viernes, 2 de mayo de 2014

Descuentos por tiempo no trabajado sobre remuneraciones variables

Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTOS Y REMUNERACION VARIABLE

Daniel Montes Delgado (*)

Hemos atendido una consulta que suscita algunas reflexiones acerca de cuál es la forma correcta de calcular el valor hora de trabajo, para el caso de tener que descontar tardanzas e inasistencias injustificadas, si el trabajador es un comisionista que recibe un sueldo básico y comisiones por cada venta realizada (el trabajo se desarrolla desde el centro de trabajo, no hay salidas del mismo y sí hay registro de asistencia), las que ahora compartimos con nuestros lectores.

El caso es que la empresa para la cual labora este comisionista realiza lo siguiente: toma el total de comisiones pagadas en el mes, lo suma al sueldo básico y lo divide primero entre 30 y luego entre 8, para así obtener un valor hora de referencia, que luego usa para descontar las tardanzas y las inasistencias injustificadas. Esto parece lógico, en la medida que se calcula sobre el total de lo que gana el trabajador por sus labores.

Pero, el trabajador tiene un argumento interesante: si las comisiones solo las recibe por las ventas efectuadas, es decir, cuando está realizando un trabajo efectivo, entonces esas comisiones no deberían servir de base de cálculo para descontar tardanzas e inasistencias, es decir, tiempo no trabajado, siendo que además para eso está el sueldo básico, que cubre la posibilidad de que el trabajador no venda nada.

A primera impresión, el argumento del trabajador parece convincente, pero es necesario analizar primero la naturaleza de las comisiones que recibe por su trabajo. Obviamente, las mismas tienen naturaleza remunerativa, la que tiene por objeto retribuir la mano de obra facilitada por el trabajador, en la misma forma que el sueldo básico. No es que se trate de una remuneración distinta, sino que es la misma y una sola con el sueldo básico. Eso es lo particular de la remuneración variable: que consiste en una suma a determinarse cada mes en base a los resultados del esfuerzo del trabajador en ese mes. No está referida individualmente a cada venta, o resultado alcanzado, sino a todo lo realizado en el período. Pero claro, se necesita una forma de calcular esta retribución variable, de allí que en este caso se haya usado las ventas como referencia (como podría ser por territorio, por producto, por cliente, por margen, etc.). Pero es solo eso, una forma de cálculo, no una remuneración distinta.

Si tomamos en cuenta lo anterior, podríamos concluir que las comisiones sí deben sumarse al sueldo básico para calcular los descuentos, en la medida que ambas cantidades conforman una sola remuneración. Si esa remuneración corresponde al esfuerzo desplegado en todo el mes, estaría bien que se tome en cuenta para estimar la parte que debe descontarse por no haberla trabajado.

La explicación no es tan sencilla, sin embargo, si hablamos de un caso en que no hay sueldo básico, sino que el trabajador solo recibe comisiones por las ventas. Tampoco sería fácil aplicarla al caso de un trabajador que realiza las ventas fuera de su centro de trabajo, pero debe reportarse en el mismo al inicio y al fin de la jornada, entre otros casos. Pero creemos que es la explicación más lógica y razonable a este tipo de casos y acorde a la naturaleza de una remuneración variable.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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