¿CUANDO EMPIEZAN LAS VACACIONES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Piense en el siguiente
caso: su empleador y usted han programado el inicio de sus vacaciones para un
día lunes, siendo que la jornada semanal acaba el día sábado anterior, pero
ocurre que el domingo tiene un accidente que lo incapacita. Su empleador puede
asumir que los días de incapacidad forman parte de su período vacacional,
habida cuenta que sus labores terminaron el día sábado y el accidente no
ocurrió durante la ejecución de sus labores. Mientras que usted podría tener
una opinión contraria, esto es, que en vista que no pudo gozar de sus
vacaciones, estas realmente no empezaron nunca y por tanto, superado el período
de incapacidad, la empresa todavía le debe otorgar esos días de vacaciones.
¿Quién tiene razón? La
clave del problema radica en establecer qué naturaleza laboral puede tener ese
día domingo que está entre el término de la jornada semanal y el inicio del
período de vacaciones. En principio, pareciera que está fuera de la jornada
semanal, en vista que la obligación del trabajador de acudir al centro de
trabajo acaba el sábado, pero esto no es exacto. Teniendo en cuenta que el
trabajador tiene derecho a un descanso semanal de un día pagado, la jornada
laboral semanal no acaba el sábado, sino el domingo, si este es el día de
descanso previsto. Es decir, el domingo es un día que está dentro de la jornada
semanal, por el cual el trabajador recibe una remuneración (el llamado “dominical”),
con la única particularidad de que no está obligado a acudir al centro de
labores.
Conforme a lo
anterior, el caso propuesto no se distingue en lo esencial, del caso en que un
trabajador se accidenta en un día laborable, sea ejecutando sus labores o no.
Y, en esos casos, si el trabajador ya tiene programadas sus vacaciones, pero no
puede tomarlas por enfermedad o accidente acaecidos antes de las mismas,
entonces las vacaciones no deben empezar a computarse, porque eso perjudicaría
al trabajador.
En esencia, además, el
caso debe resolverse atendiendo a la circunstancia de que el trabajador se ve
impedido de iniciar sus vacaciones por causas no imputables al mismo. Pero cabe
preguntarse si el mismo criterio se puede usar en otros casos. Por ejemplo, el
de un trabajador detenido por un proceso penal de omisión a la asistencia
familiar. O un caso en que el trabajador sufre un accidente, pero este es
debido a que conducía su automóvil en estado de ebriedad. Aquí no es tan
sencillo establecer si el período vacacional no ha podido empezar a gozarse sin
culpa del trabajador.
Un aspecto adicional a
considerar es lo que sucedería si es que, en casos como los señalados, en el
supuesto que las vacaciones programadas estaban al límite del plazo para el
descanso físico, estas se postergan y la oportunidad del descanso ya queda
fuera de ese plazo. En la medida que el empleador tampoco ha tenido la culpa de
esa postergación, sino que ella se debe al accidente del trabajador, creemos
que no habría motivo para exigirle al empleador que pague la tercera remuneración
en calidad de indemnización.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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