COMITÉS, SUBCOMITÉS Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Ana Becerra Barreto (*)
Uno de los elementos
primordiales que constituye el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo,
es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá constituirse
siempre que el empleador cuente con veinte o más trabajadores a su cargo. Este
comité estará conformado en forma paritaria por igual número de representantes
de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones estarán
definidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
Sin embargo, si bien es
cierto una empresa con menos de 20 trabajadores no tendrá un Comité, sí deberá
tener un Supervisor de Seguridad y Salud. En este sentido, tanto el Comité como
el Supervisor contarán con la autoridad que requieran para llevar adecuadamente
sus funciones, los mismos que deberán utilizar algún distintivo que les permita
ser identificados por los demás trabajadores.
Cabe señalar, que cuando
el empleador cuente con varios centros de trabajo que realicen actividades que
impliquen similares operaciones y riesgos, cada uno de éstos deberá contar con
un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es así, que la
implementación de los subcomités y/o supervisor dependerá del número de
trabajadores que se encuentren en los diversos centros de trabajo. En este
supuesto, será el Comité quien realice las coordinaciones necesarias y ejerza
su liderazgo implementándole a cada sucursal las medidas de seguridad
necesarias.
No obstante, cuando el
empleador cuente con diversos centros de trabajo que mantienen operaciones
distintas, individuales e independientes de las que realiza la principal, será
necesario que se implemente un comité y/o supervisor en cada centro de trabajo,
los mismos que deberán mantener su independencia y autonomía en su sistema de
gestión. Esto, debido a que al tener operaciones individuales e independientes,
la exposición a los riesgos y el número de trabajadores varía según la
actividad a desarrollar.
Es así, que si a una
empresa constructora le otorgan diferentes concesiones o realiza diferentes
obras de construcción, esta deberá implementar en cada uno de los centros un
supervisor y/o subcomité de SST. Del mismo modo, si una empresa dedicada a la elaboración
de productos desarrolla sus diversas etapas de producción en diferentes
lugares, esta deberá tomar las medidas de seguridad necesarias en cada uno de
ellos.
Cabe destacar el concepto
de “centro de trabajo”, por ejemplo, si una sociedad de auditoría destaca a
varios de sus trabajadores por un lapso más o menos prolongado, no tendría que
designar un supervisor, porque la ley nos habla de sucursales o figuras
similares, es decir, se refiere a una estructura física donde se desarrollen las
actividades. Si esa sociedad tuviera allá una sucursal sí debería tener un
sistema de gestión de seguridad, pero en el ejemplo no. Sin embargo, aquí hay
un tema importante que es el de la responsabilidad solidaria en caso que alguno
de ellos sufra allá algún accidente.
En resumen, la
implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo debe realizarse
de forma integral, no sólo otorgando las medidas de protección al centro de
trabajo principal de la empresa, sino también a los diferentes lugares donde la
empresa desarrolla sus diversas y/o similares actividades.
(*) Universidad Católica
Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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