Columna “Derecho & Empresa”
¿POR QUE NO PUEDO RECLAMAR LA MULTA POR COMISO DE
BIENES DESPUES DEL QUINTO DIA? (I)
Natalia Távara Corvera (*)
El
comiso de bienes constituye una sanción establecida por la Administración
Tributaria mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso. Particularmente, en el caso de comiso de bienes no
perecederos, levantada el acta probatoria y acreditada la posesión y/o la
propiedad de tales bienes, SUNAT procederá a emitir la Resolución de Comiso correspondiente, que
normalmente contiene la determinación de la multa que lo sustituye; con lo cual
el infractor sólo podrá recuperar los bienes si es que en el plazo establecido
en el inciso a) del artículo 184° del Código Tributario, paga la multa
correspondiente.
Como cualquier resolución que establezca una
deuda tributaria o una sanción, esta resolución puede impugnarse; en este caso,
dentro de los 5 días hábiles computados desde el día hábil
siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida tal como lo
establece
el 2° párrafo del inciso 2 del artículo 137 del Código Tributario. Ahora bien,
en el caso de cualquier otra resolución, podría ser reclamada incluso después de
haber sido pagada y de haber vencido el plazo para reclamar sin pago previo, dado
que esa limitación ya carecería de sentido; sin embargo la norma citada nos deja una duda al añadir en el párrafo
siguiente que “(…) En el caso de las
resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, de no interponerse el recurso de reclamación en
el plazo antes mencionado, éstas quedarán firmes.” ¿Puede entonces
entenderse que, siempre que no se impugnen tales resoluciones dentro del plazo
legal establecido (5 días) quedarán firmes, aunque se haya pagado la multa? Y
resultado de ello ¿acaso esta es una regla especial de prescripción o caducidad
en cuanto a solicitar devolución de pagos indebidos?
En este artículo vamos a hacer referencia a
la validez o no de la impugnación fuera del plazo legal, si se pagó la multa
establecida para comiso de bienes no perecederos; ello con la finalidad de
esclarecer si resulta válido que el contribuyente pueda interponer un recurso
de reclamación en tales circunstancias o si es correcta la interpretación de
SUNAT al declarar inamisible tal recurso pese a que se pagó la multa
correspondiente.
Es
probable que una rápida lectura de la norma referida nos llevaría a concluir
que siempre resultará inadmisible un recurso de reclamación presentado contra
una resolución que establezca el comiso de bienes cuando tal recurso sea
interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 5 días hábiles, pues
se considerará que dicho acto administrativo (la resolución) gozará del
carácter de firme. ¿Y qué pasa con aquellas resoluciones que sustituyan a la
sanción de comiso de bienes? ¿Debe aplicarse lo mismo?
Erradamente
SUNAT considera que sí, pero somos de la posición que debería admitirse un
tratamiento distinto. Si analizamos detalladamente la norma podemos notar que,
mientras que el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 137° (que menciona
el plazo legal para interponer un recurso de reclamación) hace referencia a
resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, y también contra las resoluciones que las sustituyan;
el penúltimo párrafo del numeral 2 del mismo artículo establece expresamente
que quedarán firmes aquellas resoluciones interpuestas fuera del plazo legal
que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, sin mencionar a las “resoluciones que las sustituyan”; marcando
con ello una notoria diferencia entre las resoluciones a que se refieren ambos
párrafos; llevándonos a interpretar que tal carácter de firmeza no será propio
de las resoluciones que sustituyan a aquellas resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimiento u oficina de profesionales.
Teniendo
en cuenta que la Resolución de Intendencia que SUNAT emite está resolviendo que debe declararse aplicada la sanción de comiso
y que debe devolverse los bienes comisados si se paga la multa en un plazo de
15 días hábiles de notificada la Resolución; deducimos que no es una resolución
que establezca exclusivamente la sanción del comiso de bienes, pues se entiende
que la Resolución en realidad está sustituyendo a la sanción de comiso de
bienes por el pago de una multa. Ante este panorama es correcto decir que la
resolución nunca ha adquirido carácter de firmeza, pues la norma sólo dota de
firmeza a aquella resolución que no habiendo sido impugnada en el plazo legal
establece “sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o
cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes”,
excluyéndose a las Resoluciones que sustituyen tales sanciones, caso en el que
nos encontramos. (Continuará)
(*) Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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