LA
SUBORDINACION COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LA RELACION LABORAL
Martha Bringas Gómez (*)
Ahora que el Estado peruano incrementa su acción fiscalizadora en
materia laboral, a partir de la creación de SUNAFIL, la supervisión intensa del
cumplimiento de deberes relativos a la seguridad y salud en el trabajo, así
como la imposición de fuertes sanciones pecuniarias
(multas) por la omisión a los deberes del empleador, conviene recordar algunos
temas básicos vinculados al tema laboral, que lamentablemente se vienen
soslayando por las empresas al momento de contratar a sus colaboradores.
Vamos a referirnos a las diferentes modalidades de contratación
que las empresas consideran al momento de iniciar un vínculo con su personal,
pues muchas veces el empresario teniendo en mente la reducción de los costos de
su negocio decide por la forma contractual que menores cargas económicas le
genere. Pocas veces el gerente o administrador consulta si tal o cual modalidad
se ajusta a lo establecido por la ley, pues lo prioritario es no incrementar
los costos. Es decir, se mira el asunto desde una óptica meramente financiera,
olvidando que la contratación de personal es un asunto delicado que implica la
evaluación de la normatividad vigente y de la realidad de dicho vínculo
jurídico que nace entre el empleador y el colaborador.
En el Derecho Laboral existe un principio fundamental que
trasciende cualquier formalidad y que se impone sobre las formas jurídicas
adoptadas: es el llamado principio de “primacía de la realidad”, según el cual ante los documentos o los contratos,
prevalece lo que en la práctica cotidiana se ha producido en dicha relación
entre el empleador y el servidor. Pudiera suceder que en los “documentos” ambas
partes hubieran suscrito, por ejemplo, un contrato de locación de servicios, se
hubiera señalado que hay “autonomía” en la prestación de servicio, o que las
partes manifiestan que el vínculo es de naturaleza civil, entre otras
afirmaciones; pero si en la práctica sucede que se trata de un servicio que por
su naturaleza está sujeto a órdenes, disposiciones, poder de dirección del
empleador, potestad de sancionar, fiscalización de los servicios, horarios,
entre otros elementos, resultará claro que, en virtud de la “primacía de la
realidad”, un funcionario del Ministerio de Trabajo o un juez concluyan que
estos indicios de laboralidad, en los que el elemento “subordinación” queda
puesto en evidencia, determinan que este contrato de locación de servicios
solamente fue el “velo jurídico” que el empleador utilizó para encubrir un
vínculo de naturaleza laboral.
Este criterio viene siendo utilizado por los jueces y tribunales
de nuestro país en la emisión de sus sentencias en diversos expedientes
laborales, así como también por los inspectores de trabajo en sus
visitas inspectivas a los centros de trabajo o con ocasión de reclamos
presentados por trabajadores en las distintas Direcciones Regionales de Trabajo
que existen a lo largo de todo el territorio nacional. En todos estos
expedientes, el común denominador es la discordancia entre lo que dice el
contrato y lo que sucede en los hechos, en la “vida real”. Basta acreditar que
el vínculo laboral existe, para que el trabajador pueda demandar el pago de los
beneficios sociales que le hubieran correspondido por el periodo trabajado y en
el cual no se le incluyó en planillas. Si a esto le agregamos el hecho de que en
la actual legislación procesal laboral, el trabajador
solamente debe probar la existencia del vínculo y la remuneración, y que la
“carga de la prueba” sobre el cumplimiento de pago de beneficios recae sobre el
empleador, vemos que la cosa se complica mucho para la empresa que ha tenido
totalmente marginado de su planilla al trabajador.
Como puede apreciarse, resulta un “pésimo negocio” adoptar una
modalidad contractual no laboral cuando todos los hechos y evidencias apuntan a
que existió subordinación del trabajador a la empresa y por tanto se trató de
una relación de tipo laboral con todos los elementos propios de ella, esto es,
prestación personal, remuneración y en especial, la subordinación, que resulta
ser el aspecto determinante para inclinar la balanza a favor del reconocimiento
de beneficios sociales a favor de los trabajadores.
(*) Abogada,
Asesora de empresas. Estudio Bringas
Gómez Abogados & Asociados, aliados estratégicos de
Montes Delgado – Abogados SAC.
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