Columna “Derecho
& Empresa”
PICANTERIAS
Y CHICHERIAS: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, PERO ¿LES CONVIENE?
Daniel
Montes Delgado (*)
El 19 de noviembre se ha publicado la Resolución
Viceministerial N° 159-2015-VMPCIC-MC, que declara Patrimonio Cultural de la
Nación a los “espacios culturales de la Picantería y de la Chichería Piurana”.
La resolución se sustenta en un informe del propio ministerio, que resume muy
bien y del cual se pueden aprender muchas cosas interesantes y positivas sobre
la cultura regional, sin duda. Pero nos asalta la duda de si el ministerio sabe
realmente lo que está haciendo. A propósito, ha hecho lo mismo con las
picanterías y chicherías de Lambayeque, Cusco, Tumbes y La Libertad, mediante
otras tantas resoluciones.
El patrimonio cultural puede ser material o
inmaterial, siendo los “espacios culturales” los mencionados en el art. 86 del D.S.
011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
(Ley 28296). Aunque son los bienes materiales integrantes del patrimonio
cultural los que más restricciones a la propiedad sufren, los bienes
inmateriales pueden tener también problemas, al menos si no están bien
definidos. En primer lugar, ahora que las picanterías y chicherías han sido
declaradas patrimonio cultural, les alcanza la obligación de registrarse como
tales, por lo que ya se puede anticipar que habrá discusiones entre las
Direcciones Desconcentradas de Cultura con los propietarios de algunos locales
que se resistirán a ser declarados picanterías o chicherías y someterse a las
obligaciones y restricciones respectivas. ¿Qué grado de variación en cuanto a
ubicación, construcción, decoración, utillaje, preparación de platos y bebidas,
combinación con otros estilos de comida y bebida, etc., permitirá establecer
cuáles son las picanterías y chicherías que serán patrimonio cultural y cuáles
no? Nadie lo sabe, por supuesto, excepto los funcionarios encargados de
dilucidar semejante misterio en cada región.
Por otro lado, ¿estarán obligados estos locales a participar
de eventos, promociones, campañas y demás actividades que dicte la autoridad
cultural, en relación con su calidad de patrimonio cultural? Pues sí, en
principio, con el riesgo de que esas actividades sean las que les parezcan
mejor a los funcionarios ya mencionados, y no a los propietarios o conductores
de esos locales.
Algo más: no pocas picanterías y chicherías se
ubican en terrenos de propiedad de terceros sin tener título alguno para ello,
incluso enfrentan en algunos casos procesos de desalojo por precarios. ¿Podrán
ahora los conductores de estos locales solicitar la ayuda del ministerio para
no ser desalojados?
De otro lado, ¿hasta qué punto un local ya
registrado ante el ministerio, puede introducir variaciones en los usos y
costumbres vinculados a estos espacios culturales? Imaginamos que los
funcionarios dirán que ninguno, por supuesto, porque todo lo que el ministerio
declara como patrimonio lo pretende intocable e inmodificable, olvidando
precisamente que la cultura es algo vivo.
En el caso de las picanterías y chicherías
piuranas, por ejemplo, se les ha ligado en la resolución que comentamos, con
los géneros musicales del tondero y la cumanana. ¿Se les prohibirá a estos
locales emitir música de otros géneros, digamos un poco más cumbiamberos?
Creemos, como lo manifiestan otras personas
también, que lo peor que puede hacerse con la cultura es pretender ponerla en
un enlatado y conservarla sin cambio. Como eso es imposible, pero el legislador
es terco, estas normas solo traerán problemas, que nadie ha pedido. No, nos equivocamos,
sí hay alguien que ha pedido este absurdo: la Facultad de Turismo de la
Universidad de San Martin de Porres, ante cuya solicitud se tramitó todo este
desaguisado (ya que estamos en temas culinarios, valga el término). Nos
preguntamos cuántas picanterías y chicherías se lo pidieron a su vez a esta
casa de estudios, y si acaso las que lo hicieron sabían en qué se metían. Por eso
dicen que de buenas intenciones está empedrado el infierno, sobretodo el
infierno legislativo peruano.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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