DE
COMISIONES, REQUISITOS, LEYES Y LICENCIAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Una de las actividades
que requiere una licencia previa (o permiso) del Estado, es la edificación de
inmuebles, siendo los municipios los encargados de evaluar las solicitudes de
los particulares y determinar si se han cumplido los requisitos legales para
llevar a cabo la obra proyectada. Conforme al nuevo Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo
008-2013-VIVIENDA (publicado el 04 de mayo), esta evaluación está a cargo de
una Comisión Técnica, cuya conformación integra a un funcionario municipal que
la preside y un conjunto de delegados de los Colegios de Arquitectos y de
Ingenieros, además de delegados de las instituciones que tienen funciones específicas
relacionadas con las materias a revisar (por ejemplo, Defensa Civil).
Aunque los delegados
puedan ser personas particulares, cumplen una función pública, de modo que el
reglamento puntualiza que su actuación debe regirse por las normas de la Ley
del Procedimiento Administrativo General. Y eso incluye deberes como el
imparcialidad, razonabilidad en las decisiones y la observancia de muchos otros
principios, así como la prohibición de exigir requisitos o condiciones que no
estén previstos en las leyes y reglamentos de la materia. Así lo reitera además
el reglamento comentado, que prohíbe efectuar nuevas observaciones sobre
materias ya aprobadas en anteriores revisiones o sobre anteproyectos aprobados
previamente (art. 8).
De otro lado, el
reglamento establece que “ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento
administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley
(entiéndase la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones) y el mismo reglamento; agregando que la regla general es el
silencio administrativo positivo, salvo contadas excepciones.
El reglamento añade
que cuando la comisión técnica emita un dictamen de “no conforme” sobre un
proyecto, “debe ser justificado consignando la norma transgredida, el
articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas”. Y, ya que los
delegados se pronuncian sobre sus respectivas especialidades, el reglamento exige
que “cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto”. Esto
atiende al principio del debido procedimiento, en su vertiente de la debida
fundamentación de las decisiones de la administración, por lo que no cumplir
con esta regla supone incurrir en un acto de arbitrariedad no permitido por el
sistema jurídico.
El problema es
precisamente, que las comisiones técnicas se permiten en varias ocasiones
exigir requisitos que no se encuentran establecidos en las leyes y reglamentos,
como es el caso por ejemplo del Estudio de Estimación de Riesgos, que en el
caso de Piura al menos se ha convertido en una obsesión de las comisiones,
exigiéndolo incluso cuando la zona donde se desarrollará la edificación no está
calificada como una de riesgo. O en otros casos, las comisiones se permiten
interpretar los requisitos de edificación del Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE) como mejor les parece, o incluso, los aplican de forma
desigual, otorgando licencias a unos constructores y a otros no, violando el
principio de imparcialidad. Además, en no pocas ocasiones, los delegados se
pronuncian sobre temas que no les competen, aunque esté prohibido en el
reglamento (art. 12.5).
Lo peor es que aún
cuando estas transgresiones son consideradas como infracciones de los
integrantes de las comisiones técnicas en el reglamento (art. 14), la sanción
prevista es únicamente la inhabilitación para conformar dichas comisiones, ya
sea en forma temporal o permanente. Quedan a salvo, claro, las sanciones
civiles y penales, pero el reglamento creemos se queda corto, sobre todo cuando
señala que el municipio comunicará al colegio profesional la infracción para
que aplique la sanción respectiva, cosa que muchas veces los colegios
profesionales se niegan a hacer, o ni siquiera tienen un procedimiento previsto
para ello. Urge normar con más rigurosidad las responsabilidades y sanciones de
estos delegados, si se quiere evitar que constituyan un obstáculo a las
inversiones.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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