viernes, 27 de diciembre de 2013

Aplicación de multas laborales y rebajas

Columna “Derecho & Empresa”

¿QUÉ HACER ANTE UNA MULTA LABORAL?

Rosa María Saldarriaga Valiente (*)

Conocido por todos es el hecho que en una relación laboral el empleador tiene a su cargo un sinnúmero de obligaciones respecto al trabajador, entre las que destacan, además  del pago de una remuneración justa y acorde con las labores realizadas, el pago de beneficios sociales. Pero, ¿qué sucede si el empleador no cumple alguna? En este supuesto se tiene que además del hecho que el trabajador pueda  demandar su pago judicialmente, lo que normalmente se produce tras su cese, el empleador puede ser sujeto de imposición de una multa administrativa, producto de una actuación inspectiva en la que se haya constatado el incumplimiento de alguna disposición en materia laboral.

Pongámonos en el caso concreto que al día 26 del mes de diciembre de un año determinado, el empleador no ha cumplido con pagarles a sus trabajadores la gratificación por navidad; recordemos de conformidad con lo establecido en la Ley de Gratificaciones, Ley N° 27735, el empleador se encuentra obligado a pagar dicha gratificación en los primeros 15 días del mes de diciembre (artículo 5), por lo que se tiene que en el supuesto descrito cualquiera de sus trabajadores se encuentra facultado para acudir ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y denunciar tal hecho, lo cual será motivo del inicio de las actuaciones inspectivas correspondientes. Si el inspector constata que efectivamente el empleador no ha cumplido con efectuar el pago oportuno de gratificaciones, procederá a levantar la respectiva acta de infracción, la misma que dará inicio al procedimiento administrativo sancionador, y contendrá la propuesta de multa por la infracción detectada.

Frente al panorama descrito, lo normal es que el empleador se preocupe, pues además de tener que pagarle la gratificación a sus trabajadores, tendrá que pagar una multa. Sin embargo, no todo está perdido, pues existen formas de lograr que si bien la infracción no desaparezca, el monto por la multa a pagar sí sea cuantitativamente menor.

La primera de ellas consiste en el cuestionamiento de la multa originalmente impuesta, lo cual implica analizar, entre otras cosas, si la misma se ajusta o no a los términos de razonabilidad y proporcionalidad, pilares de todo procedimiento administrativo sancionador. Así pues, debe recordarse que las multas por comisión de infracciones se imponen teniendo en cuenta 2 criterios: la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados; por lo que si en el caso concreto se tiene que la multa impuesta no se ajusta a la realidad de las cosas, la misma podrá ser cuestionada, pues como su mismo nombre lo dice, el acta de infracción únicamente contiene una propuesta de multa, lo cual indica desde ya que la misma no es definitiva.

En estos casos, el empleador contará con dos oportunidades para efectuar dicho cuestionamiento, la primera de ellas es inmediatamente tras la notificación del acta de infracción, con la realización de los descargos respectivos, para lo cual contará con 15 días hábiles. Y la segunda, es mediante la interposición del respectivo recurso de apelación, el mismo que deberá ser interpuesto dentro del tercer día hábil de haber sido notificado con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador y aplica la multa.

Otra opción es la de solicitar la reducción de la multa propuesta en el acta de infracción, reducción que puede variar entre el 30% y el 50%, lo mismo que dependerá de la rapidez con la que el empleador subsane la infracción cometida. Así, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo (artículo 40), la multa originalmente propuesta se reducirá al 30%, si es que el empleador lograra acreditar que ha cumplido con subsanar la infracción cometida desde que fue notificado con el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para la interposición del recurso de apelación (32 días hábiles en total desde la notificación del acta de infracción). Mientras que si por el contrario, la subsanación se produjera dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de apelación, la multa se reduciría sólo al 50%.

Precisamente por eso, una de las primeras cosas que se aconseja a los empleadores es que tan pronto sean notificados con la propuesta de multa, procedan a subsanar la infracción cometida; pues mientras más rápido subsanen, menor será el monto a pagar por concepto de la misma. Así pues, siguiendo el ejemplo de la gratificación, si la multa propuesta por el inspector asciende a la suma de S/. 17,982 Nuevos Soles (infracción grave, con 141 trabajadores afectados = 81% de 6 UIT), si el empleador cumple con pagar el íntegro de las gratificaciones a la totalidad de sus trabajadores inmediatamente tras la notificación del acta de infracción, al reducirse la multa al 30%, el mismo sólo tendría que pagar por  dicho concepto la suma de S/. 5,394.60 Nuevos Soles. Por el contrario, si el empleador esperara hasta que el recurso de apelación se resuelva para recién proceder al pago de las gratificaciones a sus trabajadores, dado que la reducción de la multa en éstos casos es sólo al 50%, el monto a pagar por concepto de la misma ya no sería de S/. 5,394.60 sino de S/. 8,991 Nuevos Soles.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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