CAMBIOS
EN EL DELITO DE USURPACIÓN
Deysy
López Zegarra (*)
El delito de usurpación está ubicado en el rubro de
los delitos contra el patrimonio y afecta el derecho de posesión pacífica sobre un bien inmueble. El Código
Penal en su artículo 202°, tipo base del delito de usurpación, prescribía
" Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de tres años:
1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un
inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
El 19 de agosto de este año, se ha publicado en el
Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30076, la cual amplia la tipicidad, modificando el Art. 202°
del Código Penal , e imponiendo una pena no
menor de dos ni mayor de cinco años, para aquel que comete las conductas descritas.
Pero la gran novedad de la norma es que se ha adicionado al Art. 202°, el
inciso 4 que prescribe: “El que,
ilegítimamente, ingresa a un inmueble,
mediante actos ocultos, en ausencia del
poseedor o con precauciones para asegurarse el
desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.” Asimismo, se
indica en la norma, que “la violencia a
la que hace referencia en los numerales 2
y 3 se ejerce tanto sobre las personas como
sobre los bienes.”
La modificación responde a una necesidad de
proteger a la sociedad de la comisión del delito y del tráfico de tierras, pues
con el crecimiento urbano ha aumentado el riesgo; sin ir muy lejos es una
realidad que muchos terrenos de las playas del norte han sido usurpados; un
caso que sirvió de inspiración para los legisladores, fue el de un agricultor
propietario y poseedor de terrenos en la ciudad de Tumbes, quien fue víctima de
una banda de invasores, quienes sigilosamente se posesionaron en una propiedad
y al verificarse que no hicieron uso de la violencia, no fue posible
denunciarlos por el delito de usurpación. Esta misma realidad sucede en las
zonas urbanas y rurales, pues una persona que tiene varios inmuebles y no se encuentra posesionado en uno de
ellos, puede ser víctima de despojo de su propiedad, comportamientos que
resultan desde cualquier punto de vista reprochables. Sin embargo con la
modificación de la norma, ahora se considera usurpación al ingreso clandestino
al inmueble, circunstancia que no había sido considerada antes.
Otro problema resuelto por la Ley 30076, es la
discrepancia que había entre los juristas y doctrinarios que consideraban que
la violencia o intimidación en la usurpación debía recaer exclusivamente sobre
las personas, y quienes consideraban que la violencia requerida por el tipo
penal, no sólo podía ser ejercida sobre las personas, sino también sobre las
cosas. Ha quedado establecido que la violencia se ejerce
tanto sobre las personas como en los bienes.
Además, a partir de la promulgación de la mencionada ley, además de las agravantes ya
establecidas en el Art. 204 del Código Penal, se castigará como tipo agravado
cuando la usurpación se cometa: sobre
inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación; afectando la libre
circulación en vías de comunicación; colocando hitos, cercos perimétricos,
cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de
esteras, plásticos u otros materiales; abusando de su condición o cargo de
funcionario o servidor público; y será reprimido con la misma pena el que
organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada. Dichas
acciones delictivas se castigarán, con pena privativa de libertad no menor de 4
ni mayor de 8 años e inhabilitación, cuando con el tipo penal derogado la
sanción alcanzaba de 2 a 6 años.
Un último cambio importante es que serán procesados
no solo quienes invaden, sino también quienes promueven las invasiones. La ley
ya está en vigencia, y ha sido respaldada por muchas autoridades, esperemos que
se cumpla.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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