miércoles, 13 de noviembre de 2013

Límites a la potestad sancionadora de OEFA

Columna “Derecho & Empresa”

OEFA, RESIDUOS PELIGROSOS Y POTESTAD SANCIONADORA

Ammy Guanilo Castillo (*)

El Organismo de Evaluación y  Fiscalización Ambiental - OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, a través de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ha asumido las funciones de evaluación, supervisión, el control y sanción en materia ambiental que antes tenían otras entidades; así por ejemplo mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAN se aprobó el proceso  de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción al OEFA.

El 13 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA a través del Acuerdo N° 005-2013, acordó declarar el ámbito de competencia de este organismo en lo relativo a la fiscalización ambiental pesquera, quedando así establecido las competencias de: “Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales los instrumentos de gestión ambiental y los mandatos o disposiciones que emita para las actividades de pesquería industrial y acuicultura de mayor escala y, en su caso, imponer las sanciones y medidas administrativas que corresponden”.

A raíz de esta transferencia de competencias las empresas dedicas a las actividades de pesquería y acuicultura de mayor escala quedan bajo la fiscalización y supervisión de este organismo. Lo que conlleva a que este sector deba tener pleno conocimiento de todo el marco legal ambiental que está obligado a cumplir y en caso no lo hiciese, configuraría  una infracción, la misma que acarrearía una sanción, si así  está expresa y previamente establecida (principio de legalidad y tipicidad).

Es importante anotar que el Estado debe asegurar, que la administración Pública a través de sus Organismos Especializados cumpla con el deber de adecuar su accionar a la verdad material, verificando que esta queda encuadrada dentro de los supuestos normativos,  de allí la importancia del Principio de Predictibilidad en cada procedimiento administrativo ya sea general o especial, tal como lo determina la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Además, en el caso especifico del procedimiento sancionador, de manera en particular en los procedimientos de fiscalización iniciados en el último año por OEFA al Sector Pesquero, en el cual se habla mucho del interés general como lineamiento de justificación para la imposición de sanciones, se debe tener en cuenta que además de la premisa base relacionada  a  que toda actividad extractiva o industrial debe procurar y garantizar el mantenimiento de un medio ambiente sano, asegurando la preservación de los recursos naturales así como el uso racional de los mismos; sin embargo se debe respetar las garantías mínimas de los sujetos que pudiesen ser sometidos bajo la potestad sancionadora, siendo que la autoridad debe fundar su accionar en base a los principios en que se desarrolla la aplicación de sanciones, tales como: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, por solo mencionar algunos.

Esto viene a colación porque, por ejemplo, hemos visto que el OEFA pretende sancionar a las empresas por no registrar manifiestos de traslado de residuos peligrosos fuera de sus plantas en cada mes, cuando las normas pertinentes solo obligan a ello cuando efectivamente se producen esos traslados, siendo perfectamente posible que en un mes determinado la empresa no haya generado el volumen de residuos peligrosos mínimo que amerite un traslado a cargo de una empresa especializada. De allí que la presunción aplicada por el OEFA, que además no está prevista en la ley, resulte insuficiente para sancionar.

Es por ello que al ser sujetos pasivos de la potestad sancionadora, debemos conocer plenamente que esta no es irrestricta, y por lo tanto debe basarse no solo en los principios antes precisados sino en la debida  motivación de cada acto que la autoridad emita dentro del procedimiento, desde su inicio hasta la decisión final,  de esa manera se garantiza no solo el respeto al  Estado de Derecho, sino también a  la Seguridad Jurídica, siendo conscientes que se debe  asegurar los estándares ambientales y sociales, pero se debe evitar caer en el riesgo de la sobre regulación y de la incertidumbre regulatoria.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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