¿FISCALIZACION
DEFINITIVA O PARCIAL? ¿PUEDO ELEGIR?
Daniel
Montes Delgado (*)
El año pasado se formalizó
en el art. 61 del Código Tributario la facultad de SUNAT de realizar “fiscalizaciones
parciales”, es decir, aquellas revisiones de uno solo o varios de los aspectos
que conforma la base imponible de un tributo, diferenciándolas de auditorías
integrales que contemplaran todos los elementos, a las que se llama ahora “definitivas”.
Así por ejemplo, tratándose del IGV, una fiscalización parcial podría referirse
únicamente al crédito fiscal por el IGV de las compras, mientras que una
definitiva comprendería eso y además las ventas o ingresos. Y en el caso del
Impuesto a la Renta, vemos fiscalizaciones parciales referidas por ejemplo solo
a costos o gastos, o incluso solo a depreciación.
Aceptamos que la idea
no es mala, en tanto podría permitir a la administración concentrar sus
esfuerzos de fiscalización en aquellos aspectos de las actividades económicas
más críticos digamos, por rubro o sector. No cabe duda que, por ejemplo, en el
rubro de ferreterías, farmacias o librerías, un tema clave son los inventarios,
mientras que en empresas del rubro agroexportador lo será el costo de la
materia prima, etc.
Pero, aunque el
concepto tiene ventajas, también tiene desventajas, y la principal es que el
contribuyente sujeto a una fiscalización parcial, en principio, no podría
alegar otros aspectos del tributo como relevantes para desvirtuar reparos sobre
el fiscalizado. Hemos visto, por ejemplo, que en el caso de una revisión del
crédito fiscal, se repara el IGV de ciertas compras, alegando el auditor que
esas compras son gastos personales. En respuesta, el contribuyente alega que
esas compras son de la empresa y que han generado operaciones de venta gravadas
con el IGV, lo que pretende demostrar con la documentación de las ventas. Pues
bien, el auditor se niega a aceptar esas alegaciones y documentos, con el
argumento de que la fiscalización parcial no está referida a ventas, sino solo
a compras.
Tratándose del
Impuesto a la Renta, el tema puede ser más crítico por ejemplo, ya que si se
revisa solo el tema de la depreciación, y SUNAT desconoce la fecha de inicio de
la depreciación de ciertos equipos o instalaciones, el contribuyente puede
querer demostrar la utilización temprana de esos bienes a través de los gastos
de personal, para que se justifique el inicio del cómputo de la depreciación.
De nuevo el auditor se niega a aceptar esas alegaciones y documentos de gastos
de personal, por ejemplo, sobre la base de que no ha ido a revisar todos los
gastos, sino solo la depreciación.
En nuestra opinión,
cuando ocurren estos casos, el contribuyente debería tener el derecho, expresamente
reconocido, de argumentar sobre la base de otros aspectos de la base imponible,
demostrando su relevancia con el aspecto fiscalizado inicialmente. O, en todo
caso, a solicitar que la fiscalización parcial que le perjudica al tocar solo
un tema y provocar reparos aislados, que se le fiscalice de manera integral o
definitiva, sin que el auditor pueda negarse. Una modificación del Código para
precisar esto sería muy conveniente.
Sin perjuicio de esa
propuesta, nos queda claro que el contribuyente ya tiene ese derecho desde que
los arts. 161, 162 y 166 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
disponen que los administrados pueden hacer uso de todos los medios de prueba a
su alcance, siempre que guarden relevancia con el objeto del procedimiento,
normas que los contribuyentes deben hacer valer oportunamente en casos como los
comentados.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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