DESCUENTOS
EN PAGO DE ARBITRIOS: ¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO?
Daniel
Montes Delgado (*)
Nos llama la atención
ver, por estos días, publicadas varias ordenanzas de diversas municipalidades
del norte del país, otorgando beneficios tributarios en forma de descuentos, a
las personas que, o no hubieran pagado sus arbitrios de años pasados, o que
paguen al contado los arbitrios de este año 2013.
Estos descuentos, si
cumplen con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los municipios,
parecen algo bueno, pero en realidad no lo son tanto. En el primer caso, son
contraproducentes, porque mantienen la costumbre de no pagar a tiempo los
tributos por servicios públicos y esperar a la siguiente campaña de beneficios.
Así, por esta vía, el problema de morosidad no se va a solucionar nunca.
Pero además hay otro
aspecto que resulta necesario analizar. Se supone, conforme a la Norma II del
Código Tributario, que las tasas por arbitrios deben corresponder exactamente
al costo que demanda al municipio prestar los servicios. Si hablamos de años
anteriores, y constatamos que la morosidad es importante, quiere decir que el
municipio no habría podido solventar esos costos. Y entonces la pregunta es ¿de
dónde sacó la diferencia, de la cual espera recuperar una parte con esta
campaña de descuentos? Evidentemente, de la recaudación no de los arbitrios,
sino de los impuestos (predial, alcabala, etc.). Así, los contribuyentes puntuales
de esos impuestos financiaron esa parte que los contribuyentes morosos no quisieron
pagar. Esto, evidentemente, no es justo ni equitativo, en especial porque al
desviar recursos a los servicios públicos, le quita al municipio capacidad de
hacer bien las cosas que debe hacer con los impuestos.
Si lo vemos así,
resulta que estas campañas de descuentos solo premian al moroso. Y de paso, al
no pagar todo lo presupuestado en virtud
a esos descuentos, el municipio nunca se llega a poner al día entre lo
que estima como costo y lo que le ingresa como recaudación.
Pero el asunto es peor
tratándose de descuentos por pago adelantado de los arbitrios de este año. Y
esto porque tal descuento reduce, aún más, lo que se recaudará por los
arbitrios, incluyendo la morosidad de este año. Si el municipio presupuestó el
costo de los servicios por 100, digamos, y producto de los descuentos por pago
adelantado le ingresan solo 80, de nuevo surge la pregunta: ¿y de dónde saldrá
la diferencia? Nuevamente, la respuesta es: de los contribuyentes de los
impuestos que sean puntuales. Y si a esto añadimos la morosidad recurrente,
entonces el municipio recauda menos todavía.
Hasta donde sabemos,
los municipios nunca calculan los costos de los servicios públicos considerando
ni la morosidad, ni los descuentos por pronto pago (y tampoco podría hacerlo,
pues la ley se lo impide). En otras palabras, si el descuento no es parte del
cálculo, entonces es evidente que el municipio asume desde el comienzo que
estará a pérdida. No parece algo sensato, si lo que se quiere es que las municipalidades
sean sostenibles, y no pasar año tras año como sea, y dejar a las
administraciones futuras los problemas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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