viernes, 20 de diciembre de 2013

Primacía de la realidad y subordinación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

LA SUBORDINACION COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LA RELACION LABORAL

Martha Bringas Gómez (*)

Ahora que el Estado peruano incrementa su acción fiscalizadora en materia laboral, a partir de la creación de SUNAFIL, la supervisión intensa del cumplimiento de deberes relativos a la seguridad y salud en el trabajo, así como la imposición de fuertes sanciones pecuniarias (multas) por la omisión a los deberes del empleador, conviene recordar algunos temas básicos vinculados al tema laboral, que lamentablemente se vienen soslayando por las empresas al momento de contratar a sus colaboradores.

Vamos a referirnos a las diferentes modalidades de contratación que las empresas consideran al momento de iniciar un vínculo con su personal, pues muchas veces el empresario teniendo en mente la reducción de los costos de su negocio decide por la forma contractual que menores cargas económicas le genere. Pocas veces el gerente o administrador consulta si tal o cual modalidad se ajusta a lo establecido por la ley, pues lo prioritario es no incrementar los costos. Es decir, se mira el asunto desde una óptica meramente financiera, olvidando que la contratación de personal es un asunto delicado que implica la evaluación de la normatividad vigente y de la realidad de dicho vínculo jurídico que nace entre el empleador y el colaborador.

En el Derecho Laboral existe un principio fundamental que trasciende cualquier formalidad y que se impone sobre las formas jurídicas adoptadas: es el llamado principio de “primacía de la realidad”, según el cual ante los documentos o los contratos, prevalece lo que en la práctica cotidiana se ha producido en dicha relación entre el empleador y el servidor. Pudiera suceder que en los “documentos” ambas partes hubieran suscrito, por ejemplo, un contrato de locación de servicios, se hubiera señalado que hay “autonomía” en la prestación de servicio, o que las partes manifiestan que el vínculo es de naturaleza civil, entre otras afirmaciones; pero si en la práctica sucede que se trata de un servicio que por su naturaleza está sujeto a órdenes, disposiciones, poder de dirección del empleador, potestad de sancionar, fiscalización de los servicios, horarios, entre otros elementos, resultará claro que, en virtud de la “primacía de la realidad”, un funcionario del Ministerio de Trabajo o un juez concluyan que estos indicios de laboralidad, en los que el elemento “subordinación” queda puesto en evidencia, determinan que este contrato de locación de servicios solamente fue el “velo jurídico” que el empleador utilizó para encubrir un vínculo de naturaleza laboral.

Este criterio viene siendo utilizado por los jueces y tribunales de nuestro país en la emisión de sus sentencias en diversos expedientes laborales, así como también por los inspectores de trabajo en sus visitas inspectivas a los centros de trabajo o con ocasión de reclamos presentados por trabajadores en las distintas Direcciones Regionales de Trabajo que existen a lo largo de todo el territorio nacional. En todos estos expedientes, el común denominador es la discordancia entre lo que dice el contrato y lo que sucede en los hechos, en la “vida real”. Basta acreditar que el vínculo laboral existe, para que el trabajador pueda demandar el pago de los beneficios sociales que le hubieran correspondido por el periodo trabajado y en el cual no se le incluyó en planillas. Si a esto le agregamos el hecho de que en la actual legislación procesal laboral, el trabajador solamente debe probar la existencia del vínculo y la remuneración, y que la “carga de la prueba” sobre el cumplimiento de pago de beneficios recae sobre el empleador, vemos que la cosa se complica mucho para la empresa que ha tenido totalmente marginado de su planilla al trabajador.

Como puede apreciarse, resulta un “pésimo negocio” adoptar una modalidad contractual no laboral cuando todos los hechos y evidencias apuntan a que existió subordinación del trabajador a la empresa y por tanto se trató de una relación de tipo laboral con todos los elementos propios de ella, esto es, prestación personal, remuneración y en especial, la subordinación, que resulta ser el aspecto determinante para inclinar la balanza a favor del reconocimiento de beneficios sociales a favor de los trabajadores.

(*) Abogada, Asesora de empresas. Estudio Bringas Gómez Abogados & Asociados, aliados estratégicos de Montes Delgado – Abogados SAC.

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