DESCUENTOS Y REMUNERACION VARIABLE
Daniel
Montes Delgado (*)
Hemos atendido una
consulta que suscita algunas reflexiones acerca de cuál es la forma correcta de
calcular el valor hora de trabajo, para el caso de tener que descontar
tardanzas e inasistencias injustificadas, si el trabajador es un comisionista
que recibe un sueldo básico y comisiones por cada venta realizada (el trabajo
se desarrolla desde el centro de trabajo, no hay salidas del mismo y sí hay
registro de asistencia), las que ahora compartimos con nuestros lectores.
El caso es que la
empresa para la cual labora este comisionista realiza lo siguiente: toma el total
de comisiones pagadas en el mes, lo suma al sueldo básico y lo divide primero
entre 30 y luego entre 8, para así obtener un valor hora de referencia, que
luego usa para descontar las tardanzas y las inasistencias injustificadas. Esto
parece lógico, en la medida que se calcula sobre el total de lo que gana el
trabajador por sus labores.
Pero, el trabajador
tiene un argumento interesante: si las comisiones solo las recibe por las
ventas efectuadas, es decir, cuando está realizando un trabajo efectivo,
entonces esas comisiones no deberían servir de base de cálculo para descontar
tardanzas e inasistencias, es decir, tiempo no trabajado, siendo que además
para eso está el sueldo básico, que cubre la posibilidad de que el trabajador no
venda nada.
A primera impresión, el
argumento del trabajador parece convincente, pero es necesario analizar primero
la naturaleza de las comisiones que recibe por su trabajo. Obviamente, las
mismas tienen naturaleza remunerativa, la que tiene por objeto retribuir la
mano de obra facilitada por el trabajador, en la misma forma que el sueldo
básico. No es que se trate de una remuneración distinta, sino que es la misma y
una sola con el sueldo básico. Eso es lo particular de la remuneración
variable: que consiste en una suma a determinarse cada mes en base a los
resultados del esfuerzo del trabajador en ese mes. No está referida
individualmente a cada venta, o resultado alcanzado, sino a todo lo realizado
en el período. Pero claro, se necesita una forma de calcular esta retribución
variable, de allí que en este caso se haya usado las ventas como referencia
(como podría ser por territorio, por producto, por cliente, por margen, etc.).
Pero es solo eso, una forma de cálculo, no una remuneración distinta.
Si tomamos en cuenta
lo anterior, podríamos concluir que las comisiones sí deben sumarse al sueldo
básico para calcular los descuentos, en la medida que ambas cantidades
conforman una sola remuneración. Si esa remuneración corresponde al esfuerzo
desplegado en todo el mes, estaría bien que se tome en cuenta para estimar la
parte que debe descontarse por no haberla trabajado.
La explicación no es
tan sencilla, sin embargo, si hablamos de un caso en que no hay sueldo básico,
sino que el trabajador solo recibe comisiones por las ventas. Tampoco sería
fácil aplicarla al caso de un trabajador que realiza las ventas fuera de su
centro de trabajo, pero debe reportarse en el mismo al inicio y al fin de la
jornada, entre otros casos. Pero creemos que es la explicación más lógica y
razonable a este tipo de casos y acorde a la naturaleza de una remuneración
variable.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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