Columna “Derecho &
Empresa”
ANULACION INFORMAL DE
FACTURAS: CONSECUENCIAS
Daniel Montes Delgado
(*)
Imagine que su empresa, que compró en
agosto a un proveedor determinada mercadería, recibe en octubre, de ese mismo
proveedor, un correo electrónico como este: “Les escribo porque se
nos ha presentado un problema tributario, el cual se inicia por la pérdida de
nuestro taco de facturas, tema que hemos denunciado, por tal motivo nuestra
contabilidad nos ha pedido les solicitemos, por favor, la devolución de dicha
factura para anularla y poder emitirles una nueva. Tenemos en cuenta que han
pasado casi tres meses y que ya han podido presentar dicha factura a la SUNAT;
nuevamente les solicitamos, por favor, su apoyo asumiendo cualquier costo que
ustedes pueden tener. Enviamos escaneado el ejemplar emisor de nuestra factura.”
¿Esto está bien?
Si la operación es del mes de agosto, en efecto, la empresa compradora
ya declaró en el mes de setiembre sus compras de agosto, además de haber
registrado la factura del proveedor en su registro de compras y ha declarado el
crédito fiscal respectivo, rebajando el Impuesto General a las Ventas (IGV) a
pagar por el mes de agosto. Y, lo que es igual de importante, se supone que el
proveedor ha hecho lo mismo: ha declarado la venta por el mes de agosto, así
como ha anotado la factura en el registro de ventas de dicho mes. ¿Puede
deshacerse todo esto? Si se procede a ello, la empresa compradora tendría que
reconocer a SUNAT que cometió una infracción al declarar un crédito fiscal
indebido, además de pagar el IGV omitido, con intereses, al igual que la multa
por la infracción.
Puede pensarse que al proveedor le preocupa que, en caso de
una fiscalización tributaria y ante la falta de los ejemplares emisor de las
facturas de venta, SUNAT pueda dudar de si la base imponible del IGV declarada
es la que realmente correspondía al valor de las operaciones registradas. Es
decir, digamos que la suspicacia del auditor lo llevaría a pensar que la factura
podría indicar 1000 allí donde el registro de ventas solo indica 100. Pero esta
preocupación del proveedor parece excesiva.
Ahora bien, la comunicación del proveedor es muy extraña.
Primero, si se les ha perdido el taco de facturas emitidas con los
ejemplares “emisor” ¿cómo es que han podido escanear el ejemplar emisor?
Segundo, aunque fuera cierta esa pérdida, el problema de que SUNAT tenga
dudas del valor de las facturas emitidas se arregla pidiendo a los
clientes la confirmación de las operaciones, no emitiendo nuevas facturas.
Y en último término, SUNAT puede cruzar la información directamente con los
clientes, que confirmarían la operación y su monto.
Ahora pensaremos mal y apuntaremos algunas posibilidades que
ayuden a explicar este insólito pedido. Una es que, sencillamente, el proveedor
se olvidó de hacer la declaración de sus ventas de agosto, o las declaró incompletas
y no desea reconocer ese error u omisión ante SUNAT, prefiriendo que lo haga el
cliente (por ejemplo, para no perder su status de buen contribuyente).
Lo segundo, es que quizá tenga necesidad de cambiar todas sus
facturas de un talonario por otra impresión (no autorizada), para cubrir algún
error o acto fraudulento para otro cliente y, simplemente, tratan de no
dejar evidencia de la impresión anterior con las facturas emitidas a otros
clientes como la empresa compradora del caso, ya que aunque se use la misma
imprenta para esta clase de trabajos indebidos, no siempre el papel, los tintes
ni el diseño resultan iguales (“la mentira tiene patas cortas”).
Una tercera posibilidad es que el proveedor necesite ese número de factura atrasado para justificar una operación con otro contribuyente a quien quiere ayudar a “cuadrar” sus cuentas con SUNAT, pero que para ello necesita una factura de meses anteriores. Esto no es tan inusual tratándose sobre todo de empresas relacionadas. Claro que con eso no le importa perjudicar a su cliente, a quien ofrece pagarle la multa ante SUNAT.
Por todos los riesgos que estas posibilidades implican, no es
conveniente nunca acceder a pedidos como este. Si el proveedor así lo quiere,
que emita su nota de crédito para anular la factura original y que emita una
nueva factura, por el mismo monto. Al comprador le da lo mismo, puesto que
ambos documentos (nota de crédito y nueva factura) se compensarán en el mes
respectivo, no generando ninguna infracción ni crédito fiscal indebido en
agosto. Pero no sería sensato devolverle al proveedor una factura que
sustenta el crédito fiscal de agosto, ni rectificar y asumir reintegros de IGV
más una multa con intereses, solo para ayudarlo a hacer sabe Dios qué
cosa, lo que definitivamente no es una opción.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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