto
es que una de las reglas de conducta establecidas en la sentencia, es el pago
de la reparación civil, por ello su incumplimiento origina la revocatoria
de la suspensión de la pena, salvo que el
condenado sea insolvente.
Sobre el
particular se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, afirmando que no es
correcto afirmar que el pago de la reparación
civil como regla tiene naturaleza civil, sino por el contrario, opera
como “una condición cuyo cumplimiento
determina la inejecución de una sanción penal”, por lo cual en su opinión, su
imposición como regla de conducta resulta legítima. La Corte Suprema también
admite la inclusión del pago de la reparación civil como regla de conducta. De
allí que su falta de pago pueda acarrear la prisión efectiva, llegado el caso.
(*) Abogada por
la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
amigo se puede salir del país si estas en ese situación con algún permiso o algo
ResponderEliminarseñores: quisiera saber si yo, por tener pena suspendida y bebiera licor en una fiesta popular o familiar ¿estaría violando la regla de conducta?
ResponderEliminar