VENCIMIENTO
DE PLAZO DE CONTRATO LABORAL Y SUS EFECTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine el caso
siguiente: un trabajador es reclutado mediante un contrato a plazo fijo, en la
modalidad de necesidades de mercado, por un plazo que vence el 31 de marzo, y
cuando llega ese día sin que el empleador le manifieste nada, el trabajador
deja de asistir a partir del 1 de abril, pero luego le llega a su casa, el 8 de
ese mes, una carta de pre aviso de despido, acusando la falta grave de abandono
de trabajo. El caso suscita al menos las siguientes interrogantes: ¿el
empleador está reconociendo que el contrato a plazo fijo estaba desnaturalizado
y por tanto el vínculo sigue vigente? ¿Si el contrato no estaba
desnaturalizado, al menos se puede entender que ha existido una renovación
tácita, a partir de la conducta del empleador?
Sobre lo primero,
creemos que la desnaturalización del contrato a plazo fijo no depende de un
reconocimiento del empleador, sino más bien de las propias características de
ese contrato y de su ejecución. Si del mismo texto del contrato escrito se
desprende esta conclusión, por ejemplo si la justificación de necesidades de
mercado no es precisa en cuanto al aumento inesperado de la demanda y su
relación con el puesto de trabajo, sino que deja ver que se busca cubrir una
necesidad permanente, entonces solo habrá que mirar esa circunstancia y
concluir que el contrato estaba desnaturalizado desde el comienzo.
Por otro lado, si el
texto del contrato es correcto, pero en su ejecución se puede apreciar que la
relación laboral correspondía a una de tipo indeterminado, por ejemplo si se
encargan a un trabajador de suplencia labores permanentes en otra área,
entonces la conclusión se decanta nuevamente por la desnaturalización. ¿Quiere
decir esto que si el contrato estaba desnaturalizado, el trabajador estaba
obligado a asistir y por tanto, al no seguir haciéndolo después de la fecha
pactada en el contrato, en verdad incurrió en una falta grave? Por supuesto que
no, al trabajador no se le puede imputar esa falta, en la medida que sigue las
indicaciones de su empleador, por lo que si no se le exige la asistencia, y más
bien se le había indicado una fecha límite, esto no es causal de despido. Demás
está decir que no puede entenderse que el trabajador ha renunciado a reclamar
la desnaturalización de su contrato, a menos que venza el plazo para interponer
la demanda, que es otro tema.
Por otro lado, respecto
a la posibilidad de una renovación tácita del contrato por parte del empleador,
asumiendo que si reclama la no asistencia al centro de labores es porque
esperaba seguir contando con sus servicios, la respuesta es igualmente
negativa. El trabajo es voluntario no solo para quien lo presta, sino también
para quien lo demanda, por lo que no se puede presumir la voluntad ni del
trabajador ni del empleador para asumir que se ha renovado una relación laboral
o para asumir que se ha celebrado una nueva relación.
Por supuesto, lo
anterior no aplica si en verdad el contrato estaba desnaturalizado desde su
celebración o desde su ejecución original, supuesto en el cual no hablaríamos
de una renovación del contrato a plazo fijo, sino de una sola relación laboral,
la original.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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