sábado, 16 de noviembre de 2013

Domicilio procesal en procedimiento de cobranza coactiva

Columna “Derecho & Empresa”

PROHIBIDO CAMBIAR DE ABOGADO

Daniel Montes Delgado (*)

El año pasado se modificó el art. 11 del Código Tributario, para introducir una regla que puede considerarse como una restricción indebida al derecho de defensa de los contribuyentes sujetos al procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT: solo pueden señalar un domicilio procesal, sin cambiarlo a lo largo de todo el procedimiento, y solo tienen tres días después de notificados con el inicio del procedimiento de cobranza para hacerlo.

El domicilio procesal es el que usualmente se fija en la sede de la oficina o estudio de abogados que defiende al contribuyente. En este caso, la administración deberá notificar primero en el domicilio procesal señalado, y solo si en este lugar no se recibiera la notificación, estuviera cerrado o no hubiera persona capaz de recibirla, se deberá dejar constancia de ello en ese sitio y la administración deberá hacer un segundo intento con el domicilio fiscal del contribuyente (art. 104 del Código Tributario).

Si aplicamos la nueva norma literalmente, eso querría decir que si el contribuyente recibe una notificación de ejecución coactiva y tarda cuatro días en contratar quien lo defienda y por eso no señala en el plazo de tres días un domicilio procesal, el abogado que haya encontrado no podrá ya fijar su oficina como domicilio procesal, debiendo el contribuyente recibir todas las notificaciones en su propio domicilio fiscal. Esto ya es una restricción al derecho de defensa, puesto que nada impide que se señale un domicilio procesal en cualquier etapa del procedimiento de cobranza, ya que bastará que los funcionarios lo tengan en cuenta en adelante, para lo cual basta ingresarlo al sistema informático que tiene SUNAT para controlar esta clase de procedimientos, de allí que darle al contribuyente solo tres días para encontrar defensor y señalar domicilio procesal es una restricción inconstitucional.

Peor es la segunda restricción al derecho de defensa: que solo se pueda señalar un domicilio procesal a lo largo de todo el procedimiento, sin poder cambiarlo ya más. Eso equivale a dejar a un nuevo abogado, que asuma la defensa del contribuyente a mitad del proceso, sin poder recibir directamente las notificaciones en su oficina. A lo sumo, el contribuyente podrá comunicar a SUNAT que no notifique más en el domicilio procesal señalado previamente y que vuelva a notificar todo en el domicilio fiscal, para luego remitirle los documentos a su nuevo abogado. Sería demasiado, aunque nos ha pasado, que un funcionario pretenda sostener que ya que hay un domicilio procesal señalado, este debe mantenerse y que el contribuyente no puede dejarlo sin efecto a mitad del procedimiento (casi lo mismo que afirmar el absurdo de que no se pueda cambiar de abogado).

También puede ocurrir lo siguiente: que el contribuyente haya contratado un abogado para un primer procedimiento de cobranza coactiva, y luego a un segundo abogado para otro procedimiento que se le inicia después, habiendo cada uno señalado sus respectivos domicilios procesales, pero finalmente los dos expedientes son acumulados por el ejecutor coactivo, a conveniencia de SUNAT. La cuestión es: ¿y ahora con cuál de los dos domicilios procesales nos quedamos, si la regla es que haya uno solo? Pretender obligar al contribuyente a escoger y quedarse con un solo abogado sería otra restricción inconstitucional por vulnerar el derecho de defensa.

Como mencionamos al inicio, estas restricciones son innecesarias y absurdas, ya que el domicilio procesal difícilmente podría ser usado para entorpecer la labor de SUNAT, habida cuenta que si este domicilio especial no se presta para realizar las notificaciones, la administración igual puede notificar en el domicilio fiscal, vinculando al contribuyente debidamente con los actos notificados. Un poco más de respeto al derecho de defensa de los particulares y un poco menos de paranoia vendrían bien para corregir este exceso legislativo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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