CUIDADO
CON OBTENER LO QUE SE DESEA
Daniel
Montes Delgado (*)
En la profesión de
abogado hemos de actuar como gestores de intereses ajenos, defendiéndolos y
tratando de hacerlos prevalecer sobre intereses de terceras personas ajenas a
nuestro cliente, que pueden entrar en conflicto con los que protegemos. Pero
hacer eso es algo complicado, y no exento de errores al momento de determinar
lo que interesa a nuestro cliente, frente a lo que necesita, a lo que puede
hacer y a lo que se puede conseguir. Definitivamente, todas estas categorías no
son iguales, de ahí la posibilidad de cometer errores.
Llamamos interés a lo
que el cliente desea conseguir, ya sea recuperar una propiedad heredada pero que
está en poder de un tercero, o salir libre de condena en un proceso penal, o
llevar a cabo un proyecto de negocio que se promete beneficioso, etc. Ese
interés tiene relación muchas veces con el ámbito patrimonial del cliente
(aumentar el patrimonio, evitar pérdidas, defenderlo), pero en no pocas
ocasiones, el interés no reviste aspecto patrimonial (regular las visitas a los
hijos de padres separados, que se castigue un acto de discriminación, la
custodia de un progenitor enfermo o desvalido). Lo primero a distinguir es
esto, porque el derecho está mejor preparado para las cuestiones patrimoniales
que para las demás.
Pero no solo eso, sino
que en no pocas ocasiones, el abogado no sabe determinar el interés de su
cliente, y asume como cierto un interés que no existe, o que en todo caso es
subalterno. Así por ejemplo, detrás de la pretendida custodia de un progenitor
enfermo, lo que puede haber es un verdadero interés en tomar posesión de una
futura herencia inmobiliaria, para postergar a otros posibles herederos. No le
toca al abogado juzgar a su cliente, pero sí advertirle de los posibles
conflictos con derechos de terceros que su interés final pueda suscitar. Lo que
sí está en el ámbito de libertad del abogado es decidir si asume o no la
defensa de su cliente, pero eso es terreno de la ética, y aquí no vamos a
entrar a ese tema por ahora.
Si determinar el
verdadero interés del cliente no es sencillo (a veces, ni el mismo cliente lo sabe
a ciencia cierta), más difícil puede ser establecer lo que el cliente necesita
a partir de ese interés. Por ejemplo, en el caso en que un cliente desea llevar
a cabo un negocio que le rinda utilidades, puede no ser consciente de los
costos legales, entre ellos los tributarios que afectarían esa ganancia, por lo
que hay que calcularlos (igual que los laborales, financieros, administrativos,
etc.), de modo que lo que necesita es conocer de antemano los costos de esa
operación y, en lo posible, reducirlos. En otras ocasiones, cuando el cliente se
embarca en un negocio con un socio (en el cual el interés sigue siendo obtener
ganancias), puede ser que lo que más necesite es seguridad, en la forma de
garantías por su inversión, control de los ingresos, cláusulas de salida o
reducción de riesgos, penalidades por incumplimiento, etc.
En ocasiones, lo que
se necesita puede complicar los intereses del cliente, como en el caso que las
garantías necesarias para protegerlo del incumplimiento de su contraparte
empujan a esta a no querer vincularse con el contrato. Toca en esos casos al
abogado actuar como un gestor de riesgos y aconsejar a su cliente sobre los posibles riesgos en
todos los escenarios, pero será el cliente quien decida finalmente.
Finalmente, aún sabiendo
lo que se necesita, lo cierto es que el abogado todavía debe advertir a su
cliente sobre lo que puede hacer conforme al sistema jurídico y lo que puede
conseguir (por ejemplo, si el cliente quiere demandar a SUNAT por embargarlo
indebidamente, reclamando indemnización). No siempre lo que el cliente requiere
es posible (muchas veces por falta de pruebas o por los criterios de la
jurisprudencia), y si hay un proceso judicial o administrativo de por medio, no
siempre el resultado será tan favorable como se espera.
Un abogado que no distinga bien estos temas
podría terminar actuando conforme a lo que cree que desea y necesita su
cliente, solo para descubrir que no ha valido de nada, como el caso del socio
de una empresa que reclamaba porque con su porcentaje no obtenía un asiento en
el directorio, debido al sistema de votación equivocado que seguía la mayoría,
y que después de un juicio de tres años, consigue que le den la razón, solo
para ver cómo enseguida la mayoría de socios corrige el procedimiento pero al
mismo tiempo reduce la cantidad de directores, con lo cual igualmente se queda
sin poder participar en la gestión de la empresa. Su abogado habrá ganado el
pleito para sí mismo, pero para su cliente no obtuvo nada.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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