miércoles, 27 de noviembre de 2013

Régimen laboral de las MYPES

Columna “Derecho & Empresa”

MODIFICACIONES AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS MYPES

Rosa María Saldarriaga Valiente (*)

El pasado 2 de julio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, que modifica diversas normas para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; la misma que, entre otros aspectos, trajo consigo dos grupos de modificaciones sustanciales al régimen laboral especial aplicable de las micro y pequeñas empresas (MYPES).

Dentro del primer grupo de modificaciones se encuentran las referidas a las características que permiten catalogar a una empresa como micro o pequeña empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida ley, el único elemento que hoy permite clasificar a una empresa como micro o pequeña empresa, está  en función al nivel de ventas anuales; las mismas que para el caso de las microempresas no deben ser superiores a S/. 555,000.= (150 UIT), y para el caso de las pequeñas empresas, no deben superar los S/. 6’290,000.= (1700 UIT). En este sentido, se tiene que el número máximo de trabajadores,  no es más un elemento que permite clasificar a una unidad productiva como micro o pequeña empresa, tal como estaba contemplado en el régimen anterior, el mismo que establecía, además del nivel de ventas anuales, el contar con un número máximo de trabajadores, como requisitos concurrentes de las micro y pequeñas empresas, lo cual podía discriminar a aquellas MYPES que usaran mucha mano de obra.

Por otro lado, la norma señala que aquellas empresas que durante dos años calendario consecutivos superen el nivel máximo de ventas establecidos para ser catalogadas como micro o pequeñas empresas, contarán con un periodo de gracia, para conservar dicho régimen especial, después del cual pasarán definitivamente al régimen laboral general. Dicho periodo es de un año, para las microempresas, y de tres años para las pequeñas.

Así pues, se tiene que si una microempresa constituida en agosto del 2013, supera en el año 2015 el límite de ventas anuales permitido, puede durante el año 2016, conservar el régimen laboral especial aplicable a las microempresas, de manera que en el año 2017, de ser el caso, tendrá que pasar al régimen laboral común de la actividad privada, lo que implica por ejemplo que si antes no tenía obligación de pagarle CTS a sus trabajadores, ahora sí la tenga; lo mismo sucede para el caso de las gratificaciones y utilidades, beneficios a cuyo pago no se encuentran obligados los empleadores de las microempresas. Tratándose de una pequeña empresa, se tiene que si la misma antes otorgaba media remuneración a sus trabajadores por concepto de gratificación, una vez que sus trabajadores pasen al régimen laboral común de la actividad privada, tendrá que otorgarles a los mismos, por dicho concepto, ya no media sino una remuneración completa.

Con respecto a la aplicación de esta ley, como bien señalamos al inicio del presente artículo, las modificaciones introducidas por la misma, se aplicarán indefectiblemente a las empresas que se inscriban como micro o pequeñas empresas a partir de su entrada en vigencia; es decir a partir del 3 de julio del 2013. En este sentido, se tiene que las empresas constituidas bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1086, continuarán rigiéndose por sus disposiciones; de manera que para ellas el superar por dos años consecutivos el número máximo de trabajadores permitidos sigue siendo, junto con el superar los niveles máximos de ventas, causales de pérdida del régimen especial. Y de la misma manera, el periodo de gracia durante el cual las mismas podrán conservar dicho régimen especial, será de un año calendario, después del cual, las mismas pasarán definitivamente al régimen laboral que corresponda.

Finalmente cabe señalar, dentro del segundo grupo de modificaciones con alcance laboral que esta norma ha traído consigo, el hecho que la misma ha prorrogado por tres años más la vigencia del régimen laboral especial regulado por la Ley N° 28015. Recordemos que ésta última fue el primer instrumento normativo que introdujo un régimen laboral especial temporal aplicable exclusivamente a las microempresas, el mismo que sigue vigente en aquellas empresas constituidas como tales, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (01 de octubre del 2008), y que, si es que el gobierno no decide nuevamente extenderlo, concluiría el 04 de julio del año 2016.

Con respecto a esto último, cabe señalar que si bien las microempresas referidas en el párrafo anterior, cuentan con tres años más para conservar su régimen laboral especial, pueden durante el mismo, acordar por escrito con sus trabajadores su acogimiento al régimen laboral regulado por el Decreto legislativo N° 1086; claro está siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el mismo para ser catalogadas como micro o pequeñas empresas (referida al nivel máximo de ventas anuales) y se comunique dicho acuerdo a la autoridad administrativa de trabajo, dentro de los 30 días siguientes de su suscripción.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

4 comentarios:

  1. "Por otro lado, la norma señala que aquellas empresas que durante dos años calendario consecutivos superen el nivel máximo de ventas establecidos para ser catalogadas como micro o pequeñas empresas, contarán con un periodo de gracia, para conservar dicho régimen especial, después del cual pasarán definitivamente al régimen laboral general. Dicho periodo es de un año, para las microempresas, y de tres años para las pequeñas."

    Respecto a la cita anterior que he hecho del analisis que figura lineas arriba, se entiende que la microempresa de superar el volumen de ventas o trabajadores según DL 1086 o solo ventas según ley 30056 durante dos años consecutivos conserva por un año adicional este status, luego de ello pasaría al regimen general. SIN EMBARGO SEGÚN LO QUE ENTIENDO DE LEER LAS NORMAS RESPECTIVAS, PASARÍA A LA PEQUEÑA EMPRESA DE CUMPLIR LOS REQUISITOS O AL REGIMEN GENERAL DE SER EL CASO. POR FAVOR PODRÍAS ACLARAR ESTE PUNTO, YA QUE LAS NORMAS PERTINENTES DICEN QUE PASA AL REGIMEN QUE CORRESPONDA, NO DICE QUE PASARÁ DEFINITIVAMENTE AL GENERAL. GRACIAS POR ADELANTADO POR LA RESPUESTA.

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    1. Estimado:
      Muchas gracias por su observación. En efecto, nos falto precisar que, si se trata de una micro, puede pasar al régimen de pequeña empresa, en caso supere el limite de ventas de micro pero pueda cumplir los requisitos de pequeña. En el caso de ser pequeña, de superar el limite pasara al régimen general.

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  2. Gracias por la respuesta, y muy interesante el análisis hecho, sobre todo para las personas que necesitamos informarnos en este tema. Saludos

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  3. Una micro empresa cuyas ventas superaron el límite en el 2017 y en el 2018, hasta cuando sería su período de gracia.

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