DE
INDULTOS, CONMUTACIONES DE PENA Y ARBITRARIEDADES
Daniel
Montes Delgado (*)
En el Perú una
comisión del Congreso discute si un ex presidente supo o no de un supuesto
negociado de funcionarios subalternos para otorgar miles de indultos y
conmutaciones de penas, entre ellas a sentenciados por delitos de narcotráfico,
y si es que tal ex presidente puede justificar esas decisiones en su solo dicho
acerca de que esto era parte de una política de destugurización de las
cárceles. Y más de un especialista jurídico ha señalado que, a menos que se
pruebe que hubo actos de corrupción y que ese ex presidente conocía de los
mismos, no se puede cuestionar esos indultos y conmutaciones, porque tal
facultad del presidente es, conforme a la Constitución, una que no requiere de
justificación alguna.
En España,
recientemente el Tribunal Supremo ha anulado un Real Decreto que indultó a una
persona que ocasionó la muerte de un joven y múltiples daños a otras personas,
al ingresar en sentido contrario a una autopista, habiendo sido sentenciado a
trece años de cárcel. El decreto tampoco decía nada de las razones para otorgar
el indulto, pero curiosamente el Tribunal Supremo justamente se basó en esa
circunstancia para anularlo, contrariamente a lo que ocurre en el Perú.
A criterio del
tribunal español, el indulto solo puede proceder si se cumple primero con
señalar en el decreto “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” que
pretendan justificarlo. Tampoco es que baste que se expresen las razones,
porque por supuesto esas razones podrían asimismo ser discutidas, pero lo
mínimo que se exige es que se expresen, porque de otro modo, no es posible
apreciar la “lógica jurídica” contenida en el acto administrativo del indulto,
y sin esa lógica elemental, señala el tribunal, se abre paso a la arbitrariedad
pura y simple. Esto sin perjuicio de que el indulto no tuvo en cuenta a los
perjudicados por los actos delictivos, ni la gravedad de los hechos.
Así, mientras aquí
seguimos pensando que el presidente del país puede seguir otorgando gracias
penitenciarias sin justificación alguna, como si fuera un remanente del poder
de los reyes, el Tribunal Supremo español ratifica que en tanto “la
arbitrariedad es la ausencia de racionalidad, … todos los actos del poder
ejecutivo y de la administración han de ser racionales”. Y la racionalidad
empieza por expresar razones, pero no a posteriori ni como si parecieran
excusas formuladas mucho tiempo después, sino que debiera serlo como parte de
los mismos actos administrativos dictados en ejercicio del poder.
Ojalá aplicáramos el
mismo principio de derecho por estos lares que el tribunal español. Si así fuera,
la explicación de la supuesta política de destugurización de las cárceles
tendría que haber sido plasmada por escrito y ser parte de la motivación de las
gracias presidenciales, de modo que al menos en principio no tuviéramos que
dudar de las buenas intenciones al liberar y rebajar penas a miles de
sentenciados, que sino más parece una atribución indebida de un presidente que
quisiera inmiscuirse en las decisiones del Poder Judicial, al punto incluso de
querer corregirlas, cuando esa no es su atribución.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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