EL
COSTO DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES
Bruno Celi Luna (*)
A la fecha,
excepto en Piura, para los empleadores de las demás regiones, el registro de
los contratos de exportación de productos no tradicionales ante la Autoridad Laboral
correspondiente, no implica costo alguno. Sin embargo, mediante la Ordenanza
Regional N° 270-2013/GRP-CR, publicada en julio del presente año, se aprueba el
TUPA de la Dirección Regional de Trabajo, que establece el pago de una tasa por
este concepto.
Los contratos
modales, incluyendo los CONTRATOS LABORALES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO
TRADICIONALES, están regulados por el Decreto Ley 22342 y se suscriben con el objeto
de permitir que las empresas exportadoras cuenten con los trabajadores
necesarios para la producción de sus mercaderías, en la cantidad requerida
solamente, por tal motivo al ser un modo de contratación sin limites temporales
ni cuantitativos, el Ministerio de Trabajo mediante su respectivo TUPA tanto a
nivel nacional como regionales, implementaron el costo cero del registro de los
mencionados contratos, dado el uso masivo de los mismos.
Respecto al régimen laboral de contratación eventual mencionado, debemos
recordar que requiere como condiciones para contratar personal temporal: la
existencia de contratos de exportación, así como un programa de producción de
exportaciones a fin de satisfacer el contrato de exportación que la originó. Así pues,
se entendía que dicha decisión, de costo cero, tenía como finalidad, evitar la
informalidad en dichos sectores, teniendo en cuenta que los contratos de
exportación suelen ser de una vigencia de dos o tres meses.
Ahora bien,
según lo establecido por el TUPA 2013 comentado, el registro del contrato, tiene
un costo de S/. 5.10 (0.140% de una UIT) por contrato suscrito, es así que
desde un punto de vista netamente económico, perjudica a los empleadores
piuranos. En tal sentido, observamos cómo es contradictoria la política de
fomento de formalización y cumplimiento
de la normativa laboral, con lo establecido por el TUPA de esta región, puesto que
puede resultar sumamente oneroso el registro masivo de los contratos laborales
de las empresas exportadoras, máxime si se tiene en cuenta que este tipo de
contratos se utilizan en situaciones de alta producción, ya que existe la
imperiosa necesidad de contratar un gran numero de trabajadores para satisfacer
la demanda que su mismo giro de negocios les exige.
Cabe
precisar que, si bien es cierto cada Dirección Regional de Promoción y Fomento
del Empleo es un ente autónomo, que se puede autorregular con la finalidad de
evitar la centralización del poder, también es cierto que no debe existir
contradicción alguna entre las disposiciones implementadas por el ESTADO y sus
entidades descentralizadas.
Siendo así,
es criticable la implementación de una tasa al registro de estos contratos, más
aún cuando no existe un fundamento válido que justifique esta medida, que a
todas luces perjudica a los empleadores que realizan incontables registros de
este tipo de contratos al año tal como lo demuestran las estadísticas
presentadas por el Ministerio de Trabajo, en el cual refleja que el 2012 se han
registrado alrededor de 83,939 contratos de exportación de productos no
tradicionales en su primer semestre, cifra que ha sido superada en el presente
año, al presentar 123,600 registros en todo el Perú.
En ese
orden de ideas, podemos afirmar que con lo establecido por el TUPA de la región
Piura, las cifras antes mencionadas se reducirán, puesto que como ya se ha mencionado
previamente, el registro resultaría sumamente oneroso para las empresas
industriales, sobre todo por el número de mano de obra que necesita y por lo
tanto las empresas tendrán dos alternativas: a) contratar al personal bajo otro
contrato sujeto a modalidad con un plazo mayor al de la vigencia de la orden de
exportación, o b) no formalizar dicha
contratación, aumentando la informalidad; última alternativa que esperamos no
se adopte, ya que sugerimos evaluar una nueva modalidad de contratar y de esa
forma, evitar el impacto económico que trae esta medida.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario