LA
INCAUTACIÓN DE BIENES EN EL PROCESO PENAL
Deysy
López Zegarra (*)
La incautación es una medida por la cual la autoridad policial,
fiscal, o el juez a pedido del fiscal, ordena la desposesión de bienes y
efectos que han podido ser parte de una actividad ilícita, para obtener
evidencia material o documental que pueda ser útil para la investigación del
delito.
En nuestro Código Procesal Penal, la incautación tiene
una configuración dual: como medida de búsqueda de pruebas y restricción de
derechos; y como medida de coerción con una función cautelar. Sin embargo, un
bien puede ser incautado con ambas finalidades, por ejemplo el vehículo que se
utilizó para el robo de un Banco, cuyo propietario participó del ilícito; puede
ser incautado para analizar las huellas, buscar evidencias, para que deje de
ser usado con fines ilícitos y también para asegurar la futura reparación civil
a favor del agraviado. Con lo cual no
procederá la devolución del bien a su propietario.
Hace algunos meses, en diversas tiendas de ropa se
incautaron los uniformes escolares que contenían determinado logo; éste había
sido registrado por una persona X que se dedicaba a la venta de uniformes. La
persona X, había denunciado a los propietarios de las otras tiendas por el
delito contra la propiedad industrial, alegando que al no haberles autorizado
el uso del logo que ella había registrado ante INDECOPI, se cometía el delito y
se le estaba causando un perjuicio económico, por sus ventas bajas; ello motivó
a que los fiscales procedieran con la incautación inmediata y simultanea de los
uniformes en las tiendas denunciadas.En este caso, los uniformes, eran
considerados como producto o efecto del delito, por lo tanto, con la
incautación lo que pretendía la fiscal era que se dejen de vender y a la vez usarlos como medio de prueba en el
proceso penal, más no para asegurar la reparación civil, porque de probarse la
comisión del delito esos uniformes no podían ser vendidos.
Si el bien es incautado como medio de prueba, pero éste
no es un efecto del delito, puede devolverse a su propietario en cuanto se haya cumplido
la finalidad; como sucedió en el caso de la empresa ABC, que se dedica a la
venta y traslado de materiales de construcción;
uno de sus choferes chocó la camioneta contra otro vehículo, por exceso
de velocidad; la policía por orden del fiscal incautó el bien para que se
realicen las pesquisas necesarias, una vez realizadas, el vehículo fue devuelto
a su propietario, porque su única finalidad fue servir para la búsqueda de
pruebas y para el peritaje de los daños, cumplida su finalidad, el bien fue
devuelto. El código no indica “el bien deberá
ser devuelto”; sin embargo consideramos que no existiría justificación para
conservarlo en poder de la autoridad, si el motivo fue hacer un peritaje y éste
ya se realizó, por lo tanto la devolución no debería ser opcional , sino
obligatoria.
Dos artículos de nuestro código que regulan la
incautación, pueden generar confusiones respecto al tema, sin embargo la
diferencia está en quién y cuándo practica la incautación. La incautación en el primer caso estipulado
en nuestro código, se lleva a cabo en casos de flagrancia o ante el inminente peligro de perpetración del delito,
y estará a cargo de la policía, del ciudadano que realiza el arresto ciudadano,
de otros funcionarios con facultades para incautar bienes, o del fiscal. El otro caso en el cual se puede realizar la
incautación de bienes, es en el curso de una investigación en sede policial o
fiscal, y sólo estarán autorizados para
realizarla la Policía y el fiscal; en este caso se puede incautar el bien sin
una orden previa, por el peligro de perder evidencias que pueden resultar
determinantes para la investigación; inmediatamente el fiscal deberá solicitar la confirmatoria
judicial de la medida.
Luego de la confirmatoria de la incautación por
parte del juez; se procederá con el
reexamen de la medida, a pedido del propietario del bien incautado, que no ha
intervenido en el delito investigado; el reexamen tiene por finalidad el
levantamiento de la medida y la entrega de los bienes a sus legítimos
propietarios. En este caso, el bien será devuelto únicamente si está acreditada
la no vinculación del propietario del bien con los hechos investigados, pues de
no entregársele se le estaría afectando su derecho de propiedad; sin embargo
ante la duda respecto a la vinculación del propietario con el delito investigado,
se podrá mantener la medida hasta que se presenten nuevos elementos de
convicción, que modifiquen los presupuestos que justificaron la adopción o
mantenimiento de la medida de incautación. Asimismo el juez puede disponer la
entrega provisional de los bienes incautados.
Aunque en algunos casos, la incautación de bienes
resulta una medida abusiva y temeraria; en muchos de los casos esta válidamente
justificada; por lo que resulta importante conocer su finalidad para poder
actuar de manera inmediata ante esta circunstancia.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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