jueves, 25 de julio de 2013

Omisión de requisitos en comprobantes de pago

Columna “Derecho & Empresa”

DISTRITOS Y PROVINCIAS HOMONIMOS: ¿TREMENDO DILEMA?

Daniel Montes Delgado (*)

En estos días ha hecho noticia una Resolución del Tribunal Fiscal (RTF 09882-9-2013), que confirma la sanción impuesta a una empresa contribuyente, por no haber impreso en sus comprobantes la dirección completa del punto de emisión, ya que no había incluido el distrito y la provincia. Por supuesto, esto parece absolutamente exagerado. Veamos por qué.

Los contribuyentes son identificados por la administración a través del número de RUC, que por supuesto es uno solo e irrepetible. Este número es una especie de llave maestra, que permite acceder a toda la información del contribuyente, tanto la que registra al inscribirse (domicilio fiscal, establecimientos anexos, representantes, actividad económica, etc.), como los demás datos que va generando (declaraciones, impresión de comprobantes, etc.). Eso quiere decir que SUNAT puede, en cualquier momento, comprobar esos datos.

Ahora bien, tanto el domicilio fiscal como los establecimientos anexos, lugares en los que pueden emitirse comprobantes, son registrados con un sistema de catalogación geográfica conocido como “ubigeo”, que identifica a cada distrito, provincia y región del país, sin posibilidad de confusión, aunque dos distritos tengan el mismo nombre (posibilidad poco frecuente). Además, cada punto de emisión de comprobantes se vincula a una o varias series de comprobantes, por lo que, aunque SUNAT tenga solamente un comprobante de pago con el número de RUC y la serie, sin que ni siquiera estuviera impresa la dirección completa, e incluso si el nombre del distrito fuera igual al de otro, podría verificar con seguridad la dirección, sin confusión posible.

Pese a lo anterior, las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago exigen que los comprobantes tengan impresa la dirección del punto de emisión, inclusive señalando el distrito y la provincia. Y, como sucede con casi todos estos requisitos formales muy detallistas, el no cumplir con ello está calificado como infracción y sancionado. No importa si las reglas de gradualidad atenúan o en algunos casos evitan la sanción, el caso es que se eleva un requisito formal absolutamente prescindible, a la categoría de una formalidad esencial, que supuestamente calificaría como medio de prueba, sin la cual se complica el trabajo de control de SUNAT sobre los contribuyentes.

Pero en realidad, este requisito del distrito y la provincia indicados en el comprobante, no sirve para probar nada, ni en nada estorba el ejercicio de las facultades de control de la administración. No colocar tales datos no es algo que ayude a esconder operaciones gravadas, por supuesto. De allí que no se entienda bien las razones del Tribunal Fiscal para confirmar una sanción absurda, no por ilegal, sino por intrascendente. Este caso recuerda aquellos tiempos del inicio de SUNAT, cuando el reglamento indicaba las medidas obligatorias de los comprobantes, y algunos auditores iban a las fiscalizaciones armados con una regla, para medirlos y sancionar las diferencias de incluso milímetros.

Y el asunto preocupa mucho más porque, si ya es demasiado que se sancione a un contribuyente emisor del comprobante por la omisión de un requisito inofensivo, parece posible que, desde el lado de un contribuyente que recibe ese comprobante para sustentar su costo, gasto o crédito fiscal, SUNAT pueda alegar y el Tribunal Fiscal confirme, un reparo a esos conceptos tributarios por aspectos tan poco importantes como la indicación del distrito y la provincia. Esto sería aún más absurdo, e igualmente injusto. Por último, la administración tributaria, a estas alturas, está para hacer un mejor trabajo de control, antes que detenerse en estas nimiedades.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

4 comentarios:

  1. En verdad lo más absurdo es que según la mencionada Resolución la SUNAT siempre a exigido esto, pero yo le vendo a SUNAT hace mas de 5 años y mis comprobantes solo tienen el Distrito es decir la SUNAT se sento sobre sus propias resoluciones? y ahora yo que hago con los tres milares de comprobantes que saco para todo el año.. al menos permitan ponerle un sello y que voy a hacer si me comienzan a llamar a los que les di mis facturas y piden que las cambie.. las emití hace un mes.. SUNAT debe pensar en no perjudicar mas a sus contribuyentes.. es necesario que se pronuncie inmediatamente porque esto va generar un caos terrible..

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    1. Estamos convencidos de que el uso de un sello para completar la dirección es totalmente valido, ya que la norma exige que el dato este "pre-impreso", pero no dice que exclusivamente por la imprenta. Y lo de las facturas entregadas a SUNAT, confirma que la ley del embudo esta en plena vigencia en el país.

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    2. Al parecer SUNAT ya se dio cuenta de su absurdo.. y muchos ya estan poniendo el sello con la provincia y distrito.. y los que tengan autorizacion a partir del 1 de agosto si debe ir la información completa.. primero dijeron que no era valido.. pero primo la cordura..

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  2. Esto va ser como una bola de nieve uno va llamar a otro y este a otro.. para decir tu factura no vale, tu factura no vale.. y SUNAT al sacar esas resoluciones debe dar plazos para que las empresas se adecuen o dejar terminar sus formatos esto me parece que lo sacaron simplemente para no dar su brazo a torcer por el reclamo de un contribuyente

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