El Proceso Rápido de Filiación Extramatrimonial en el Perú
Juan Manuel Mendoza Salazar (*)
Como se sabe, el reconocimiento como hijo crea una serie de derechos
inherentes a la persona, partiendo con el derecho a un nombre, derechos
hereditarios, derecho a un sustento alimentario, entre otros. El Código Civil
en su Artículo 402, establece una serie de causales para declarar la
paternidad extramatrimonial de manera judicial:
1. Cuando exista escrito indubitado del padre que la admita.
2. Cuando el hijo se halle, o se hubiese hallado hasta un
año antes de la demanda, en la posesión constante del estado de hijo
extramatrimonial, comprobado por actos directos del padre o de su familia.
3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato
con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que
hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen
vida de tales.
4. En los casos de violación, rapto o retención violenta de
la mujer, cuando la época del delito coincida con la de la concepción.
5. En caso de seducción cumplida con promesa de matrimonio
en época contemporánea con la concepción, siempre que la promesa conste de
manera indubitable.
La novedad fue la modificatoria introducida por la Ley Nº 28457, o Ley
que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, que
modificó el inciso 6 del artículo en comento, en el siguiente contexto:
6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto
padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o
científicas con igual o mayor grado de certeza.
Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto
del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
El juez desestimará las presunciones de los incisos
precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza.
¿Pero qué es lo que específicamente trajo consigo esta norma? Lo que
trajo consigo fue un proceso especial para el reconocimiento judicial de hijos
extramatrimoniales, prescribiendo en su Artículo 1 que: “Quien tenga legítimo interés en obtener una
declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida
resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula
oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente,
el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad”.
Lo que evidencia gran celeridad, solo diez días para resolver un dilema
que años atrás hacía que los procesos durasen mucho tiempo tratando de probar
la filiación. Pero esta norma no deja al demandado sin el derecho de
defenderse, pues le otorga el derecho a la oposición (tomémoslo como Derecho a
Contestar la demanda); sin embargo, este derecho no es sólo un derecho a
oponerse con cualquier argumento, sino que única y exclusivamente se puede
oponer sometiéndose a una prueba de ADN.
No obstante, esta norma trajo un texto no muy claro que confundía a las
posibles solicitantes, ya que en la mayoría de los casos son las madres
solteras las que pretenden este reconocimiento para sus hijos; pues el texto
prescribía que: “La oposición suspende el
mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN,
dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por
el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá
solicitar el auxilio judicial”.
Sin embargo, este impase de interpretación fue superado con la dación de
la Ley Nº 29821, que modifica los artículos de la Ley Nº 28457, precisando en
cuanto al costo de la prueba que. “es
abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede
solicitar el auxilio judicial”.
Por su parte, la novedad de esta norma modificatoria de la Ley Nº 28457,
no solo es el hecho de determinar que el costo es pagado por la parte
demandada, sino que además abre la posibilidad de que acumulativamente se pueda
demandar alimentos en el mismo proceso y ante el mismo juzgado, evitando de
esta manera que se tenga que iniciar un nuevo proceso para determinar la
pensión de alimentos que correspondería al hijo recién reconocido. Sin embargo,
pese a la existencia de estas normas en nuestro país, la mayoría de la
población las desconoce, pues creen que iniciar un proceso de reconocimiento es
algo sumamente largo y tedioso, lo que no es cierto, pues como se ha manifestado,
tal proceso debería tomar solo de diez días, si no existe oposición.
(*) Abogado por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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