PROHIBIDO CAMBIAR DE ABOGADO
Daniel
Montes Delgado (*)
El año pasado se
modificó el art. 11 del Código Tributario, para introducir una regla que puede
considerarse como una restricción indebida al derecho de defensa de los
contribuyentes sujetos al procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT: solo
pueden señalar un domicilio procesal, sin cambiarlo a lo largo de todo el
procedimiento, y solo tienen tres días después de notificados con el inicio del
procedimiento de cobranza para hacerlo.
El domicilio procesal
es el que usualmente se fija en la sede de la oficina o estudio de abogados que
defiende al contribuyente. En este caso, la administración deberá notificar
primero en el domicilio procesal señalado, y solo si en este lugar no se
recibiera la notificación, estuviera cerrado o no hubiera persona capaz de
recibirla, se deberá dejar constancia de ello en ese sitio y la administración
deberá hacer un segundo intento con el domicilio fiscal del contribuyente (art.
104 del Código Tributario).
Si aplicamos la nueva norma
literalmente, eso querría decir que si el contribuyente recibe una notificación
de ejecución coactiva y tarda cuatro días en contratar quien lo defienda y por
eso no señala en el plazo de tres días un domicilio procesal, el abogado que
haya encontrado no podrá ya fijar su oficina como domicilio procesal, debiendo
el contribuyente recibir todas las notificaciones en su propio domicilio
fiscal. Esto ya es una restricción al derecho de defensa, puesto que nada
impide que se señale un domicilio procesal en cualquier etapa del procedimiento
de cobranza, ya que bastará que los funcionarios lo tengan en cuenta en adelante,
para lo cual basta ingresarlo al sistema informático que tiene SUNAT para
controlar esta clase de procedimientos, de allí que darle al contribuyente solo
tres días para encontrar defensor y señalar domicilio procesal es una
restricción inconstitucional.
Peor es la segunda
restricción al derecho de defensa: que solo se pueda señalar un domicilio
procesal a lo largo de todo el procedimiento, sin poder cambiarlo ya más. Eso
equivale a dejar a un nuevo abogado, que asuma la defensa del contribuyente a
mitad del proceso, sin poder recibir directamente las notificaciones en su
oficina. A lo sumo, el contribuyente podrá comunicar a SUNAT que no notifique
más en el domicilio procesal señalado previamente y que vuelva a notificar todo
en el domicilio fiscal, para luego remitirle los documentos a su nuevo abogado.
Sería demasiado, aunque nos ha pasado, que un funcionario pretenda sostener que
ya que hay un domicilio procesal señalado, este debe mantenerse y que el
contribuyente no puede dejarlo sin efecto a mitad del procedimiento (casi lo
mismo que afirmar el absurdo de que no se pueda cambiar de abogado).
También puede ocurrir
lo siguiente: que el contribuyente haya contratado un abogado para un primer
procedimiento de cobranza coactiva, y luego a un segundo abogado para otro
procedimiento que se le inicia después, habiendo cada uno señalado sus
respectivos domicilios procesales, pero finalmente los dos expedientes son
acumulados por el ejecutor coactivo, a conveniencia de SUNAT. La cuestión es:
¿y ahora con cuál de los dos domicilios procesales nos quedamos, si la regla es
que haya uno solo? Pretender obligar al contribuyente a escoger y quedarse con
un solo abogado sería otra restricción inconstitucional por vulnerar el derecho
de defensa.
Como mencionamos al
inicio, estas restricciones son innecesarias y absurdas, ya que el domicilio
procesal difícilmente podría ser usado para entorpecer la labor de SUNAT,
habida cuenta que si este domicilio especial no se presta para realizar las
notificaciones, la administración igual puede notificar en el domicilio fiscal,
vinculando al contribuyente debidamente con los actos notificados. Un poco más
de respeto al derecho de defensa de los particulares y un poco menos de
paranoia vendrían bien para corregir este exceso legislativo.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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