VEINTE
POR CIENTO DE VENTAS AL CONTADO
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha empezado a
remitir cartas inductivas a algunas empresas, invitándolas a revisar sus
documentos y rectificar sus declaraciones por el Impuesto a la Renta (IR) y el
Impuesto General a las Ventas (IGV), por una supuesta “inconsistencia”,
detectada a partir de las ventas cuyo pago fue recibido a través de tarjetas de
crédito o débito, importes que le fueron abonadas a estas empresas a través del
sistema financiero.
Lo curioso es que
SUNAT toma como dato de partida esas ventas pagadas con tarjetas, que es un
dato absolutamente real, pero les agrega un “veinte por ciento de ventas al
contado”, con lo cual establece una nueva suma de supuestas ventas totales en
el ejercicio, que compara con las ventas declaradas por la empresa. Si de esa
comparación resulta que el contribuyente ha declarado “de menos”, entonces
envía la carta inductiva acusando esa diferencia como una renta neta que debe
ser incluida en la declaración y por la cual pagar la tasa del IR (30%) y la
del IGV (18%), además de multas (rebajadas, claro, como la gran cosa) e
intereses.
En general, tratándose
de estas “acciones inductivas”, SUNAT no justifica ni motiva sus imputaciones,
deformando la finalidad de estas acciones y actuando en la práctica como
fiscalizaciones encubiertas y fuera del procedimiento legalmente establecido; y
este nuevo caso no es la excepción, porque SUNAT no justifica en modo alguno
cómo ha establecido que en el caso de las empresas destinatarias de sus cartas,
efectivamente hayan tenido ventas al contado por el 20% del total de sus
ventas.
En suma, lo que SUNAT
está haciendo es una presunción ilegal, porque está determinando a partir de un
hecho cierto (ventas con tarjetas) un hecho presunto (más ventas al contado),
sin que esa presunción tenga un sustento en la ley, ya que ni el Código
Tributario ni la Ley del IR o la Ley del IGV, dicen nada al respecto ni la
facultan a aplicar esta presunción, que solo existe en las cartas inductivas.
Demás está decir que
SUNAT tendría razón si resultase que las ventas con tarjetas superan el monto
de las ventas declaradas, puesto que en ese caso no cabe duda que la empresa
está haciendo algo raro con sus documentos y contabilidad, pero ese no es el
caso. El caso es que SUNAT no quiere darse el trabajo de fiscalizar
correctamente a las empresas, sino solo presionarlas para que paguen sumas que
no han sido establecidas legalmente.
Las cartas inductivas
señalan además que, en caso el contribuyente decida no rectificar nada,
presente un escrito a SUNAT sustentando por qué no lo hará, exigencia
inconstitucional por donde se le mire, porque no se puede ejercer
verdaderamente el derecho a la defensa cuando no sabemos de qué se nos acusa ni
nos informan el sustento de estas imputaciones, ni legal ni fáctico, además de
colocarnos en una situación en la cual la autoridad pretende sustraerse del
procedimiento legalmente establecido; por lo que solo cabe responder en estos
términos ante tan arbitraria exigencia.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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