DISTRITOS
Y PROVINCIAS HOMONIMOS: ¿TREMENDO DILEMA?
Daniel
Montes Delgado (*)
En estos días ha hecho
noticia una Resolución del Tribunal Fiscal (RTF 09882-9-2013), que confirma la
sanción impuesta a una empresa contribuyente, por no haber impreso en sus
comprobantes la dirección completa del punto de emisión, ya que no había incluido
el distrito y la provincia. Por supuesto, esto parece absolutamente exagerado.
Veamos por qué.
Los contribuyentes son
identificados por la administración a través del número de RUC, que por
supuesto es uno solo e irrepetible. Este número es una especie de llave
maestra, que permite acceder a toda la información del contribuyente, tanto la
que registra al inscribirse (domicilio fiscal, establecimientos anexos,
representantes, actividad económica, etc.), como los demás datos que va
generando (declaraciones, impresión de comprobantes, etc.). Eso quiere decir
que SUNAT puede, en cualquier momento, comprobar esos datos.
Ahora bien, tanto el
domicilio fiscal como los establecimientos anexos, lugares en los que pueden
emitirse comprobantes, son registrados con un sistema de catalogación
geográfica conocido como “ubigeo”, que identifica a cada distrito, provincia y
región del país, sin posibilidad de confusión, aunque dos distritos tengan el
mismo nombre (posibilidad poco frecuente). Además, cada punto de emisión de
comprobantes se vincula a una o varias series de comprobantes, por lo que,
aunque SUNAT tenga solamente un comprobante de pago con el número de RUC y la
serie, sin que ni siquiera estuviera impresa la dirección completa, e incluso
si el nombre del distrito fuera igual al de otro, podría verificar con
seguridad la dirección, sin confusión posible.
Pese a lo anterior,
las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago exigen que los comprobantes
tengan impresa la dirección del punto de emisión, inclusive señalando el
distrito y la provincia. Y, como sucede con casi todos estos requisitos
formales muy detallistas, el no cumplir con ello está calificado como
infracción y sancionado. No importa si las reglas de gradualidad atenúan o en
algunos casos evitan la sanción, el caso es que se eleva un requisito formal
absolutamente prescindible, a la categoría de una formalidad esencial, que
supuestamente calificaría como medio de prueba, sin la cual se complica el
trabajo de control de SUNAT sobre los contribuyentes.
Pero en realidad, este
requisito del distrito y la provincia indicados en el comprobante, no sirve
para probar nada, ni en nada estorba el ejercicio de las facultades de control
de la administración. No colocar tales datos no es algo que ayude a esconder
operaciones gravadas, por supuesto. De allí que no se entienda bien las razones
del Tribunal Fiscal para confirmar una sanción absurda, no por ilegal, sino por
intrascendente. Este caso recuerda aquellos tiempos del inicio de SUNAT, cuando
el reglamento indicaba las medidas obligatorias de los comprobantes, y algunos
auditores iban a las fiscalizaciones armados con una regla, para medirlos y
sancionar las diferencias de incluso milímetros.
Y el asunto preocupa
mucho más porque, si ya es demasiado que se sancione a un contribuyente emisor
del comprobante por la omisión de un requisito inofensivo, parece posible que,
desde el lado de un contribuyente que recibe ese comprobante para sustentar su
costo, gasto o crédito fiscal, SUNAT pueda alegar y el Tribunal Fiscal
confirme, un reparo a esos conceptos tributarios por aspectos tan poco
importantes como la indicación del distrito y la provincia. Esto sería aún más
absurdo, e igualmente injusto. Por último, la administración tributaria, a
estas alturas, está para hacer un mejor trabajo de control, antes que detenerse
en estas nimiedades.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
En verdad lo más absurdo es que según la mencionada Resolución la SUNAT siempre a exigido esto, pero yo le vendo a SUNAT hace mas de 5 años y mis comprobantes solo tienen el Distrito es decir la SUNAT se sento sobre sus propias resoluciones? y ahora yo que hago con los tres milares de comprobantes que saco para todo el año.. al menos permitan ponerle un sello y que voy a hacer si me comienzan a llamar a los que les di mis facturas y piden que las cambie.. las emití hace un mes.. SUNAT debe pensar en no perjudicar mas a sus contribuyentes.. es necesario que se pronuncie inmediatamente porque esto va generar un caos terrible..
ResponderEliminarEstamos convencidos de que el uso de un sello para completar la dirección es totalmente valido, ya que la norma exige que el dato este "pre-impreso", pero no dice que exclusivamente por la imprenta. Y lo de las facturas entregadas a SUNAT, confirma que la ley del embudo esta en plena vigencia en el país.
EliminarAl parecer SUNAT ya se dio cuenta de su absurdo.. y muchos ya estan poniendo el sello con la provincia y distrito.. y los que tengan autorizacion a partir del 1 de agosto si debe ir la información completa.. primero dijeron que no era valido.. pero primo la cordura..
EliminarEsto va ser como una bola de nieve uno va llamar a otro y este a otro.. para decir tu factura no vale, tu factura no vale.. y SUNAT al sacar esas resoluciones debe dar plazos para que las empresas se adecuen o dejar terminar sus formatos esto me parece que lo sacaron simplemente para no dar su brazo a torcer por el reclamo de un contribuyente
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