¿ACREEDORES NO IDENTIFICADOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
La última de SUNAT, en
esta utilización arbitraria de la facultad de hacer comparecer a los
contribuyentes a sus oficinas con cualquier pretexto, es la comunicación a
través de una esquela, de una supuesta inconsistencia en los saldos de las
cuentas por pagar al 31 de diciembre del ejercicio 2011, declarados con el PDT
de Renta Anual. Dicen las referidas esquelas que SUNAT ha cruzado información
con los proveedores de la empresa y que le han informado saldos menores por
cobrar, lo que se podría deber a una declaración de un patrimonio menor al
real, producto de ingresos omitidos de declarar y gravar con el impuesto.
Como es evidente,
semejante acusación, por más que se diga en condicional, requiere un mínimo de
sustento de parte de la administración tributaria, en especial si a raíz de ese
pretexto se pretende hacer comparecer al representante legal o apoderado del contribuyente
para responder preguntas sobre esto. Las esquelas, en ese sentido, adjuntan un
anexo muy simple, dividido en dos partes: las cuentas por pagar declaradas por
la empresa sujeta a revisión y las cuentas por cobrar supuestamente informadas
por los proveedores, donde lo que llama la atención es que siempre hay un rubro
de “no identificados”, que figuran en la parte de la empresa esquelada, pero
que no figuran en la parte de los proveedores informantes, lo que genera el
supuesto patrimonio escondido.
¿Quiénes son esos
acreedores no identificados? No son nada más que las personas con las cuales la
empresa tiene cuentas por pagar, pero que no tienen RUC por ser personas
naturales o alguna clase de entes colectivos sin RUC. O son personas naturales no
domiciliadas o empresas extranjeras, que tampoco tienen RUC en el Perú
necesariamente, o que se han identificado con pasaporte. O son entidades que
tienen RUC, pero que no declaran rentas de tercera categoría, o que aún
debiendo declarar, no lo han hecho, etc. El caso es que el sistema informático
de SUNAT no encuentra una declaración jurada anual de Impuesto a la Renta del
ejercicio 2011 por aquella persona acreedora informada por la empresa en
revisión y notificada con la famosa esquela.
¿Quiere decir eso que
la empresa ha dejado de pagar tributos, o que ha omitido declarar ingresos, o
que ha escondido un patrimonio mayor? Por supuesto que no. Al menos, esa
supuesta diferencia no basta ni siquiera para empezar a presumir tal cosa. Una
vez más, solo es un pretexto de SUNAT para hacer acudir al contribuyente a sus
oficinas con un montón de documentos, y que un verificador los revise a ver qué
encuentra que le pueda servir para presionar al contribuyente y tratar de
hacerle pagar lo que probablemente no debe.
Si esta acusación tan
alegremente formulada tuviera alguna base, en la diligencia SUNAT debería
mostrarle a la empresa citada los cruces de información con el sustento del
tercero supuestamente informante, cosa que no ocurre porque tal cruce de
información nunca ha existido. Y si la comparecencia va a consistir en
únicamente preguntarle al contribuyente si es verdad que le debe dinero a las
personas informadas en su declaración, con una simple respuesta afirmativa se
acaba la diligencia.
Insistimos en que la
comparecencia no es una facultad de fiscalización que pueda usarse para hacer
que el contribuyente lleve sus documentos a las oficinas de SUNAT, por lo que
ceder a este uso arbitrario de tal facultad solo puede ser contraproducente. Tanto
las normas del numeral 4 del art. 62 del Código Tributario, como los arts. 58 y
59 de la Ley del Procedimiento Administrativo General definen a la
comparecencia como una “manifestación”, es decir, una declaración verbal del
administrado que es citado para aclarar determinados hechos que a la administración
no le resultan evidentes. Se entiende entonces que debe tratarse de asuntos que
merezcan realmente una explicación verbal, y no de temas que por ser
documentarios debieran ser materia, en todo caso, de una fiscalización conforme
al reglamento de la materia, y no de una diligencia tergiversada.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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