martes, 24 de noviembre de 2015

Suspensión del plazo máximo de fiscalización de SUNAT

Columna “Derecho & Empresa”

SUSPENSION DE LABORES DE AUDITORIA Y SUSPENSION DEL PLAZO MAXIMO DE FISCALIZACION

Daniel Montes Delgado (*)

El caso es el siguiente: una empresa es fiscalizada por SUNAT, habiendo empezado la auditoría el 14 de mayo de 2014. El primer requerimiento, que comprende los documentos que debieron exhibirse desde el inicio, fue atendido completamente el 26 de mayo. Tras algunos meses, el 17 de julio de 2014 SUNAT notifica una carta por la que comunica que la auditoría será suspendida, sin dar fecha de reinicio. Tampoco indica la carta el motivo por el cual se suspende la fiscalización. Tras muchos meses más, el 19 de junio de 2015 SUNAT comunica que reinicia la auditoría y notifica otro requerimiento. La empresa se opone puesto que el plazo máximo de fiscalización de un año ha vencido y la administración replica que no es así porque fue suspendida, por lo que el plazo corrido es muy corto. ¿Quién tiene razón?

El plazo máximo de fiscalización (un año) es una figura regulada en el art. 62-A del Código Tributario (CT), que busca darle seguridad jurídica al contribuyente, de modo que no se le mantenga indebidamente y sin término en un estado de zozobra e intranquilidad, además de buscar que la administración tributaria sea realmente eficiente en su labor de control. En pocas palabras: si SUNAT no puede encontrar nada relevante en un año, debería dejar al contribuyente en paz.

Ahora bien, debe admitirse que habrá circunstancias en las cuales el plazo máximo se queda corto, por lo que existen dos figuras a tener en cuenta. La primera es la “extensión”, que permite a SUNAT ampliar el plazo a dos años en lugar de uno, pero solo en los casos de: a) complejidad de la fiscalización, b) indicios de delito tributario, y c) contratos de colaboración empresarial. El caso en comentario no está en ninguno de esos supuestos, y aunque lo estuviera, el inciso e) del art. 3 del Reglamento de Fiscalización ((D.S. 085-2007-EF) señala que estas circunstancias deben notificarse expresamente.

La segunda circunstancia es la “suspensión” del plazo, que congela por un tiempo el plazo transcurrido para reiniciarlo cuando desaparezca la causal. Solo es aplicable en los casos de: a) realización de pericia, b) solicitud de información de SUNAT a otros países, c) causas de fuerza mayor aplicada a SUNAT, d) incumplimiento del contribuyente en entregar información, e) prórrogas solicitadas por el contribuyente, f) procesos judiciales, g) cruces de información con otras entidades o terceros. En principio a todas estas causales parece aplicárseles la misma regla de que SUNAT debe avisa pro carta, pero es claro que esto no es tan rígido.

La causal de las pericias, si es que requieren la intervención del contribuyente (grafotécnica, tasación, medición de producción, etc.), no requieren ser notificadas en cuanto a su efecto de suspensión del plazo máximo. Del mismo modo, sería absurdo requerir carta de SUNAT en los casos de incumplimiento del contribuyente y de prórrogas pedidas por el mismo, ni de procesos judiciales en los cuales es parte.

Eso nos deja con tres causales que maneja la propia SUNAT: pedido de información a otros países, fuerza mayor que le impide continuar la auditoría y cruce de información con terceros. ¿Debe conocer el contribuyente cuándo ocurren estas causales y cuándo terminan? Claro que no, al menos no necesariamente. De modo que el requisito de la carta que mencione las benditas causales nos parece perfectamente aplicable. La cuestión es: ¿si SUNAT no envía la carta de suspensión, rige dicha suspensión? Definitivamente no y así lo entiende el Tribunal Fiscal.

Pero el caso en comentario es distinto: SUNAT comunica una suspensión, pero no indica en cuál de las causales se sustenta. ¿Ese requisito es prescindible? ¿Bastaría que SUNAT luego notifique el resultado de un cruce de información, para justificar la suspensión comunicada pero no sustentada? Aquí el asunto parece más difícil de resolver, pero nos parece que la solución estriba en considerar la finalidad de este plazo máximo de fiscalización. Si el contribuyente no sabe a qué se debe la suspensión, sigue en el mismo estado de zozobra que la norma quería evitar, por lo que no serviría de mucho. SUNAT alega que comunicar la causal al contribuyente puede perjudicar sus labores de cruce de información, por ejemplo. Pero esa excusa es absurda, porque SUNAT no tiene por qué  dar todos los detalles de la actividad a realizar, solo indicar el motivo.

Un apunte más: no califica como “fuerza mayor” la alegación de SUNAT referida a la escasez de personal de auditoría para atender las fiscalizaciones, ya que en esta parte es de aplicación el art. 1315 del Código Civil (así lo señala el mismo reglamento de fiscalización), que define a este supuesto como un “evento extraordinario, imprevisible e irresistible”, como una huelga del personal de SUNAT, una catástrofe natural, etc., pero no una escasez de auditores.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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