Columna “Derecho & Empresa”
EXIGENCIA DE EXHIBICION
INMEDIATA DE DOCUMENTOS CONTABLES
Daniel Montes Delgado (*)
Tomemos
el siguiente caso: una empresa industrial exportadora tiene su sede productiva
en Paita (puerto), mientras que sus oficinas administrativas principales están
en Piura. El domicilio fiscal está fijado en la sede industrial de Paita, pero
tiene declarada como establecimiento anexo la oficina de Piura. Un buen día
llega un fedatario de SUNAT a la planta industrial con un requerimiento de esos
que exigen exhibir en ese mismo momento cosas como los registros de ventas y
compras, guías de remisión y facturas de venta y compra. Como la empresa no
pudo presentar los documentos en ese instante, el fedatario levantó un acta
dando cuenta de la comisión de la infracción de no exhibir lo requerido, lo que
se tradujo finalmente en una multa. ¿Es correcto esto?
La
empresa se defiende señalando que SUNAT sabía que su oficina administrativa estaba
en otra ciudad, además del hecho de que la contabilidad es externa, por lo que
los documentos no pueden estar disponibles en el mismo momento en que llega el
fedatario, ni siquiera en esa oficina administrativa, ni que decir en el
domicilio fiscal que es la planta industrial. Y acusa una falta de flexibilidad
en la forma de fiscalizar a las empresas en estos casos.
SUNAT
por su parte señala que esta facultad de pedir los documentos en forma
inmediata se la franquea el Código Tributario, y que solo en casos justificados
y ante el pedido sustentado del contribuyente, puede otorgar un plazo
adicional.
Las
dos partes sostienen cosas ciertas, pero el problema es que SUNAT las puede
decir apoyada en las normas legales, que son abstractas y no disponen
excepciones ni casos especiales. Parece pues que la administración puede
limitarse a aplicar la ley y multar a esta empresa por este procedimiento tan
exquisito como inútil. Porque valgan verdades, esta clase de verificaciones
sorpresivas no sirven para nada, al menos con empresas formales, que declaran
todos los meses, realizan actividades sujetas a control (es imposible exportar
algo sin pasar por al menos media docena de entidades públicas y otras tantas
privadas) y son fiscalizadas regularmente. Sería bueno que SUNAT hiciera estas
intervenciones en aquellos lugares donde se concentran las actividades
económicas informales, que todos sabemos dónde están y sus fedatarios también,
pero lo cierto es que SUNAT no pisa ni siquiera un mercado hace años. Es por
eso que nos encontramos con esta clase de situaciones en las que la
administración se pega a la letra de la ley pero termina siendo tremendamente
injusta.
¿Qué
se puede hacer? Instruir al personal administrativo que atienda a cualquier
funcionario de SUNAT que venga con una de estas exigencias, que debe indicar en
el acta respectiva su protesta por el no otorgamiento de un plazo para atender
el requerimiento, por tener los documentos en otra sede o en la oficina del
contador externo. Eso al menos permitirá tener una base para reclamar la multa
cuando llegue.
¿Qué
debería hacer SUNAT, si quisiera ser justa? Debería permitir a los
contribuyentes indicar en la base de datos del RUC cuál de sus establecimientos
declarados es el adecuado para requerir documentos contables, de modo que no
haya estas discordancias. Y, si no fuera mucho pedir, debería orientar mejor
las labores de sus fedatarios que van a buscar contribuyentes no inscritos en
el RUC, para que no los busquen donde definitivamente no van a encontrar a
ningún informal. En suma, un poco de criterio no vendría mal, para variar.
(*)
Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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