lunes, 8 de julio de 2013

Documentos falsos y perjuicio real como requisito penal

Columna “Derecho & Empresa”

LA FALSEDAD DE DOCUMENTOS REQUIERE DE UN PERJUICIO

Deysy López Zegarra (*)

El congresista que presentó un título profesional falso, el jubilado que obtuvo una pensión con un certificado de trabajo falso, el futbolista que presentó una partida de nacimiento falsa para obtener un DNI en Perú, el joven que postula a un trabajo presentando certificados de capacitaciones falsos, la secretaria que falsificó la firma de su jefe, la joven que adulteró su partida de nacimiento para aumentar su edad; son ejemplos de falsificación de documentos como hay muchos otros, pero ¿todos serán considerados como delito?

El delito de falsificación de documentos,  se encuentra tipificado dentro de los delitos contra la fe pública, en el artículo 427° del Código Penal, el cual lo define así: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio… Y añade otra definición: El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio….”

En el artículo citado se  hace referencia al acto de falsificación de un documento, y a  la utilización del documento adulterado como si fuese legítimo, tras lo cual asigna distintas penalidades para dichas conductas, dependiendo de si el instrumento fraguado es público o privado.  

En este sentido, se debe tener en cuenta que, conforme a los artículos 235° y 236° del Código Procesal Civil, se considera documento público al otorgado por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones,  a la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público según la ley de la materia; asimismo que la copia del documento público tiene el mismo valor del original, si está certificada; mientras que se considera documento privado a todo aquel que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.

El delito de falsedad entonces es crear un documento falso que induzca a error sobre su autenticidad, o alterar uno auténtico en alguno de sus requisitos o elementos esenciales; tales hechos suponen una manipulación física sobre el documento, sancionada siempre que de su uso resulte algún perjuicio.

Hacer en todo un documento falso significa imitar los signos de autenticidad de un documento o crearlo en su totalidad, la falsificación aquí es total; por ejemplo un título universitario que otorga la calidad de profesional a una persona que nunca estudió una carrera. Por otro lado, hacer en parte falso un documento, significa que se realizan adiciones, supresiones o modificaciones distintas a la verdad y se crea así el documento falso. Adulterar un documento, significa que existe un documento verdadero, el cual será transformado en algunas de sus partes al agregársele o suprimírsele datos, de manera que ya no será el mismo que se leía en su estado originario, por ejemplo cuando se suplantan datos de un documento original para que aparezcan en una fotocopia, es por eso motivo que los documentos presentados de copia simple; carecen de eficacia probatoria en un proceso judicial.

Lo que se busca proteger es la fe pública, entendida como la garantía de autenticidad y legitimidad impuesta por el poder público a los contratos y a los demás actos realizados por las personas naturales y/o jurídicas con intervención de un funcionario; y  lo que se reprime es la fabricación y uso del documento falso o el propósito de usarlo,  siempre que con ese actuar se cause algún perjuicio; por lo que no será suficiente la alteración de la verdad; sino que además es necesario el daño producido con el actuar del agente. Para algunos autores, el perjuicio no tendrá que ser efectivo o real para ser reprimido, basta que sea potencial. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia se ha establecido que el perjuicio debe ser real; pues de ser potencial, por razones de política criminal no se penará el hecho.

 (*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

8 comentarios:

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  2. si falsifico parte mi dirección y con ello parte d mi dni para obtener un descuento en la universidad del estado es delito ?

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    1. En Peru el asunto no es tan claro porque una persona puede tener varios domicilios, para distintos efectos, de modo que si ese domicilio no esta ligado solamente a la obtención de un beneficio indebido, sino que obedece además a otros fines licitos, no podría haber delito en ello.

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  3. Si una persona falsifica un documento de un curso de especialización, que e sun requisito para un puesto de trabajo modalidad CAS (En un hospital) año 2009 y renuncia el 2012 mismo año que empieza un proceso por falsificación de documento, que haces en ese caso?

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  4. Buen dia, una consulta, quisiera saber si es delito o no y de ser positivo cuales serian los cargos que se afrontasen si se adultero un certificado de trabajo, es decir sali de un trabajo como coordinador de produccion y hago uno igual con el cargo de jefe de produccion, gracias de antemano.

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  5. Han falsificado una firma para recepcionar un documento, eso tambien es penado?

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  6. Si dentro de la declaracion jurada de domicilio no colocan lo real o veridico tambien esta penado? y con que ley?

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  7. Mi pregunta es si fueron adoptados y figuran como hijos legítimos y tienen un acta de nacimiento como si fueran hijos propios es un fraude?

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