martes, 10 de diciembre de 2013

Transporte de carga, alquiler de camiones y guías de remisión

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE HA PROHIBIDO EL ALQUILER DE CAMIONES?

Daniel Montes Delgado (*)

Si tuviéramos un ranking de las oficinas de SUNAT, establecido por la mayor o menor cantidad de criterios originales para la fiscalización con que nos hemos tropezado de parte de los auditores, verificadores y fedatarios, la Intendencia de Cajamarca quizá ocuparía alguno de los primeros lugares. El último de ellos del que hemos tomado conocimiento, es que los fedatarios de Control Móvil consideran que una empresa transportista de carga no puede tomar camiones en alquiler, o en todo caso, no pueden emitir una guía de remisión transportista, debiendo hacerlo el propietario del vehículo alquilado.

Empecemos por el tema del alquiler. El Reglamento de Comprobantes de Pago, que regula la emisión y uso de las guías de remisión, señala que las guías de remisión transportista deben llevar impreso el número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), “en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM)”. Asimismo, como información no impresa, debe indicarse el número del Certificado de Habilitación Vehicular del camión usado para el traslado.

La referencia a vehículos propios o tomados en leasing se repite algunas veces más en el reglamento, y es por ello que al parecer, los fedatarios han entendido equivocadamente que los transportistas solo pueden ser propietarios de los vehículos que usen. Pero la norma no dice eso en absoluto, sino que se pone en el caso que la empresa transportista cuente con el Registro del MTC por cumplir una condición mínima.

Una empresa transportista puede perfectamente estar inscrita por sus unidades propias y al mismo tiempo tomar en alquiler otras unidades, las mismas que contarán con su propio Certificado de Habilitación Vehicular. Y es precisamente por este último dato que el fedatario en cuestión ha detectado que el camión es alquilado. Al mismo tiempo, debido a lo ya indicado sobre el Registro del MTC, ha tomado la referencia a camiones propios o tomados en leasing como un límite o prohibición, sin lógica alguna.

Si el reglamento en cuestión en verdad prohibiera el alquiler de camiones para prestar el servicio de transporte de carga, habría que extrañarse de que previamente no se hubiera modificado la Constitución para eliminar la libertad de empresa, la libertad de trabajo, la libertad de contratación y algunas otras libertades más, cosa que por supuesto tampoco podría hacer un reglamento.

Ahora vamos con el otro criterio. Sostener que si el camión es alquilado, la guía de remisión transportista debe ser emitida por el propietario es tan absurdo como decir que si usted tiene un local comercial que ha tomado en alquiler para vender ropa, las boletas y facturas por sus ventas deben ser emitidas por el propietario del local y no por usted. O tan ilógico como disponer que si un médico atendiera a sus pacientes en un consultorio alquilado, los recibos de honorarios por sus ingresos debieran ser emitidos por el propietario.

Aún si el fedatario insistiera en el asunto, señalando que la guía de remisión no es un comprobante de pago, nos queda claro que sería absurdo que el propietario del camión alquilado emita una guía de remisión, cuando el obligado a hacerlo, conforme al mismo reglamento, es el transportista y no otra persona. Hacer lo indicado por el fedatario, por mucho que lo plasme en un acta probatoria no solo sería ilegal, sino que incluso perjudicaría las posibilidades de control de la propia SUNAT.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Estimado Dr.Montes, sobre el tema , en el caso que una empresa que alquila un vehículo para transladar sus propios bienes ,es correcto que sólo emita la guía de remisión remitente? o debería emitir la guía remisión transportista previa autorización del MTP, agradezco sus comentarios. Atte,Roberto

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  2. Dr. Montes muchas gracias por su aporte, es de gran ayuda. saludos

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