OEFA,
RESIDUOS PELIGROSOS Y POTESTAD SANCIONADORA
Ammy
Guanilo Castillo (*)
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, organismo
adscrito al Ministerio del Ambiente, a través de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ha asumido las funciones de
evaluación, supervisión, el control y sanción en materia ambiental que antes
tenían otras entidades; así por ejemplo mediante Decreto Supremo N°
009-2011-MINAN se aprobó el proceso de
transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción
al OEFA.
El 13 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del
OEFA a través del Acuerdo N° 005-2013, acordó declarar el ámbito de competencia
de este organismo en lo relativo a la fiscalización ambiental pesquera, quedando
así establecido las competencias de: “Supervisar
y fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales los instrumentos de
gestión ambiental y los mandatos o disposiciones que emita para las actividades
de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala y, en su caso, imponer
las sanciones y medidas administrativas que corresponden”.
A raíz de esta transferencia de competencias las
empresas dedicas a las actividades de pesquería y acuicultura de mayor escala quedan
bajo la fiscalización y supervisión de este organismo. Lo que conlleva a que
este sector deba tener pleno conocimiento de todo el marco legal ambiental que
está obligado a cumplir y en caso no lo hiciese, configuraría una infracción, la misma que acarrearía una
sanción, si así está expresa y
previamente establecida (principio de legalidad y tipicidad).
Es importante anotar que el Estado debe asegurar,
que la administración Pública a través de sus Organismos Especializados cumpla
con el deber de adecuar su accionar a la verdad material, verificando que esta
queda encuadrada dentro de los supuestos normativos, de allí la importancia del Principio de
Predictibilidad en cada procedimiento administrativo ya sea general o especial,
tal como lo determina la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Además, en el caso especifico del procedimiento
sancionador, de manera en particular en los procedimientos de fiscalización
iniciados en el último año por OEFA al Sector Pesquero, en el cual se habla
mucho del interés general como lineamiento de justificación para la imposición
de sanciones, se debe tener en cuenta que además de la premisa base
relacionada a que toda actividad extractiva o industrial
debe procurar y garantizar el mantenimiento de un medio ambiente sano, asegurando
la preservación de los recursos naturales así como el uso racional de los
mismos; sin embargo se debe respetar las garantías mínimas de los sujetos que
pudiesen ser sometidos bajo la potestad sancionadora, siendo que la autoridad
debe fundar su accionar en base a los principios en que se desarrolla la
aplicación de sanciones, tales como: Legalidad, Debido Procedimiento,
Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, por solo mencionar algunos.
Esto viene a colación porque, por ejemplo, hemos
visto que el OEFA pretende sancionar a las empresas por no registrar
manifiestos de traslado de residuos peligrosos fuera de sus plantas en cada
mes, cuando las normas pertinentes solo obligan a ello cuando efectivamente se
producen esos traslados, siendo perfectamente posible que en un mes determinado
la empresa no haya generado el volumen de residuos peligrosos mínimo que
amerite un traslado a cargo de una empresa especializada. De allí que la
presunción aplicada por el OEFA, que además no está prevista en la ley, resulte
insuficiente para sancionar.
Es por ello que al ser sujetos pasivos de la
potestad sancionadora, debemos conocer plenamente que esta no es irrestricta, y
por lo tanto debe basarse no solo en los principios antes precisados sino en la
debida motivación de cada acto que la
autoridad emita dentro del procedimiento, desde su inicio hasta la decisión final,
de esa manera se garantiza no solo el
respeto al Estado de Derecho, sino
también a la Seguridad Jurídica, siendo
conscientes que se debe asegurar los
estándares ambientales y sociales, pero se debe evitar caer en el riesgo de la
sobre regulación y de la incertidumbre regulatoria.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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