APORTES
DE INDEPENDIENTES A LAS AFP EN SETIEMBRE 2013
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su
Informe 162-2013, por el cual se reafirma en el criterio que si un trabajador
independiente de cuarta categoría, entre el 01 de agosto y el 22 de setiembre
de 2013, recibió el pago por un servicio prestado en cualquier momento,
entonces ese pago recibido quedaba sujeto a la retención de parte de la empresa
pagadora. El 01 de agosto, como se recuerda, entró en vigencia el aporte
obligatorio de los independientes a las AFP, conforme a la Ley 29903, y el 23
de setiembre entró en vigencia la Ley 30082, que suspendió ese aporte
obligatorio.
Coincidimos con SUNAT
en que por el mes de agosto, si se realizaron los pagos a estos trabajadores,
la obligación de retener el aporte era inevitable, siendo además agosto un
período cerrado, digámoslo así, al no haber posibilidad dentro de sus 31 días
calendario, de que ocurra algo distinto o que deje sin efecto ese pago, o
suspenda sus efectos, o de cualquier manera se modifique ese pago. Pero el mes
de setiembre es un caso distinto, que SUNAT no ha evaluado, a nuestro modo de
ver, ni completa ni adecuadamente.
Para empezar, el 23 de
setiembre se suspendió tanto los aportes obligatorios como las retenciones, quedando
ocho días de ese mes en los cuales podían haber ocurrido muchas cosas. Por
ejemplo, el independiente podría haber emitido una nota de crédito para reducir
el importe del recibo pagado (la emisión de notas de crédito por recibos de
honorarios), incluso hasta llegar a cero, de modo que el pago efectuado antes
del 23 de setiembre se convertiría en indebido, para volver a ser un pago
válido, por ejemplo, el día 28, en que se emita un nuevo recibo de honorarios.
Si esta es la situación, la empresa recién habría pagado válidamente el día 28
y no estaba sujeta a la obligación de retener por ese mes.
Del mismo modo, si por
ejemplo la empresa pagó el día 13 de setiembre, pero detectó un defecto en el
recibo de honorarios que lo invalidaba para efectos tributarios, podría haber
reclamado esto al trabajador independiente, conforme a las reglas del art. 1230
del Código Civil, que faculta a retener el pago mientras no se otorgue un
recibo, debiendo entenderse que se refiere a un recibo válido tributariamente.
Si el segundo recibo válido fue emitido el 27 de setiembre, entonces entre el
día del pago erróneo y el día en que se entregó el recibo correcto, ese pago
hubiera estado en entredicho, discutido y por tanto, no habría terminado de
surtir efectos legales, con mayor razón si el trabajador independiente hubiera
reconocido ese defecto en el recibo. Y, por lo tanto, en este caso tampoco
habría en estricto obligación de retener en setiembre, porque el pago solo
estaría perfectamente configurado después del 22 de setiembre. Y podríamos
encontrar muchos otros casos similares.
En suma, lo que vemos
es que, si se suspende una obligación de efectuar aportes y retenciones en el
transcurso de un mes calendario, los efectos prácticos debieran ser que los
pagos ya efectuados hasta ese día, no deben generar ni aportes ni retenciones,
siendo además lo justo, pues si no, los trabajadores independientes que
hubieran recibido un pago hasta el día 22, estarían en peor situación que
aquellos que recibieron su pago después, aunque ya el día 23 estaba claro que
el régimen previsional estaba en suspenso. Es decir, debería considerarse los
meses completos, según la obligación de aportar o retener hubiera estado
vigente al final del mes o no.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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