Columna “Derecho & Empresa”
¿LIBERTAD RELIGIOSA VS. LIBERTAD
DE CREENCIAS POLITICAS?
Daniel Montes Delgado (*)
El 24 de octubre se ha publicado la Resolución del Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) N° 0304-2015, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, que aglutina
pero además modifica las normas anteriores sobre estos tres temas. Las
modificaciones referidas a la propaganda electoral y su relación con los credos
religiosos es lo que nos interesa analizar aquí.
La anterior Resolución N° 136-2010-JNE sobre propaganda se limitaba a señalar
que estaba “prohibida la propaganda electoral que: …. 14.6 Invoque temas
religiosos de cualquier credo” (art. 14). La nueva resolución que comentamos
dice algo más, y es que constituye infracción al reglamento “el uso o la
invocación de temas religiosos de cualquier credo” (numeral 7.8 del art. 7). Y
no solo eso, sino que también califica como infracción el “usar… los locales ….
de las iglesias de cualquier credo para …. la realización de conferencias,
asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de
cualquier organización política, candidato u opción en consulta” (numeral 7.1
del art. 7).
Empecemos por lo del uso o invocación de temas religiosos. ¿Nadie podría
colocar como fondo de sus afiches, paneles, videos, etc., elementos religiosos
como crucifijos, libros sagrados, fachadas de edificios religiosos, o cualquier
otra cosa por el estilo? Si entendemos por “uso de un tema religioso” cualquier
cosa material que aluda a un credo en particular, un candidato, por ejemplo, no
podría declarar mientras vista el hábito morado de su cuadrilla del Señor de
los Milagros, o delante de la catedral si lo entrevistan a la salida de una
ceremonia, etc. Nos parece francamente difícil primero establecer este uso como
intencional y además que esta prohibición tenga sentido. Mucho menos si se
trata de la invocación de temas religiosos (lo que ya era bastante absurdo en
2010).
Y es que las creencias religiosas no pueden separarse por reglamento de
las convicciones políticas, porque las personas tienen precisamente la libertad
de orientar sus creencias de la forma que mejor les parezca. Si una persona
quiere confundir ambos planos y basar sus decisiones políticas (voto) en
consideraciones religiosas sobre las propuestas de los candidatos y partidos,
nadie se lo puede prohibir. Y tampoco tiene sentido que se le prohíba manifestar
esas preferencias, ni a los votantes ni a las organizaciones políticas. El reglamento
aprobado ahonda más en este error y añade, como dijimos, que también está
prohibido usar cualquier local religioso para actividades políticas de
propaganda, lo cual es una intromisión directa en la libertad de las personas.
Si soy creyente de una iglesia en particular, y si en mi iglesia se apoya una
opción política puedo, si quiero, separar ambos planos y seguir con mi fe
dejando de lado esa parte política que manifiestan los líderes de mi iglesia. Y
si el tema me disgusta demasiado, pues puedo hasta abandonar mis creencias
religiosas vinculadas a esa iglesia. Todo eso es libertad, pero el JNE no lo
entiende.
Por otro lado, no se discute que los locales de cualquier nivel estatal
deban abstenerse de estos usos, pero prohibirlo a locales privados que se
destinan normalmente a cultos religiosos es un exceso. No le corresponde a las
personas separar por completo lo religioso de lo político, esa es una
obligación del Estado solamente. Eso no quiere decir que si una organización
política accede al poder y tiene determinadas creencias religiosas, incluso si
ellas le hubieran ayudado a conseguir más votos, pueda gobernar a partir de
esas creencias para todos los ciudadanos. Pero esa es otra historia.
Por supuesto, nadie espera tampoco que la libertad religiosa permita,
por ejemplo, a un candidato exclamar en sus mitines que otro candidato es el
anticristo o que trabaja para el demonio, o cosas por el estilo, porque sin
importar si puede creerlo sinceramente, la limitación a esos excesos estriba en
el respeto, honor y buenas costumbres que se deben recíprocamente todas las
personas (y que son otras tantas prohibiciones del reglamento de propaganda,
que en eso sí es correcto).
Si el JNE quiere mantener esta regulación y aplicarla con rigor, tendría
que prohibir, por ejemplo, que los partidos realicen las famosas “chocolatadas
navideñas”, puesto que la Navidad es un tema religioso, qué duda cabe. Ya
veremos si llegamos a esos extremos, porque todo es posible de ver cuando las
autoridades pretenden meterse en la cabeza de la gente, así sea con la excusa de
protegerla, o con la peor excusa de que las personas no tienen la capacidad de
discernimiento necesaria.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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