PRACTICAS PROFESIONALES Y SU DESNATURALIZACION
Daniel Montes
Delgado (*)
Las modalidades
formativas laborales, reguladas por la Ley 28518, permiten que las personas que
están cursando estudios profesionales, o que acaban de terminarlos, presten
servicios para una empresa u organización, bajo supervisión de una persona
encargada de su entrenamiento, a cambio de una retribución (llamada “subvención”).
Aunque esto se parezca mucho a una relación laboral, la ley establece que no lo
es, por lo que no le asisten al practicante derechos como vacaciones, CTS,
utilidades, gratificaciones ordinarias, etc.
Las ventajas de
esta forma de trabajo para ambas partes son varias, siendo las principales para
el empleador el contar con fuerza de trabajo a menor costo, reclutar y probar
nuevos talentos, etc. Y de parte del practicante, el poder poner a prueba lo
aprendido en su carrera y relacionarse con futuros empleadores, entre otras.
Pero el precio
de estas ventajas es el tener cuidado con la forma en que se contrata y la
ejecución de las labores de los practicantes. Si las causas del convenio de
formación laboral evidencian que en realidad no se trata de prácticas, sino de
una simple relación laboral, el convenio se habrá desnaturalizado y por ende,
estaremos ante una relación a la que se le deben aplicar todos los beneficios
laborales, empezando por el de no poder ser despedido sin causa justa señalada
en la ley. Y aunque el convenio estuviera bien celebrado, pero en el transcurso
de la ejecución de las prácticas, las labores se desvían hacia lo que
corresponde a una relación laboral pura y simple, de nuevo se habrá
desnaturalizado el convenio, con los efectos ya señalados.
El art. 51 de
la Ley 28518 se ocupa de esa desnaturalización, y entre las causas para ello
señala la “existencia de simulación o
fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa”.
En un caso planteado ante el Tribunal Constitucional (Exp. 05247-2011-PA), este
tribunal declara la desnaturalización de las prácticas de una estudiante de
secretariado, debido a que la organización empleadora dispuso que, durante 12
días alternados (en un lapso de nueve meses), ella reemplace en sus funciones a
una secretaria que realizaba labores permanentes. Así, el TC declara el fraude
en el convenio de prácticas y ordena la reposición de la practicante en un
puesto estable, pues había sido separada de la institución al vencerse su
convenio.
No nos queda claro que en este caso haya un verdadero fraude, aunque
podamos admitir que la institución empleadora no haya actuado del todo bien en
la asignación de labores a la practicante. Y pensamos ello porque, en primer
lugar, la suplencia fue muy esporádica, de modo que no se podría decir que la
causa de contratación de las prácticas haya sido esa suplencia eventual.
Segundo, porque no se puede descartar que esa suplencia muy eventual pudiera
estar encuadrada dentro de las actividades de formación laboral, si es que
estuvieron debidamente supervisadas por la persona encargada. Lamentablemente,
el TC no podía indagar esto último, porque el proceso de amparo no tiene etapa
probatoria y la demandante había aportado simplemente los memos donde se disponía
la suplencia. Y, tercero, porque no queda claro que el puesto adicional al que
el TC ordena reponer a la practicante, forme parte de la estructura
organizacional de la institución, por lo que el TC termina modificando esa estructura
sobre una base más que especulativa.
Sin embargo, la tendencia de la jurisprudencia se inclina por el modo
de pensar del TC en ese caso y en otros similares, por lo que existe el riesgo
de que cualquier indicio de asignación de labores ajenas a las propiamente
formativas, pueda tomarse como una desnaturalización de las prácticas, con lo
cual solo se consigue desalentar la celebración de estos convenios. Las
empresas, entonces, deben ser muy cuidadosas con la documentación que se emita
alrededor de estos convenios y su ejecución, para evitarse contingencias
innecesarias.
(*) Abogado
PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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