COMO
QUITARLE EL DRAWBACK CON EL CUENTO DE LOS GASTOS COMUNES
Daniel
Montes Delgado (*)
Con la publicación del
Decreto Supremo 008-2011-EF (18 de enero de 2011), quedó zanjado el tema de si
el drawback (devolución de derechos arancelarios pagados en la importación de
insumos para fabricar productos a exportarse) debía o no considerarse para
efectos de la prorrata de gastos comunes, cuando una empresa tiene rentas
inafectas por este concepto. Y aunque no estemos de acuerdo en que esto sea
así, como ya hemos analizado en una oportunidad anterior, el caso es que la
norma está vigente y debe aplicarse.
Sin embargo, resulta
que la regla de la prorrata es algo abusiva, porque obliga a comparar las
rentas obtenidas por efecto del drawback (5% de nuestras exportaciones) no con
los ingresos de la empresa por las exportaciones, es decir, con el total de lo
facturado, sino con la “renta bruta”, es decir, el margen neto luego de
descontar los costos, lo cual puede ser una cifra mucho más reducida. Por
ejemplo, una empresa que alcanzó a tener un margen bruto de un millón de soles,
y un drawback por otro millón de soles, tendría derecho entonces a deducir como
gasto solamente el 50% del total de “gastos comunes” del ejercicio (aquellos
gastos que hubieran servido para obtener a la vez tanto las rentas afectas como
las inafectas). Drástica regla que algún día debería corregirse, puesto que
obliga a comparar cosas incomparables, porque las exportaciones pueden tener
costos importantes, qué duda cabe, pero el drawback no tiene costo directo
alguno.
En fin, aún con lo
dicho, no habría demasiados problemas si la aplicación de la regla de la
prorrata se hiciera realmente sobre los “gastos comunes”, o como dice la norma
del inciso p) del art. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, a “los gastos
necesarios para producir la renta y mantener la fuente que incidan
conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables
directamente a unas u otras”. Pero el caso es que SUNAT interpreta esta norma a
su conveniencia y de modo lesivo para los exportadores, porque considera como “gastos
comunes” absolutamente a todos los gastos de la empresa. En el ejemplo
anterior, la empresa exportadora entonces perdería el derecho a deducir la
mitad de todos sus gastos, lo cual es absurdo, solo por el hecho de haber
solicitado el beneficio del drawback.
La lógica detrás del
argumento es la siguiente: como el drawback se obtiene por haber exportado, y
para exportar hay que hacer todos los gastos que hace la empresa, entonces
resulta que todos los gastos han servido para obtener el drawback. Si esta
forma tan amplia de entender la relación de causalidad de los gastos fuera
aplicada por SUNAT generosamente a los gastos corrientes de cualquier empresa,
entonces no habría tantas acotaciones por gastos no deducibles, porque la
administración estaría obligada a reconocer cualquier gasto que uno le
presente, por el simple mérito de haber efectuado el gasto, nada más. En otras
palabras, SUNAT usa una regla muy estricta para aceptar los gastos deducibles
en general, pero cuando se trata de aplicar la prorrata por el drawback, se
pone blanda y afirma que todos los gastos han servido para obtener el
beneficio, lo cual es inadmisible.
En todo caso, como
gastos comunes debiéramos entender los gastos administrativos, y eso sin contar
la depreciación de las instalaciones y equipos y demás bienes aplicados a la
actividad exportadora. Y no debieran ser considerados como comunes por ejemplo
los gastos financieros, por diferencia de cambio, gastos de personal, gastos de
venta, entre otros muchos, que no tienen relación directa alguna con el
drawback. Si el Estado no desea mantener el beneficio del drawback, debería
derogarlo directamente y no usar estos subterfugios para desconocerlo. Si no,
piense en el caso de una empresa agroexportadora que, por situaciones propias
de ese sector, no tuvo renta bruta sino pérdida bruta en un ejercicio, pero
alcanzó a obtener el drawback para paliar esas pérdidas, y que sin embargo, por
aplicación de la prorrata como la entiende SUNAT, no puede deducir ni un sol
por gastos (cero entre cualquier cantidad es igual a cero), con lo cual
tributariamente tendrá una menor pérdida arrastrable, terminando por pagar
impuesto a la renta por un monto que hasta puede ser igual al drawback
recibido. Como para seguir diciendo que se quiere promover las exportaciones.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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