jueves, 8 de mayo de 2014

Efectos del cambio condición de domicilio para el Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

¿DOMICILIADO O NO DOMICILIADO?

Daniel Montes Delgado (*)

Conforme a las reglas de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las personas naturales extranjeras se consideran domiciliadas en el Perú si están presentes en territorio peruano por más de 183 días en un período cualquiera de doce meses. El cambio de condición es importante porque a partir del momento en que surta efecto ese cambio, de no domiciliado a domiciliado, tal persona deberá tributar por todas sus rentas, no importa de qué parte del mundo provengan. A diferencia de ello, los no domiciliados solo tributan por sus rentas de fuente peruana.

El caso es que ese cambio no surte efecto apenas se superan los 183 días de permanencia en el Perú, sino que lo hará el 1 de enero del año siguiente. Por ejemplo, si el plazo se alcanza el 27 de enero de 2014, la condición habrá cambiado, pero el cambio no surtirá efecto sino hasta el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, por el resto del año 2014, el extranjero en cuestión no debe preocuparse por tributar por sus rentas del extranjero, sino solo por las eventuales rentas de fuente peruana que tenga.

Pero, si el extranjero tiene previsto seguir vinculado al Perú en el año 2015, le puede preocupar que a partir de ese año deba soportar una carga tributaria que tal vez no le convenga. ¿Puede librarse de que surta efecto el cambio de domicilio, volviendo a salir del Perú por más de 183 días, antes de que llegue el 1 de enero de 2015?

La pregunta admite dos respuestas. La primera, argumentada en algún caso por SUNAT, es que en vista que el cambio de condición ya se produjo el 27 de enero de 2014, no puede variarse ese hecho por la ausencia antes del 1 de enero de 2015, sino que en todo caso habría que esperar a que llegue esa fecha para empezar a computar las ausencias del extranjero, de modo que el nuevo cambio otra vez a no domiciliado surta efectos en todo caso el 1 de enero de 2016.

La otra alternativa es que se considere lo último que haya ocurrido antes del 1 de enero de 2015, es decir que si el extranjero, después del 27 de enero de 2014, se ausenta del país por 184 días o más, hasta el 31 de diciembre de ese año, volvería a cambiar su condición a no domiciliado, de modo que el 1 de enero de 2015 surtiría efectos esta última condición.

Creemos que la respuesta correcta es la segunda, en la medida que lo que la norma busca es juzgar la situación jurídica de la persona al 1 de enero de cada año. Si esa situación corresponde a la de una persona que ha estado ausente del país por 184 días o más, entonces le corresponderá ser tratada como no domiciliada, por más que en algún mes previo haya estado antes en la situación jurídica contraria, si es que esa situación no alcanzó a surtir efectos.

Esto es similar a lo que ocurre, por ejemplo, con el impuesto predial, que grava a los que sean propietarios al 1 de enero de cada año. Si una persona compra una propiedad el 23 de febrero y la vende el 19 de noviembre del mismo año, no será contribuyente de ese impuesto en ningún caso, porque al 1 de enero de ese año no era propietario y termina el año en la misma situación.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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