Columna “Derecho
& Empresa”
PLACAS
DE VEHICULOS, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y “SIMILARES”
Daniel
Montes Delgado (*)
La Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT
ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago para incluir como
obligación de los proveedores la de consignar la placa del vehículo “en la
prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores”. Además
se ha incluido expresamente algo que ya se hacía en muchos casos, como es la consignación
de la placa en el despacho del combustible en surtidores. Todo ello con
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015.
Es obvio que estas disposiciones guardan relación
con el inciso w) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que limita la
cantidad y tipo de vehículos de las empresas por los cuales se pueden deducir
gastos, de modo que SUNAT busca conocer de manera más inmediata la cantidad,
ubicación y proporcionalidad de los gastos incurridos en los vehículos autorizados,
para que las empresas no exageren en dichos gastos disfrazando los de otros
vehículos no autorizados.
Lo primero a decir sobre esto es que se inscribe en
la misma línea de complejidad abrumadora que venimos sufriendo desde hace
varios años. Si seguimos por este camino, lo siguiente puede ser que se obligue
a los restaurantes a consignar en las facturas los números de DNI de los
comensales, para que la empresa respectiva pueda deducir los gastos de representación
o viáticos, por ejemplo. Y ya que estamos en eso, posiblemente se quiera hacer
lo mismo con los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación de
inmuebles (pintura, albañilería, carpintería, fontanería, jardinería, etc.). Y
así por el estilo. En suma, la visión tributaria del “Gran Hermano”, con lo
cual no sabemos si realmente ganamos como sociedad o si solo nos seguimos
limitando a sangrar a las empresas formales sin buscar aumentar la recaudación
allí donde es prioritario: el sector informal.
Por otro lado, tenemos la dificultad de identificar
a los servicios “similares” al mantenimiento, seguros y reparación. Si una
empresa le agrega depósitos especiales a las motocicletas adquiridas para hacer
“delivery”, no estará recibiendo servicios de mantenimiento o reparación, pero
¿será similar a ellos? Pensamos que no, en tanto esa adición de elementos no
involucra el funcionamiento mismo del vehículo como tal.
Si una empresa manda a lavar sus vehículos de carga
o pasajeros a una empresa especializada, ¿será un servicio similar al
mantenimiento o reparación? Tampoco nos lo parece, pero posiblemente SUNAT
tenga una opinión distinta. ¿Y los servicios de remolque en caso de averías en
la vía pública? Eso ya nos parece más ligado a la reparación, pero aun así no
queda claro.
¿Y el cambio de neumáticos también puede ser
similar? Normalmente, las tiendas especializadas en venta de neumáticos brindan
el servicio incluido de cambiarlos, pero eso es difícil de verificar. Y lo
mismo se puede decir de muchos otros repuestos. ¿El cambio de aparatos de radio
en los vehículos cae dentro de esta nueva obligación? ¿La instalación de alarmas
anti robo y otros aditamentos?
Ese es el problema con esta clase de regulaciones,
que si nos empezamos a poner exquisitos podemos llegar hasta la ridiculez o la
confusión extremas, en que ya no se sabe hasta dónde llegan las obligaciones de
los contribuyentes, pero dejan el terreno servido para la búsqueda de sinrazones
por parte de los auditores de SUNAT, usualmente tan creativos ellos a la hora
de encontrar reparos a los gastos de las empresas.
Una vez más, iremos descubriendo dolorosamente el
alcance de esta regulación en el camino, o esperando a la jurisprudencia, luego
de que haya muchos problemas por su causa durante un buen tiempo. Pero no
debería ser así.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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