Columna
“Derecho & Empresa”
MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION SOBRE MODIFICACIONES A
LOS PREDIOS
Daniel Montes Delgado (*)
El Impuesto Predial (IP) grava el valor de los predios, lo
que comprende tanto el terreno como las construcciones que se levanten sobre
él, conforme a los valores arancelarios aprobados por el Ministerio de Vivienda
en principio (para los terrenos) y a los valores unitarios de edificación
medidos por metro cuadrado construido en cada región del país (para las
construcciones). Y su declaración jurada, que puede ser sustituida por la
expedición de sistemas mecanizados de cada municipio, vence el último día hábil
del mes de febrero de cada año. Siendo así, existe una sola declaración jurada
que determine la base imponible y el monto del impuesto, que vence en la fecha
señalada. Sin embargo, no pocas veces los municipios confunden esta obligación
con otras declaraciones “no determinativas”, sino meramente informativas y
pretende aplicar multas que no corresponden.
Así, tenemos que los municipios suelen usar como base
legal de sus multas el numeral 1 del art. 176 del Código Tributario (no
presentar la declaración que determine la obligación tributaria dentro de los
plazos establecidos), para casos como los siguientes: a) transferencias del
predio de una persona a otra, incluyendo transferencias de porcentajes de
acciones y derechos entre condóminos, b) cambio de jurisdicción por creación de
un nuevo distrito, que comprende el territorio donde se ubica el predio, c)
arrendamiento, usufructo u otros derechos constituidos sobre el predio, d)
modificaciones, ampliaciones o remodelaciones de la construcción existente en
el predio, incluyendo a veces tan simples como el pintado.
En efecto, existe la obligación de declarar los hechos acaecidos
cuando se transfiere la propiedad del predio o parte del mismo, así sea en
porcentaje, como también en caso se realicen “modificaciones en sus
características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT (conforme al art. 14
de la Ley de Tributación Municipal). Los otros dos casos señalados, que a veces
quieren usar los municipios, no tienen base legal y son inexigibles.
Pero debemos precisar lo que se entiende por “modificaciones
en sus características”, ya que el simple pintado del inmueble no lo es. Se
entiende que estamos hablando de las características relevantes para la
valorización del metro cuadrado construido, siempre que haya cambios en ellas.
Volver a pintar el inmueble, si ya estuvo pintado antes, es simple mantenimiento,
que en nada lo modifica. Quizá eso pueda influir en el estado de conservación del
predio, pero ese es otro tema, que tampoco tiene base legal para exigir una
declaración jurada. Y lo mismo se puede decir de la instalación de aires
acondicionados, la reparación total de las tuberías, etc.
Ahora bien, si en efecto hubieran existido modificaciones
por más de 5 UIT, ¿puede multarnos el municipio en base al numeral 1 del art.
176 del Código Tributario? No, ya que las declaraciones por impuesto predial deben practicarse
hasta el último día hábil del mes de febrero, por lo cual si ocurre una
modificación durante el año, en ese momento y hasta el último día hábil de
febrero del año siguiente, aún estamos dentro del “plazo establecido”, y en
consecuencia no se configura la infracción que la municipalidad suele alegar.
Como lo que ordena presentar el art. 14 de la ley no es una
declaración jurada determinativa, sino información o documentación sobre las
construcciones que califica como una declaración de otro tipo, en todo caso
sería aplicable, según el caso, la infracción del numeral 2 del mismo art. 176,
que se refiere a presentar fuera de plazo otras declaraciones no
determinativas, pero cuya sanción es mucho menor que la otra. Aun así, si el
municipio usa la base legal equivocada, el reclamo del contribuyente puede
anular la multa, de modo que no tendrá que pagarla.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado –
Abogados SAC.
Por desconocimiento se presento dos meses después la inscripción del estacionamiento por valor de US $ 10,000.00 dolares en la municipalidad de Chorrillos , es valido de parte de ellos imponernos una multa de 0.5 de la UIT, a su vez se presento una prorroga para anexar la propiedad del departamento junto al estacionamiento, esto dentro del mes correspondiente.
ResponderEliminarPuedo presentar algún argumento para exonerarnos de dicho pago porque me parece injusto la multa .
Saludos cordiales,