El delito de
daños: ¿Qué hacer si somos víctimas?
Deysy López
Zegarra (*)
Dañar,
destruir o inutilizar, un bien mueble o inmueble, total o parcialmente
ajeno, son las conductas reguladas por
el artículo 205° del Código Penal y que serán sancionadas como delito de daño simple. De la lectura se advierte que el delito de
daños se configura hasta por tres modalidades y ello dependerá del tipo de
acción que realice el autor del delito.
Dañar
significa disminuir el valor patrimonial del bien, comprometiendo la sustancia
con la que ha sido construido o elaborado (por ejemplo derribar un muro, o
abollar un vehículo); destruir implica
la acción de desaparecer o deshacer el
bien y su valor económico, afectando su sustancia y la función que desempeña (por
ejemplo quemar unas instalaciones); inutilizar el bien implica la pérdida de la
capacidad del bien para realizar las funciones para las que estaba destinado
(por ejemplo, provocar un cortocircuito en una maquinaria). Lo que caracteriza al
delito es el detrimento de valor que experimenta un bien; sin embargo en este
tipo penal no se exige un beneficio económico por parte de la persona que
comete u ordena la comisión del delito.
Si somos
víctimas del delito, porque por ejemplo destruyeron parte de nuestro inmueble o
le prendieron fuego a nuestro vehículo, etc., las medidas inmediatas que
debemos considerar son las siguientes: recabar los documentos con los cuales
acreditemos la propiedad del bien dañado
y la existencia del éste, ya que es un requisito en los delitos contra el patrimonio acreditar la
preexistencia de la cosa materia del delito; tomar fotografías del bien e, inmediatamente, acudir a la
comisaría para denunciar el hecho y solicitar que se realice la constatación
policial en el lugar en que se encuentre el bien. El policía
deberá detallar en un acta el estado del bien, sus
características, el monto de los daños declarados por nosotros, los medios
empleados para dañar el bien y que se encuentren en el lugar, las evidencias
fotográficas y cualquier evidencia relacionada con la comisión del delito; finalmente se
deberán consignar los testigos del hecho, y el presunto autor.
Por otro lado, el peritaje de valorización sobre el bien dañado, es en la práctica
el medio probatorio principal para la calificación del delito, pues calcular el
monto del gasto realizado para adquirir, construir o elaborar el bien, nos permite determinar si estamos ante una
falta contra el patrimonio o ante el delito descrito. Cuando el valor del bien objeto de la
conducta regulada por el artículo 205° no sobrepase una remuneración mínima
vital (S/. 750.=),
estaremos ante lo que se denomina faltas contra el patrimonio y no habrá
delito; en consecuencia solo podemos imputar el delito de daños cuando el valor
del bien mueble o inmueble sea mayor de ese monto. Como se advierte, la valoración cuantitativa del bien,
determinará si el daño es calificado como un delito o como una falta.
Es
importante tener en cuenta todos los aspectos mencionados y tratar de recabar
todos los medios probatorios con los que podamos acreditar la existencia del
delito; ya que es común ver en la práctica casos que no prosperan, porque a
criterio de jueces o fiscales, los documentos presentados no nos sirven como
medios probatorios por detalles que parecen absurdos; un caso que recordamos es el de una empresa
que había construido un módulo habitacional y un
grupo de personas lo destruyen, por lo que se denuncia el hecho ante la comisaría de la
localidad, se tomaron las fotografías del bien dañado, se recabaron las boletas
y facturas con las que se acreditaba el gasto incurrido, se hizo el detalle de
los gastos en el
acta policial de los daños y se identificaron a los autores del delito.
Aparentemente
el delito estaba probado, sin embargo, al denunciar el hecho se habían
obviado unos detalles muy importantes para el juzgador; las fotografías no
tenían fecha y hora, por lo tanto no se podía probar que correspondían al día
de los sucesos y peor aún si habían sido tomadas por el agraviado y no por el
fiscal o personal policial; el detalle de gastos, aún cuando iba acompañado de boletas
y facturas, no era suficiente porque no se había realizado por peritos
valorizadores; los testigos al ser trabajadores del agraviado, no podían rendir
su testimonio. En conclusión “no se
había acreditado el delito”. Es por ello
que, no debemos dejar de lado detalles que aunque nos puedan parecer
innecesarios, son determinantes en un juicio.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado
– Abogados SAC.
hola, una pregunta, tuve un accidente de transito donde me chocaron la puerta de atrás de mi vehículo, cuando fui a hacer la denuncia por el daño sobre mi vehículo con todos los datos de la persona que me choco (ademas de que varias personas habían visto el accidente donde vieron que cruce correctamente y el otro sujeto paso el cruce a alta velocidad), me dijeron que fue un accidente y que si el hombre que me choco no tuvo intención no es un delito de daño. ¿eso es correcto o solo me dijeron eso para que me fuera?
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