¿SE HA
PROHIBIDO EL ALQUILER DE CAMIONES?
Daniel Montes
Delgado (*)
Si tuviéramos
un ranking de las oficinas de SUNAT, establecido por la mayor o menor cantidad
de criterios originales para la fiscalización con que nos hemos tropezado de parte
de los auditores, verificadores y fedatarios, la Intendencia de Cajamarca quizá
ocuparía alguno de los primeros lugares. El último de ellos del que hemos tomado
conocimiento, es que los fedatarios de Control Móvil consideran que una empresa
transportista de carga no puede tomar camiones en alquiler, o en todo caso, no
pueden emitir una guía de remisión transportista, debiendo hacerlo el
propietario del vehículo alquilado.
Empecemos por
el tema del alquiler. El Reglamento de Comprobantes de Pago, que regula la
emisión y uso de las guías de remisión, señala que las guías de remisión
transportista deben llevar impreso el número de Registro otorgado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), “en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en
arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos
toneladas métricas (2 TM)”. Asimismo, como información no impresa, debe
indicarse el número del Certificado de Habilitación Vehicular del camión usado
para el traslado.
La referencia a vehículos propios o tomados
en leasing se repite algunas veces más en el reglamento, y es por ello que al
parecer, los fedatarios han entendido equivocadamente que los transportistas solo pueden ser propietarios de los
vehículos que usen. Pero la norma no dice eso en absoluto, sino que se pone en
el caso que la empresa transportista cuente con el Registro del MTC por cumplir
una condición mínima.
Una empresa transportista puede perfectamente
estar inscrita por sus unidades propias y al mismo tiempo tomar en alquiler otras
unidades, las mismas que contarán con su propio Certificado de Habilitación
Vehicular. Y es precisamente por este último dato que el fedatario en cuestión
ha detectado que el camión es alquilado. Al mismo tiempo, debido a lo ya
indicado sobre el Registro del MTC, ha tomado la referencia a camiones propios
o tomados en leasing como un límite o prohibición, sin lógica alguna.
Si el
reglamento en cuestión en verdad prohibiera el alquiler de camiones para
prestar el servicio de transporte de carga, habría que extrañarse de que previamente
no se hubiera modificado la Constitución para eliminar la libertad de empresa,
la libertad de trabajo, la libertad de contratación y algunas otras libertades
más, cosa que por supuesto tampoco podría hacer un reglamento.
Ahora vamos con
el otro criterio. Sostener que si el camión es alquilado, la guía de remisión
transportista debe ser emitida por el propietario es tan absurdo como decir que
si usted tiene un local comercial que ha tomado en alquiler para vender ropa,
las boletas y facturas por sus ventas deben ser emitidas por el propietario del
local y no por usted. O tan ilógico como disponer que si un médico atendiera a
sus pacientes en un consultorio alquilado, los recibos de honorarios por sus ingresos
debieran ser emitidos por el propietario.
Aún si el
fedatario insistiera en el asunto, señalando que la guía de remisión no es un
comprobante de pago, nos queda claro que sería absurdo que el propietario del
camión alquilado emita una guía de remisión, cuando el obligado a hacerlo,
conforme al mismo reglamento, es el transportista y no otra persona. Hacer lo
indicado por el fedatario, por mucho que lo plasme en un acta probatoria no
solo sería ilegal, sino que incluso perjudicaría las posibilidades de control
de la propia SUNAT.
(*) Abogado PUCP,
MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Estimado Dr.Montes, sobre el tema , en el caso que una empresa que alquila un vehículo para transladar sus propios bienes ,es correcto que sólo emita la guía de remisión remitente? o debería emitir la guía remisión transportista previa autorización del MTP, agradezco sus comentarios. Atte,Roberto
ResponderEliminarDr. Montes muchas gracias por su aporte, es de gran ayuda. saludos
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