miércoles, 4 de diciembre de 2013

Prorrata de gastos comunes por efecto del drawback

Columna “Derecho & Empresa”

COMO QUITARLE EL DRAWBACK CON EL CUENTO DE LOS GASTOS COMUNES

Daniel Montes Delgado (*)

Con la publicación del Decreto Supremo 008-2011-EF (18 de enero de 2011), quedó zanjado el tema de si el drawback (devolución de derechos arancelarios pagados en la importación de insumos para fabricar productos a exportarse) debía o no considerarse para efectos de la prorrata de gastos comunes, cuando una empresa tiene rentas inafectas por este concepto. Y aunque no estemos de acuerdo en que esto sea así, como ya hemos analizado en una oportunidad anterior, el caso es que la norma está vigente y debe aplicarse.

Sin embargo, resulta que la regla de la prorrata es algo abusiva, porque obliga a comparar las rentas obtenidas por efecto del drawback (5% de nuestras exportaciones) no con los ingresos de la empresa por las exportaciones, es decir, con el total de lo facturado, sino con la “renta bruta”, es decir, el margen neto luego de descontar los costos, lo cual puede ser una cifra mucho más reducida. Por ejemplo, una empresa que alcanzó a tener un margen bruto de un millón de soles, y un drawback por otro millón de soles, tendría derecho entonces a deducir como gasto solamente el 50% del total de “gastos comunes” del ejercicio (aquellos gastos que hubieran servido para obtener a la vez tanto las rentas afectas como las inafectas). Drástica regla que algún día debería corregirse, puesto que obliga a comparar cosas incomparables, porque las exportaciones pueden tener costos importantes, qué duda cabe, pero el drawback no tiene costo directo alguno.

En fin, aún con lo dicho, no habría demasiados problemas si la aplicación de la regla de la prorrata se hiciera realmente sobre los “gastos comunes”, o como dice la norma del inciso p) del art. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, a “los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente que incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras”. Pero el caso es que SUNAT interpreta esta norma a su conveniencia y de modo lesivo para los exportadores, porque considera como “gastos comunes” absolutamente a todos los gastos de la empresa. En el ejemplo anterior, la empresa exportadora entonces perdería el derecho a deducir la mitad de todos sus gastos, lo cual es absurdo, solo por el hecho de haber solicitado el beneficio del drawback.

La lógica detrás del argumento es la siguiente: como el drawback se obtiene por haber exportado, y para exportar hay que hacer todos los gastos que hace la empresa, entonces resulta que todos los gastos han servido para obtener el drawback. Si esta forma tan amplia de entender la relación de causalidad de los gastos fuera aplicada por SUNAT generosamente a los gastos corrientes de cualquier empresa, entonces no habría tantas acotaciones por gastos no deducibles, porque la administración estaría obligada a reconocer cualquier gasto que uno le presente, por el simple mérito de haber efectuado el gasto, nada más. En otras palabras, SUNAT usa una regla muy estricta para aceptar los gastos deducibles en general, pero cuando se trata de aplicar la prorrata por el drawback, se pone blanda y afirma que todos los gastos han servido para obtener el beneficio, lo cual es inadmisible.

En todo caso, como gastos comunes debiéramos entender los gastos administrativos, y eso sin contar la depreciación de las instalaciones y equipos y demás bienes aplicados a la actividad exportadora. Y no debieran ser considerados como comunes por ejemplo los gastos financieros, por diferencia de cambio, gastos de personal, gastos de venta, entre otros muchos, que no tienen relación directa alguna con el drawback. Si el Estado no desea mantener el beneficio del drawback, debería derogarlo directamente y no usar estos subterfugios para desconocerlo. Si no, piense en el caso de una empresa agroexportadora que, por situaciones propias de ese sector, no tuvo renta bruta sino pérdida bruta en un ejercicio, pero alcanzó a obtener el drawback para paliar esas pérdidas, y que sin embargo, por aplicación de la prorrata como la entiende SUNAT, no puede deducir ni un sol por gastos (cero entre cualquier cantidad es igual a cero), con lo cual tributariamente tendrá una menor pérdida arrastrable, terminando por pagar impuesto a la renta por un monto que hasta puede ser igual al drawback recibido. Como para seguir diciendo que se quiere promover las exportaciones.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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