miércoles, 23 de abril de 2014

Crédito fiscal del IGV y operaciones no reales

Columna “Derecho & Empresa”

IGV, INFORMALIDAD Y SIMULACION ABSOLUTA

Daniel Montes Delgado (*)

Cuando hace algunos años se modificaron las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV) para señalar que el adquirente de bienes y servicios podría mantener su derecho al crédito fiscal, siempre y cuando pagara a su proveedor con un cheque no negociable y algunos otros requisitos, se pensó que esto era un mecanismo de protección para los contribuyentes formales, frente a la innegable y mayoritaria informalidad de muchos sectores económicos. Luego vinieron las normas sobre bancarización obligatoria y esta idea se reforzó, en el entendido que la formalización obligatoria de los flujos de dinero por operaciones económicas, a través del sistema financiero, ayudaría aún más a que la administración tributaria se concentrara en el sector informal, premunida de información valiosa sobre la ruta del dinero, protegiendo al mismo tiempo al contribuyente formal cumplidor de sus obligaciones. Con las normas sobre lavado de activos, se pensaba que ésta definitivamente era la idea.

Sin embargo, el Estado no ha avanzado gran cosa en su lucha contra la informalidad, es más, parece haber renunciado a ella, porque ha encontrado la forma de seguir poniendo el peso de este problema en los contribuyentes formales, a quienes ya no solo exige que se cumpla con la bancarización, sino que los hace responsables por aquello sobre lo cual no tienen ni tienen por qué tener control. Para esto se amplió la figura de las “operaciones no reales”, en la que sin importar el tema formal, que en otros casos le entusiasma a la administración tributaria, se desconoce el derecho al crédito fiscal por la vía de probar sencillamente que el proveedor es informal. El problema es que a continuación SUNAT no hace nada con el informal, sino que le carga las consecuencias al contribuyente formal.

Así, SUNAT puede investigar si el proveedor tiene o no en planilla a sus choferes, vendedores o representantes; o si tiene licencia de funcionamiento, o si tiene los permisos sectoriales que necesitaría, para deducir de ello que no habría podido vender los bienes o prestar los servicios. Pero el caso es que estos aspectos solo descansan del lado del proveedor y la conformación de sus actos propios, sobre los cuales no tiene injerencia ni se ha prueba en modo alguno que la empresa adquirente ha podido configurarlos, determinarlos o de alguna otra manera realizarlos por cuenta de su proveedor.

La administración tributaria sostiene que, aún cuando se haya verificado la información interna de la empresa adquirente, que acredita la toma de posesión y el uso de la materia prima o las mercaderías adquiridas, además de haber pagado conforme a las normas de bancarización, esto debe condecirse con la veracidad de la información interna del proveedor, lo cual es inexacto. En todo caso, de hallarse indicios de que la informalidad del proveedor en cuanto a sus adquisiciones o en cuanto a sus relaciones laborales o comerciales, son determinadas o configuradas o controladas por la empresa adquirente, esta afirmación de SUNAT tendría sentido, pero de otro modo no, porque se estaría haciendo responsable al adquirente por actos o hechos que escapan a su control.

Peor aún es que el sistema tributario no proporciona a los contribuyentes una forma eficaz de evitar que sus proveedores se comporten en sus esferas de actuación propias como informales, así quisieran controlarlos, porque los contribuyentes formales no tienen las facultades de fiscalización de SUNAT. Si la administración tributaria inscribe en el RUC a estos proveedores, les autoriza comprobantes de pago y guías de remisión y verifica sus domicilios, y esta información es publicada a disposición de los contribuyentes en su página web, como el único medio de verificar con quién se contrata, no se puede pretender que el contribuyente formal pueda, por sí mismo, ir más allá y que fiscalice a sus proveedores como lo haría SUNAT. Para un contribuyente no le sería posible hacer todas las indagaciones que SUNAT hace y, aún cuando pudiera hacerlo con todos sus proveedores, ello sería económicamente inviable por los costos de transacción y administrativos que tendría que asumir.

En estos casos, SUNAT acusa una simulación absoluta, citando las normas del Código Civil, pero olvida que conforme a ese cuerpo legal, para que haya una simulación absoluta ha debido de existir una concertación de voluntades, que SUNAT usualmente no puede demostrar con elementos de prueba que vinculen realmente a la empresa adquirente, sino que todos sus indicios recaen exclusivamente en los actos y el ámbito de control del proveedor solamente.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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