viernes, 6 de diciembre de 2013

Aportes de trabajadores independientes a las AFP

Columna “Derecho & Empresa”

APORTES DE INDEPENDIENTES A LAS AFP EN SETIEMBRE 2013

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 162-2013, por el cual se reafirma en el criterio que si un trabajador independiente de cuarta categoría, entre el 01 de agosto y el 22 de setiembre de 2013, recibió el pago por un servicio prestado en cualquier momento, entonces ese pago recibido quedaba sujeto a la retención de parte de la empresa pagadora. El 01 de agosto, como se recuerda, entró en vigencia el aporte obligatorio de los independientes a las AFP, conforme a la Ley 29903, y el 23 de setiembre entró en vigencia la Ley 30082, que suspendió ese aporte obligatorio.

Coincidimos con SUNAT en que por el mes de agosto, si se realizaron los pagos a estos trabajadores, la obligación de retener el aporte era inevitable, siendo además agosto un período cerrado, digámoslo así, al no haber posibilidad dentro de sus 31 días calendario, de que ocurra algo distinto o que deje sin efecto ese pago, o suspenda sus efectos, o de cualquier manera se modifique ese pago. Pero el mes de setiembre es un caso distinto, que SUNAT no ha evaluado, a nuestro modo de ver, ni completa ni adecuadamente.

Para empezar, el 23 de setiembre se suspendió tanto los aportes obligatorios como las retenciones, quedando ocho días de ese mes en los cuales podían haber ocurrido muchas cosas. Por ejemplo, el independiente podría haber emitido una nota de crédito para reducir el importe del recibo pagado (la emisión de notas de crédito por recibos de honorarios), incluso hasta llegar a cero, de modo que el pago efectuado antes del 23 de setiembre se convertiría en indebido, para volver a ser un pago válido, por ejemplo, el día 28, en que se emita un nuevo recibo de honorarios. Si esta es la situación, la empresa recién habría pagado válidamente el día 28 y no estaba sujeta a la obligación de retener por ese mes.

Del mismo modo, si por ejemplo la empresa pagó el día 13 de setiembre, pero detectó un defecto en el recibo de honorarios que lo invalidaba para efectos tributarios, podría haber reclamado esto al trabajador independiente, conforme a las reglas del art. 1230 del Código Civil, que faculta a retener el pago mientras no se otorgue un recibo, debiendo entenderse que se refiere a un recibo válido tributariamente. Si el segundo recibo válido fue emitido el 27 de setiembre, entonces entre el día del pago erróneo y el día en que se entregó el recibo correcto, ese pago hubiera estado en entredicho, discutido y por tanto, no habría terminado de surtir efectos legales, con mayor razón si el trabajador independiente hubiera reconocido ese defecto en el recibo. Y, por lo tanto, en este caso tampoco habría en estricto obligación de retener en setiembre, porque el pago solo estaría perfectamente configurado después del 22 de setiembre. Y podríamos encontrar muchos otros casos similares.

En suma, lo que vemos es que, si se suspende una obligación de efectuar aportes y retenciones en el transcurso de un mes calendario, los efectos prácticos debieran ser que los pagos ya efectuados hasta ese día, no deben generar ni aportes ni retenciones, siendo además lo justo, pues si no, los trabajadores independientes que hubieran recibido un pago hasta el día 22, estarían en peor situación que aquellos que recibieron su pago después, aunque ya el día 23 estaba claro que el régimen previsional estaba en suspenso. Es decir, debería considerarse los meses completos, según la obligación de aportar o retener hubiera estado vigente al final del mes o no.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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