IGV,
INFORMALIDAD Y SIMULACION ABSOLUTA
Daniel
Montes Delgado (*)
Cuando hace algunos años se
modificaron las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV) para señalar que
el adquirente de bienes y servicios podría mantener su derecho al crédito
fiscal, siempre y cuando pagara a su proveedor con un cheque no negociable y
algunos otros requisitos, se pensó que esto era un mecanismo de protección para
los contribuyentes formales, frente a la innegable y mayoritaria informalidad
de muchos sectores económicos. Luego vinieron las normas sobre bancarización
obligatoria y esta idea se reforzó, en el entendido que la formalización obligatoria
de los flujos de dinero por operaciones económicas, a través del sistema
financiero, ayudaría aún más a que la administración tributaria se concentrara
en el sector informal, premunida de información valiosa sobre la ruta del
dinero, protegiendo al mismo tiempo al contribuyente formal cumplidor de sus
obligaciones. Con las normas sobre lavado de activos, se pensaba que ésta
definitivamente era la idea.
Sin embargo, el Estado no ha
avanzado gran cosa en su lucha contra la informalidad, es más, parece haber
renunciado a ella, porque ha encontrado la forma de seguir poniendo el peso de
este problema en los contribuyentes formales, a quienes ya no solo exige que se
cumpla con la bancarización, sino que los hace responsables por aquello sobre
lo cual no tienen ni tienen por qué tener control. Para esto se amplió la
figura de las “operaciones no reales”, en la que sin importar el tema formal,
que en otros casos le entusiasma a la administración tributaria, se desconoce el
derecho al crédito fiscal por la vía de probar sencillamente que el proveedor
es informal. El problema es que a continuación SUNAT no hace nada con el
informal, sino que le carga las consecuencias al contribuyente formal.
Así, SUNAT puede investigar si
el proveedor tiene o no en planilla a sus choferes, vendedores o
representantes; o si tiene licencia de funcionamiento, o si tiene los permisos
sectoriales que necesitaría, para deducir de ello que no habría podido vender
los bienes o prestar los servicios. Pero el caso es que estos aspectos solo
descansan del lado del proveedor y la conformación de sus actos propios, sobre
los cuales no tiene injerencia ni se ha prueba en modo alguno que la empresa
adquirente ha podido configurarlos, determinarlos o de alguna otra manera
realizarlos por cuenta de su proveedor.
La administración tributaria
sostiene que, aún cuando se haya verificado la información interna de la
empresa adquirente, que acredita la toma de posesión y el uso de la materia
prima o las mercaderías adquiridas, además de haber pagado conforme a las
normas de bancarización, esto debe condecirse con la veracidad de la
información interna del proveedor, lo cual es inexacto. En todo caso, de
hallarse indicios de que la informalidad del proveedor en cuanto a sus
adquisiciones o en cuanto a sus relaciones laborales o comerciales, son
determinadas o configuradas o controladas por la empresa adquirente, esta
afirmación de SUNAT tendría sentido, pero de otro modo no, porque se estaría
haciendo responsable al adquirente por actos o hechos que escapan a su control.
Peor aún es que el sistema
tributario no proporciona a los contribuyentes una forma eficaz de evitar que
sus proveedores se comporten en sus esferas de actuación propias como
informales, así quisieran controlarlos, porque los contribuyentes formales no
tienen las facultades de fiscalización de SUNAT. Si la administración
tributaria inscribe en el RUC a estos proveedores, les autoriza comprobantes de
pago y guías de remisión y verifica sus domicilios, y esta información es
publicada a disposición de los contribuyentes en su página web, como el único
medio de verificar con quién se contrata, no se puede pretender que el
contribuyente formal pueda, por sí mismo, ir más allá y que fiscalice a sus
proveedores como lo haría SUNAT. Para un contribuyente no le sería posible
hacer todas las indagaciones que SUNAT hace y, aún cuando pudiera hacerlo con
todos sus proveedores, ello sería económicamente inviable por los costos de
transacción y administrativos que tendría que asumir.
En estos casos, SUNAT acusa una simulación absoluta, citando las normas
del Código Civil, pero olvida que conforme a ese cuerpo legal, para que haya
una simulación absoluta ha debido de existir una concertación de voluntades,
que SUNAT usualmente no puede demostrar con elementos de prueba que vinculen
realmente a la empresa adquirente, sino que todos sus indicios recaen
exclusivamente en los actos y el ámbito de control del proveedor solamente.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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