CORRESPONDENCIA
COMERCIAL, CORREO ELECTRONICO Y FISCALIZACION TRIBUTARIA
Daniel
Montes Delgado (*)
La interpretación del significado
y alcance de las facultades de fiscalización que se le atribuyen a la
administración tributaria en el art. 62 del Código Tributario, conforme avanza
el tiempo, siempre ofrece nuevos temas de discusión, en especial teniendo en
cuenta los avances tecnológicos. Por ejemplo, el numeral 1 de ese artículo
faculta a SUNAT a requerir la exhibición o presentación de la correspondencia
comercial de los contribuyentes. Pero, ¿qué debe entenderse por correspondencia
comercial? ¿Incluye ese concepto el correo electrónico? ¿Puede ordenarse de
alguna forma su exhibición o presentación?
Tomemos el siguiente
caso: un contribuyente es fiscalizado acerca de sus operaciones comerciales de
un determinado ejercicio, y ha respondido a un requerimiento de reparos que le
exige sustentar la forma en que se contactó con sus proveedores y pactó las
condiciones contractuales de sus compras que le han dado derecho al crédito
fiscal. En su respuesta a ese requerimiento de reparos, el contribuyente señala
que esto fue realizado a través de una determinada cuenta de correo
electrónico, presentando algunas de esas comunicaciones en forma impresa. En un
siguiente requerimiento, el auditor le requiere entre otras cosas, que presente
también la impresión del contenido de ciertos archivos de datos que aparecen
como adjuntos en los correos ya presentados, así como otros correos a los que
hacen referencia esas comunicaciones. ¿Está obligado el contribuyente a cumplir
con este requerimiento?
Primero, precisemos
algunas cosas. Es claro que el auditor no podría exigir al contribuyente que le
exhiba, en una diligencia especial, el contenido de su correo electrónico,
visualizándolo en una pantalla de computadora, como alguna vez se ha intentado.
El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el
numeral 10 del art. 2 de la Constitución lo impide en forma clara.
Pero, y si el
contenido de esos correos electrónicos estuviera archivado en forma digital en
el servidor o la computadora de la empresa o del contribuyente, ¿podría SUNAT
incautar esos archivos conforme al numeral 7 del art. 62 del Código Tributario?
Tenemos que admitir que sí, pudiendo usar esa información en contra del
contribuyente, en la medida que ha sido él mismo quien la ha conservado en esa
forma, del mismo modo que sería materia de incautación un archivo en papel que
contenga esos mismos correos impresos por el contribuyente. Lo único que
quedaría fuera de esa facultad de la administración es aquella información
encontrada que no tuviera relación con hechos generadores de obligaciones
tributarias; distinción que siempre podría generar otras discusiones,
dependiendo de las actividades económicas del contribuyente, por ejemplo.
Por otro lado, la
presentación por parte del propio contribuyente de sus correos impresos, no
tiene por qué merecer valor probatorio ante SUNAT por sí sola, a menos que a
eso se le añada otros elementos de prueba o indicios que ayuden a confirmar la
fehaciencia de esas comunicaciones. Si esto es así, ¿puede la administración
ordenar la exhibición de otros correos o de los archivos adjuntos, como hemos
reseñado en el caso inicial? Desde que el contribuyente ha presentado parte de
la información como prueba, y si el pedido de SUNAT busca confirmar la
veracidad de los datos, es claro que el pedido es razonable, pero aún así el
contribuyente no está obligado a cumplirlo, salvo que tenga interés y le
convenga hacerlo para reforzar el valor probatorio de lo inicialmente
presentado. Por la misma razón, el hecho de no cumplir con este requerimiento
no puede ser sancionado en base al numeral 1 del art. 177 del Código
Tributario, sin perjuicio de que la administración desestime la fehaciencia de
lo ya presentado, por supuesto, si no hay otra forma de confirmar la
información.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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