lunes, 1 de julio de 2013

Descuentos en arbitrios municipales: no tan buenos

Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTOS EN PAGO DE ARBITRIOS: ¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO?

Daniel Montes Delgado (*)

Nos llama la atención ver, por estos días, publicadas varias ordenanzas de diversas municipalidades del norte del país, otorgando beneficios tributarios en forma de descuentos, a las personas que, o no hubieran pagado sus arbitrios de años pasados, o que paguen al contado los arbitrios de este año 2013.

Estos descuentos, si cumplen con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal de los municipios, parecen algo bueno, pero en realidad no lo son tanto. En el primer caso, son contraproducentes, porque mantienen la costumbre de no pagar a tiempo los tributos por servicios públicos y esperar a la siguiente campaña de beneficios. Así, por esta vía, el problema de morosidad no se va a solucionar nunca.

Pero además hay otro aspecto que resulta necesario analizar. Se supone, conforme a la Norma II del Código Tributario, que las tasas por arbitrios deben corresponder exactamente al costo que demanda al municipio prestar los servicios. Si hablamos de años anteriores, y constatamos que la morosidad es importante, quiere decir que el municipio no habría podido solventar esos costos. Y entonces la pregunta es ¿de dónde sacó la diferencia, de la cual espera recuperar una parte con esta campaña de descuentos? Evidentemente, de la recaudación no de los arbitrios, sino de los impuestos (predial, alcabala, etc.). Así, los contribuyentes puntuales de esos impuestos financiaron esa parte que los contribuyentes morosos no quisieron pagar. Esto, evidentemente, no es justo ni equitativo, en especial porque al desviar recursos a los servicios públicos, le quita al municipio capacidad de hacer bien las cosas que debe hacer con los impuestos.

Si lo vemos así, resulta que estas campañas de descuentos solo premian al moroso. Y de paso, al no pagar todo lo presupuestado en virtud  a esos descuentos, el municipio nunca se llega a poner al día entre lo que estima como costo y lo que le ingresa como recaudación.

Pero el asunto es peor tratándose de descuentos por pago adelantado de los arbitrios de este año. Y esto porque tal descuento reduce, aún más, lo que se recaudará por los arbitrios, incluyendo la morosidad de este año. Si el municipio presupuestó el costo de los servicios por 100, digamos, y producto de los descuentos por pago adelantado le ingresan solo 80, de nuevo surge la pregunta: ¿y de dónde saldrá la diferencia? Nuevamente, la respuesta es: de los contribuyentes de los impuestos que sean puntuales. Y si a esto añadimos la morosidad recurrente, entonces el municipio recauda menos todavía.

Hasta donde sabemos, los municipios nunca calculan los costos de los servicios públicos considerando ni la morosidad, ni los descuentos por pronto pago (y tampoco podría hacerlo, pues la ley se lo impide). En otras palabras, si el descuento no es parte del cálculo, entonces es evidente que el municipio asume desde el comienzo que estará a pérdida. No parece algo sensato, si lo que se quiere es que las municipalidades sean sostenibles, y no pasar año tras año como sea, y dejar a las administraciones futuras los problemas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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