jueves, 19 de noviembre de 2015

Reglamento de propaganda electoral y libertad religiosa

Columna “Derecho & Empresa”

¿LIBERTAD RELIGIOSA VS. LIBERTAD DE CREENCIAS POLITICAS?

Daniel Montes Delgado (*)

El 24 de octubre se ha publicado la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) N° 0304-2015, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, que aglutina pero además modifica las normas anteriores sobre estos tres temas. Las modificaciones referidas a la propaganda electoral y su relación con los credos religiosos es lo que nos interesa analizar aquí.

La anterior Resolución N° 136-2010-JNE sobre propaganda se limitaba a señalar que estaba “prohibida la propaganda electoral que: …. 14.6 Invoque temas religiosos de cualquier credo” (art. 14). La nueva resolución que comentamos dice algo más, y es que constituye infracción al reglamento “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo” (numeral 7.8 del art. 7). Y no solo eso, sino que también califica como infracción el “usar… los locales …. de las iglesias de cualquier credo para …. la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta” (numeral 7.1 del art. 7).

Empecemos por lo del uso o invocación de temas religiosos. ¿Nadie podría colocar como fondo de sus afiches, paneles, videos, etc., elementos religiosos como crucifijos, libros sagrados, fachadas de edificios religiosos, o cualquier otra cosa por el estilo? Si entendemos por “uso de un tema religioso” cualquier cosa material que aluda a un credo en particular, un candidato, por ejemplo, no podría declarar mientras vista el hábito morado de su cuadrilla del Señor de los Milagros, o delante de la catedral si lo entrevistan a la salida de una ceremonia, etc. Nos parece francamente difícil primero establecer este uso como intencional y además que esta prohibición tenga sentido. Mucho menos si se trata de la invocación de temas religiosos (lo que ya era bastante absurdo en 2010).

Y es que las creencias religiosas no pueden separarse por reglamento de las convicciones políticas, porque las personas tienen precisamente la libertad de orientar sus creencias de la forma que mejor les parezca. Si una persona quiere confundir ambos planos y basar sus decisiones políticas (voto) en consideraciones religiosas sobre las propuestas de los candidatos y partidos, nadie se lo puede prohibir. Y tampoco tiene sentido que se le prohíba manifestar esas preferencias, ni a los votantes ni a las organizaciones políticas. El reglamento aprobado ahonda más en este error y añade, como dijimos, que también está prohibido usar cualquier local religioso para actividades políticas de propaganda, lo cual es una intromisión directa en la libertad de las personas. Si soy creyente de una iglesia en particular, y si en mi iglesia se apoya una opción política puedo, si quiero, separar ambos planos y seguir con mi fe dejando de lado esa parte política que manifiestan los líderes de mi iglesia. Y si el tema me disgusta demasiado, pues puedo hasta abandonar mis creencias religiosas vinculadas a esa iglesia. Todo eso es libertad, pero el JNE no lo entiende.

Por otro lado, no se discute que los locales de cualquier nivel estatal deban abstenerse de estos usos, pero prohibirlo a locales privados que se destinan normalmente a cultos religiosos es un exceso. No le corresponde a las personas separar por completo lo religioso de lo político, esa es una obligación del Estado solamente. Eso no quiere decir que si una organización política accede al poder y tiene determinadas creencias religiosas, incluso si ellas le hubieran ayudado a conseguir más votos, pueda gobernar a partir de esas creencias para todos los ciudadanos. Pero esa es otra historia.

Por supuesto, nadie espera tampoco que la libertad religiosa permita, por ejemplo, a un candidato exclamar en sus mitines que otro candidato es el anticristo o que trabaja para el demonio, o cosas por el estilo, porque sin importar si puede creerlo sinceramente, la limitación a esos excesos estriba en el respeto, honor y buenas costumbres que se deben recíprocamente todas las personas (y que son otras tantas prohibiciones del reglamento de propaganda, que en eso sí es correcto).

Si el JNE quiere mantener esta regulación y aplicarla con rigor, tendría que prohibir, por ejemplo, que los partidos realicen las famosas “chocolatadas navideñas”, puesto que la Navidad es un tema religioso, qué duda cabe. Ya veremos si llegamos a esos extremos, porque todo es posible de ver cuando las autoridades pretenden meterse en la cabeza de la gente, así sea con la excusa de protegerla, o con la peor excusa de que las personas no tienen la capacidad de discernimiento necesaria.


 (*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario