GRATIFICACIONES Y MESES COMPLETOS
Daniel Montes Delgado (*)
En estas fechas en que se debe pagar
la gratificación legal de diciembre, surge de nuevo la duda acerca de la forma
de cálculo correcta del monto de la gratificación, en el caso de un trabajador
que ingresó a laborar en un día intermedio de algún mes previo (digamos, para
el ejemplo, el día 05 del mes de agosto), considerando que por ese mes no
tendría un mes completo trabajado, por lo que aparentemente esa fracción del
mes de agosto no se computaría para el cálculo de la gratificación. El tema es
discutible, teniendo de un lado que las normas aplicables parecen apoyar esa
interpretación, mientras que en la práctica, quizá la mayoría de las empresas
aplica la otra, según la cual sí se computan los días parciales del primer mes.
Vamos a aportar algunos argumentos en apoyo de esa segunda interpretación.
La Ley
de Gratificaciones (27735) y su Reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR) distinguen
entre las gratificaciones truncas (pagadas a aquellos trabajadores que cesan en
el trabajo) y las gratificaciones por períodos menores a seis meses (pagadas a
aquellos trabajadores que siguen trabajando al momento en que corresponde pagar
la gratificación). En el primer caso, las normas son más expresas (art. 7 de la
Ley y art. 5 del Reglamento) y en efecto, parece entenderse que la
gratificación trunca se paga por meses completos laborados, aún cuando en la
práctica se acostumbra igualmente pagar proporcionalmente los días, porque por
ejemplo, para el caso de la gratificación de fiestas patrias, un trabajador que
empezó a trabajar el 02 de mayo y cesa el 29 de junio, aparentemente no tendría
derecho a ninguna suma por gratificación trunca.
Por
otro lado, en el caso de las gratificaciones por períodos menores a seis meses,
el reglamento señala dos cosas distintas que deben concordarse. Primero (art.
3.3), señala que esta gratificación debe calcularse en forma proporcional, de
modo que se entiende que pueden contar los días trabajados en el primer mes de
trabajo. Pero a continuación, el reglamento (art. 3.4) indica que para el
tiempo de servicios debe considerarse los meses calendario completos
trabajados, descontando solamente los días que conforme a ley no califiquen
como efectivamente trabajados (por ejemplo, las inasistencias injustificadas),
y ese descuento se hace en forma proporcional a razón de treintavos del sueldo.
Hay dos
formas de entender esto, para el caso que comentamos. Una es que los primeros 4
días de agosto deben descontarse, pagando los otros 27 días, si asumimos que
para el caso de ese trabajador su primer mes calendario tuvo esa duración
reducida, pero trabajó todo el tiempo y cuenta como un “mes completo laborado”.
La otra forma de entenderlo es que el concepto de días no efectivamente
trabajados comprende también a los días del primer mes en que todavía no había
relación laboral. En cualquier caso, los días parciales de agosto sí contarían
para el cálculo de la gratificación.
Otro
argumento a favor de que cuenten los días incompletos del primer mes de trabajo
es que el art. 6 de la Ley señala que para el caso de períodos menores a seis
meses, el trabajador “percibirá la gratificación en forma proporcional a los
meses laborados”, pero no habla de meses completos, sino simplemente meses, lo
que nos regresa a la posibilidad de que cuenten los días parciales, en la
medida que el término proporcional no excluye la posibilidad de contar
parcialmente un mes. Si esta es la regla de la norma con rango de ley, el
añadido del reglamento acerca de los “meses completos” estaría transgrediendo
el principio de jerarquía de las normas ya que introduce un criterio no
contemplado en la norma de mayor rango.
En todo
caso, de todo lo anterior nos parece que resulta una duda razonable acerca de
cómo debe calcularse la gratificación en este caso, y esa duda entendemos,
conforme a un principio de derecho laboral, debe ser resuelta de la forma más
favorable al trabajador, es decir, considerando los días trabajados del primer
mes.
(*)
Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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