FISCALIZACIÓN PARCIAL Y
PLAZO MAXIMO DE FISCALIZACION
Karina Talledo De la Piedra
(*)
El proceso de fiscalización Tributaria es la facultad con la que cuenta
la Administración Tributaria, para revisar y comprobar la correcta
determinación de la obligación tributaria realizada por el contribuyente, facultad
que se encuentra regulada en el art. 61 del TUO del Código Tributario. Mediante el Decreto Legislativo 1113,
publicado el 05 de Junio de 2012, se modificó ese art. 61, el mismo que dividió
el procedimiento de fiscalización tributaria en dos tipos: el procedimiento de
fiscalización definitiva y el parcial. Este último serviría para revisar
determinados aspectos de la base imponible, puntualmente.
Hasta antes de dicha modificación el proceso de fiscalización, era uno
solo, y el mismo tenía una duración máxima de un año, plazo que empezaba a
contarse a partir de la entrega de la totalidad de documentos solicitados en el
primer requerimiento de la Administración Tributaria, por parte del deudor
tributario. Este sigue siendo el plazo máximo para una fiscalización
definitiva, que revise todos los aspectos de la base imponible.
Por otro lado, el plazo máximo para efectuar una fiscalización parcial es
ahora de seis meses, y al igual que la definitiva, dicho plazo se empezará a
contabilizar a partir de la entrega de la totalidad de documentos por parte del
deudor tributario a la Administración.
Algunos consideran que la incorporación de la fiscalización parcial
resulta ser un beneficio para el deudor tributario, pero de beneficioso no
tiene nada, puesto que nada impide que dicha fiscalización parcial se convierta
en una fiscalización definitiva, justo antes de que termine el plazo de seis
meses, resultando así una vía que SUNAT tiene para conseguir más tiempo para
hacer una revisión minuciosa, considerando que el plazo de la fiscalización
parcial no cuenta para una fiscalización definitiva, cuyo plazo se empieza a
contar de nuevo. Así, la Administración habrá ganado el plazo de un año además
de los seis meses de la fiscalización parcial, es decir que tendrá para
efectuar dicha fiscalización un plazo máximo de dieciocho meses. Pero esto no
debería ser así, pues lo correcto sería que si dicha fiscalización parcial se
convierte en una definitiva, el plazo máximo
que debería tener la administración para efectuarla es un año, porque de otro
modo es como si entendiéramos que durante la fiscalización parcial no se avanzó
nada en la revisión, lo cual no tiene sentido.
Además, tenemos que SUNAT no tiene límite alguno para abrir varias
fiscalizaciones parciales a un solo deudor tributario; así por ejemplo podría iniciar
una fiscalización parcial respecto a los gastos de personal, luego abrir otra
por gastos de deudas de cobranza dudosa y por último una última fiscalización
parcial por la depreciación, todas ellas iniciadas en fechas distintas, y
teniendo por cada fiscalización un plazo máximo de seis meses, generando en el
deudor tributario una inestabilidad jurídica, ya que además de ello la
fiscalización parcial no interrumpe el plazo de prescripción.
Estas formas de extender el plazo máximo de fiscalización no solo
mediatizan la regla del art. 62-A del Código Tributario que estableció ese
plazo máximo, sino que además consideramos que son formas inconstitucionales,
puesto que colocan al deudor tributario en un estado de inseguridad jurídica, y
siendo la fiscalización un procedimiento administrativo, este procedimiento
debe ser conducido conforme a los principios que garantizan dicho derecho, tal
como establece el art. 139 de la Constitución; entre ellos es aplicable el
principio de celeridad, el mismo que se encuentra regulado en el numeral 1.9 de
la Norma IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, señalando que la actuación de la administración debe ser diligente y
en un plazo razonable.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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