¿CULPABLE POR ANDAR INDOCUMENTADO?
Daniel
Montes Delgado (*)
Una de las
disposiciones en materia penal que suele provocar controversias es aquellas que
permite a la Policía Nacional la detención, solo hasta por cuatro horas, de
aquellas personas que sean intervenidas y se encuentren indocumentadas. En
Lambayeque, una sentencia reciente en un proceso de hábeas corpus (Exp.
07319-2011, publ. 06 de mayo de 2013), recoge un caso que evidencia el mal uso
que, a veces, hace la policía de esta facultad.
Se trata del caso de
un joven que fue detenido por encontrarse en compañía de otro, este último
sindicado como el autor de un robo. El policía que los interviene se lleva
detenido al presunto delincuente, pero también al joven por no tener su
documento de identidad consigo. Para empezar, en este caso no había una
situación de flagrancia (el delito de robo no acababa de ocurrir), por lo que
la detención no se justificaría por una supuesta complicidad con el presunto
delincuente, sino en todo caso por la condición de indocumentado, que por
cierto no es ningún delito.
El problema se agravó
porque la policía mantuvo detenido al joven por mucho más tiempo que solo cuatro
horas, liberándolo recién cuando los familiares presentaron el hábeas corpus, y
lo que es peor, previamente ya lo habían presentado como integrante de una
banda de delincuentes, ante periodistas que luego publicaron la noticia, con foto
incluida. Todo esto sin que existiera una sola prueba o indicio de la
participación de este joven en un hecho delictivo, solo por estar indocumentado
y en compañía de una persona presuntamente delincuente.
Si uno es intervenido,
por cualquier causa, y no lleva su documento de identidad consigo, puede ser
pasible de esta detención temporal, pero eso no iguala a la persona
indocumentada con un delincuente, ni debe ser tratado como tal. En tal
situación, hay que recordar que uno tiene derecho a llamar a un familiar que le
lleve su documento de identidad, de modo que sea liberado cuanto antes. Tampoco está uno obligado, mientras permanece
en la dependencia policial, a declarar o realizar diligencias referidas a delitos
con los cuales no hay relación de incriminación alguna, menos si no se cuenta
con la presencia de un fiscal en la comisaría y si no se tiene un abogado
defensor que lo asesore. En caso se le quiera exigir una declaración en estas
condiciones, la persona tiene derecho a guardar silencio, sin que eso suponga
reconocimiento de culpa alguna.
Y, por mucho que sea
recomendable no frecuentar a personas de dudosa reputación, queda claro que la
simple presencia de una persona en compañía de alguien que es sindicado como
autor de un delito, no convierte a la primera en delincuente. Y, en estos
casos, debe recordarse que cualquier persona, sea familiar o no, puede
interponer un hábeas corpus para corregir excesos policiales como este, sin
formalidad alguna, siendo recomendable recurrir a la ayuda inmediata de un
fiscal.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, por mucho que uno ande indocumentado, no puede ser intervenido de buenas a primeras sin que medie una causa razonable. El hecho de que haya disturbios en la vía pública, la comisión de delitos o manifestaciones violentas, como marchas y protestas, pueden ser causas razonables, pero no es admisible que a la policía se le ocurra intervenir a cualquier persona sin causa alguna, porque eso es un abuso de autoridad.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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