SEGURIDAD LABORAL: SOBRAN
EXAMENES Y FALTAN MEDICOS
Mirella Bernal Suárez (*)
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) en su artículo 49 señala que
el empleador debe practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral a los trabajadores, acorde con los riesgos a los que estén
expuestos en sus labores.
De acuerdo a ello, los exámenes médicos deben realizarse en tres
momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes
pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes
ocupacionales) y a la finalización de ésta (exámenes post-ocupacionales).
Además, señala en su artículo 71, que el
empleador informa a los trabajadores:
“a) A título grupal, de las razones para los
exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos
para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.”
Hasta hace poco, muchos pensábamos que sólo las empresas acreditadas por la DIGESA, estaban habilitadas para realizar los exámenes ocupacionales antes descritos, así pues, antes de contratar a la empresa especializada para que le practique los exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores, verificábamos su nombre en el registro que aparece en la página web de DIGESA; sin embargo hoy por hoy, debemos señalar que no es obligatoria la inscripción en la DIGESA para realizar los exámenes ocupacionales, ya que el procedimiento no está aprobado por la Resolución Ministerial N° 312 – 2011 / MINSA, por lo tanto no es obligatorio. Los especialistas de la materia piensan que se trata de una barrera burocrática, ya que el procedimiento en el TUPA, que debería establecer ese trámite, no existe.
Asimismo, el Reglamento (D.S. 005-2012-TR), precisa que los
resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador
únicamente por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, quien
le hará entrega del informe escrito debidamente firmado al tratarse de una información de carácter
confidencial. El médico informa al empleador las condiciones generales del
estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de
prevención adecuadas.
La Resolución Ministerial N° 312–2011/MINSA dispone
que si la empresas posee menos de doscientos (200) trabajadores en cada centro
de trabajo, propios o de terceros, debe contar con un médico ocupacional, al
menos por cuatro horas diarias, dos veces por semana. Dicho médico puede ser
contratado directamente por la empresa (en cuyo caso se trataría de un
trabajador part time) o a través de terceros como un servicio externo. No es
posible emplearlo mediante un contrato de locación de servicios. En caso la
empresa emplee a doscientos (200) o más trabajadores en cada centro de trabajo,
propios o de terceros, debe contar con un médico ocupacional, al menos seis
horas diarias todos los días laborables (como máximo 6 a la semana). Este
médico debe ser contratado directamente por la empresa, por lo que no cabe
entonces su intermediación.
En cuanto al perfil de especialización del
médico, la resolución dispone que debe ser un profesional médico con
especialidad en Medicina Ocupacional o Medicina del Trabajo o Medicina interna
o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o con mínimo de tres (3)
años de experiencia en Medicina Ocupacional, con habilitación profesional
emitida por el Colegio Médico del Perú. Debe ser capacitado bajo la supervisión
de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (MINSA).
Esto supone un problema, pues no existen muchos especialistas de ese tipo en el
país, además de que respecto a los pocos que existen, contratar sus servicios
implicaría un desembolso que muchas empresas no podrán soportar; una vez más nos
damos cuenta la necesidad de una modificación en la Resolución ministerial N°
312 –2011/ MINSA.
(*) Abogada
por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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