Columna “Derecho & Empresa”
¿CÓMO
DECLARO MI REINTEGRO TRIBUTARIO DE LA LEY AGRARIA?
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 32434 estableció el marco de los nuevos
beneficios tributarios para las empresas agrarias y agroindustriales,
incluyendo un “reintegro tributario” del IGV pagado en las compras gravadas
destinadas a realizar operaciones exoneradas de ese impuesto. El reglamento de
esa ley, el Decreto Supremo 015-2026 precisó la forma y condiciones en que se
podría acceder a ese beneficio. Pero, lo que no ha hecho SUNAT hasta ahora es
modificar el PDT 621 (IGV-RENTA) para poder declarar las compras y su impuesto
por los cuales se podrá solicitar el reintegro.
Debido a lo anterior, han surgido muchas
posibilidades para manejar esto por parte de las empresas, desde el período
enero de 2026 (la ley entró en vigencia el 1 de enero de este año y aplica a
las compras realizadas a partir de esa fecha, más allá de que el reglamento se
publicara el 11 de febrero). El servicio de orientación de SUNAT maneja muchas
versiones, ninguna de las cuales parece adecuada, desde el “no haga nada y siga
esperando el PDT”, hasta “declare esas compras como no gravadas para que no les
afecte la prorrata y siga esperando el PDT”. Algunos expertos, e incluso
plataformas de IA, recomiendan otras soluciones, incluyendo el solicitar la
devolución del reintegro solo como un “por si acaso”.
Creemos que el asunto
es más simple y sin consecuencias tributarias desfavorables, pero asegurando el
derecho al reintegro. Bastaría con incluir la suma en la Casilla 107 (compras
gravadas destinadas a operaciones gravadas/exportaciones), las compras cuyo IGV
supere el 2% de la UIT (S/ 611.11), de modo que se refleje el derecho al
reintegro, aunque temporalmente como un crédito fiscal simple.
Se dirá: “pero como las
operaciones exoneradas son siempre mayores a las gravadas, no saldría IGV a
pagar y me cobrarán y multarán”. Es cierto, comparado con el IGV de las ventas
gravadas, esto puede generar un saldo a favor, por lo que no aparecería deuda
determinada en el período, aunque sí debería pagarse alguna suma por ello. Pues
bien, para no dejar de cumplir con esa obligación, debe procederse en la misma
fecha de presentación del PDT 621 a pagar la suma respectiva con el Form. 1662
(Boleta de Pago de Tributos) que corresponda a ese impuesto.
Una vez que se
modifique el PDT 621 por parte de SUNAT, podrá procederse a rectificar los
períodos tributarios que hayan sido declarados conforme a lo anterior, de modo
que se refleje adecuadamente el reintegro tributario y, además, se tome como
pago previo la cancelación del IGV de las ventas gravadas, en su caso. SUNAT no
podría sancionar porque aunque la declaración no sea perfecta, eso se debe a su
propia omisión de actuar a tiempo, además que ello no generaría deuda omitida.
Por supuesto, la empresa debería, tras presentar su PDT, ingresar a SUNAT una carta informando de todo esto, para mejor constancia.
Esto no deja de lado el tremendo obstáculo (por no
decir emboscada) que supone para el bendito reintegro, la disposición de la Ley
32434, referida a que será el MIDAGRI quien deberá verificar la conformidad de
las compras y su destino a las operaciones por las cuales se solicitará el
reintegro, algo que por supuesto no es su labor y para lo cual no cuenta ni con
los recursos ni con los medios para ello. Pero eso es otra historia, de la cual
nos ocupamos en otra nota.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com