lunes, 25 de noviembre de 2013

Detención preventiva por no portar documentos

Columna “Derecho & Empresa”

¿CULPABLE POR ANDAR INDOCUMENTADO?

Daniel Montes Delgado (*)

Una de las disposiciones en materia penal que suele provocar controversias es aquellas que permite a la Policía Nacional la detención, solo hasta por cuatro horas, de aquellas personas que sean intervenidas y se encuentren indocumentadas. En Lambayeque, una sentencia reciente en un proceso de hábeas corpus (Exp. 07319-2011, publ. 06 de mayo de 2013), recoge un caso que evidencia el mal uso que, a veces, hace la policía de esta facultad.

Se trata del caso de un joven que fue detenido por encontrarse en compañía de otro, este último sindicado como el autor de un robo. El policía que los interviene se lleva detenido al presunto delincuente, pero también al joven por no tener su documento de identidad consigo. Para empezar, en este caso no había una situación de flagrancia (el delito de robo no acababa de ocurrir), por lo que la detención no se justificaría por una supuesta complicidad con el presunto delincuente, sino en todo caso por la condición de indocumentado, que por cierto no es ningún delito.

El problema se agravó porque la policía mantuvo detenido al joven por mucho más tiempo que solo cuatro horas, liberándolo recién cuando los familiares presentaron el hábeas corpus, y lo que es peor, previamente ya lo habían presentado como integrante de una banda de delincuentes, ante periodistas que luego publicaron la noticia, con foto incluida. Todo esto sin que existiera una sola prueba o indicio de la participación de este joven en un hecho delictivo, solo por estar indocumentado y en compañía de una persona presuntamente delincuente.

Si uno es intervenido, por cualquier causa, y no lleva su documento de identidad consigo, puede ser pasible de esta detención temporal, pero eso no iguala a la persona indocumentada con un delincuente, ni debe ser tratado como tal. En tal situación, hay que recordar que uno tiene derecho a llamar a un familiar que le lleve su documento de identidad, de modo que sea liberado cuanto antes.  Tampoco está uno obligado, mientras permanece en la dependencia policial, a declarar o realizar diligencias referidas a delitos con los cuales no hay relación de incriminación alguna, menos si no se cuenta con la presencia de un fiscal en la comisaría y si no se tiene un abogado defensor que lo asesore. En caso se le quiera exigir una declaración en estas condiciones, la persona tiene derecho a guardar silencio, sin que eso suponga reconocimiento de culpa alguna.

Y, por mucho que sea recomendable no frecuentar a personas de dudosa reputación, queda claro que la simple presencia de una persona en compañía de alguien que es sindicado como autor de un delito, no convierte a la primera en delincuente. Y, en estos casos, debe recordarse que cualquier persona, sea familiar o no, puede interponer un hábeas corpus para corregir excesos policiales como este, sin formalidad alguna, siendo recomendable recurrir a la ayuda inmediata de un fiscal.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, por mucho que uno ande indocumentado, no puede ser intervenido de buenas a primeras sin que medie una causa razonable. El hecho de que haya disturbios en la vía pública, la comisión de delitos o manifestaciones violentas, como marchas y protestas, pueden ser causas razonables, pero no es admisible que a la policía se le ocurra intervenir a cualquier persona sin causa alguna, porque eso es un abuso de autoridad.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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