Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y su obligatoriedad
Mirella
Bernal Suárez (*)
Hace poco hemos comentado la Resolución Directoral
N° 499-2013-MTPE/1/20.4, que multó a una empresa por haber cometido diversas
infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre ellas: No
contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (en
adelante RISST) aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
(CSST), imponiéndole una multa total de S/. 36,500. Esta obligación está regulada
en el artículo 34 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
indica que todas las empresas con veinte
o más trabajadores deben elaborar su RISST.
Asimismo, la norma señala que es responsabilidad
del empleador, entregar a cada trabajador copia del RISST (por medio físico y/o
digital). Ahora bien teniendo en cuenta que el reglamento de la ley define “trabajador”
como toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada y autónoma,
para un empleador privado o para el Estado, entonces también se le deberá
entregar copia del mencionado reglamento, a todos los trabajadores en régimen
de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a
todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
Nuestra legislación también señala que el RISST
debe establecer los registros obligatorios a cargo del empleador y que al
tratarse de un documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, el empleador deberá exhibirlo y debe estar debidamente aprobado por el
CSST, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento de la Ley 29783.
Cabe señalar que si el empleador no cumple con
exhibirlo estaría cometiendo una falta leve, por no cumplir con dicha
obligación formal, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de
una multa mínima de S/. 3,700 y una máxima de S/. 18,500.
La estructura mínima con la que deberá contar el
RISST, serán: a) Objetivos y alcances, b) Liderazgo, compromisos y la política
de seguridad y salud, c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los
empleadores que les brindan servicios si las hubiera, d) Estándares de
seguridad y salud en las operaciones, e) Estándares de seguridad y salud en los
servicios y actividades conexas y f) Preparación y respuesta a emergencias. La
estructura antes mencionada también la encontramos en la Resolución Ministerial
050-2013, en cuyo Anexo 2, describe un modelo que deberá ser tomado como
referencia, además señala que el mismo deberá ser evaluado periódicamente por
el CSST.
Con relación a las obligaciones de los
trabajadores, la norma indica que en el RISST deberán establecerse las
sanciones por el incumplimiento de los trabajadores, a continuación algunas de
dichas obligaciones, cuya enumeración no es taxativa: a) Cumplir con las
normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el
trabajo, b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así
como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan
sido previamente informados y capacitados sobre su uso, c) Cooperar y
participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando,
a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que
los originaron, y d) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por
norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto
médico.
En el caso descrito, el Ministerio de Trabajo al
analizar el cumplimiento de contar con el RISST, señala que en el transcurso de
las actuaciones inspectivas la empresa no acreditó que el RISST había sido
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que el Acta que
supuestamente lo aprobaba no se encontraba suscrita por todos los miembros. Teniendo
en cuenta todo lo comentado, sugerimos que los empleadores elaboren
adecuadamente el RISST, se aseguren que sea aprobado con las formalidades
correspondientes por el CSST y acto seguido lo presenten a la Autoridad
Administrativa.
(*) Abogada
por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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