miércoles, 31 de julio de 2013

Desnaturalización de prácticas profesionales

Columna “Derecho & Empresa”

PRACTICAS PROFESIONALES Y SU DESNATURALIZACION

Daniel Montes Delgado (*)

Las modalidades formativas laborales, reguladas por la Ley 28518, permiten que las personas que están cursando estudios profesionales, o que acaban de terminarlos, presten servicios para una empresa u organización, bajo supervisión de una persona encargada de su entrenamiento, a cambio de una retribución (llamada “subvención”). Aunque esto se parezca mucho a una relación laboral, la ley establece que no lo es, por lo que no le asisten al practicante derechos como vacaciones, CTS, utilidades, gratificaciones ordinarias, etc.

Las ventajas de esta forma de trabajo para ambas partes son varias, siendo las principales para el empleador el contar con fuerza de trabajo a menor costo, reclutar y probar nuevos talentos, etc. Y de parte del practicante, el poder poner a prueba lo aprendido en su carrera y relacionarse con futuros empleadores, entre otras.

Pero el precio de estas ventajas es el tener cuidado con la forma en que se contrata y la ejecución de las labores de los practicantes. Si las causas del convenio de formación laboral evidencian que en realidad no se trata de prácticas, sino de una simple relación laboral, el convenio se habrá desnaturalizado y por ende, estaremos ante una relación a la que se le deben aplicar todos los beneficios laborales, empezando por el de no poder ser despedido sin causa justa señalada en la ley. Y aunque el convenio estuviera bien celebrado, pero en el transcurso de la ejecución de las prácticas, las labores se desvían hacia lo que corresponde a una relación laboral pura y simple, de nuevo se habrá desnaturalizado el convenio, con los efectos ya señalados.

El art. 51 de la Ley 28518 se ocupa de esa desnaturalización, y entre las causas para ello señala la “existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa”. En un caso planteado ante el Tribunal Constitucional (Exp. 05247-2011-PA), este tribunal declara la desnaturalización de las prácticas de una estudiante de secretariado, debido a que la organización empleadora dispuso que, durante 12 días alternados (en un lapso de nueve meses), ella reemplace en sus funciones a una secretaria que realizaba labores permanentes. Así, el TC declara el fraude en el convenio de prácticas y ordena la reposición de la practicante en un puesto estable, pues había sido separada de la institución al vencerse su convenio.

No nos queda claro que en este caso haya un verdadero fraude, aunque podamos admitir que la institución empleadora no haya actuado del todo bien en la asignación de labores a la practicante. Y pensamos ello porque, en primer lugar, la suplencia fue muy esporádica, de modo que no se podría decir que la causa de contratación de las prácticas haya sido esa suplencia eventual. Segundo, porque no se puede descartar que esa suplencia muy eventual pudiera estar encuadrada dentro de las actividades de formación laboral, si es que estuvieron debidamente supervisadas por la persona encargada. Lamentablemente, el TC no podía indagar esto último, porque el proceso de amparo no tiene etapa probatoria y la demandante había aportado simplemente los memos donde se disponía la suplencia. Y, tercero, porque no queda claro que el puesto adicional al que el TC ordena reponer a la practicante, forme parte de la estructura organizacional de la institución, por lo que el TC termina modificando esa estructura sobre una base más que especulativa.

Sin embargo, la tendencia de la jurisprudencia se inclina por el modo de pensar del TC en ese caso y en otros similares, por lo que existe el riesgo de que cualquier indicio de asignación de labores ajenas a las propiamente formativas, pueda tomarse como una desnaturalización de las prácticas, con lo cual solo se consigue desalentar la celebración de estos convenios. Las empresas, entonces, deben ser muy cuidadosas con la documentación que se emita alrededor de estos convenios y su ejecución, para evitarse contingencias innecesarias.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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