SEGURIDAD
PRIVADA A CARGO DE LA POLICIA: Y SIN IMPUESTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
En una reciente
consulta absuelta por SUNAT (112-2013 del 20 de junio), esta entidad ha
afirmado que los servicios de seguridad privada que presta la Policía Nacional
del Perú (PNP) a otras entidades públicas para la protección de altos
funcionarios e instalaciones, no están gravados ni con el Impuesto a la Renta
(IR), ni con el Impuesto General a las Ventas (IGV). Hay varios aspectos cuestionables
en esto, que comentaremos brevemente en este artículo.
Primero el aspecto
laboral. SUNAT sostiene en su informe que cuando la PNP celebra convenios con
entidades públicas (cualquiera de ellas) para prestar servicios de seguridad a
sus funcionarios, instalaciones o bienes, recibe a cambio una retribución
monetaria de parte de esas entidades, que luego deberá redistribuir entre el
personal policial que, en sus días de descanso de su servicio oficial, acepten
prestar esos servicios (“bonificación por alto riesgo de vida”). No entendemos
cómo es que los policías que no prestan esos servicios de seguridad privada en
sus días de franco, no pongan en riesgo sus vidas, tanto o más que los que
sacrifican su descanso y hacen de choferes y cuidadores de personajes de alto
cargo (y hasta no tan alto). Hay aquí un primer aspecto de discriminación en
las remuneraciones de los policías que debe atenderse.
Un segundo tema
laboral es que, por supuesto, esta bonificación discriminadora no es
pensionable, por supuesto, ni se trata como una verdadera remuneración, con lo
cual la PNP se ahorra costos que una empresa privada de seguridad sí tendría.
Termina así convertida la PNP en una agencia de empleos con privilegios y sin
sobrecostos laborales. En esto se contradice el informe de SUNAT, pues asume
que estos convenios forman parte de las funciones regulares de la PNP, pero si
ello fuera cierto, no tendría por qué cobrarle a otras entidades, sino que
debería estar incluido este costo en su pliego presupuestal. En suma, una forma
poco clara de aumentar el sueldo a los policías, y no a todos, sino solo a unos
cuantos.
Otro aspecto es de la
actividad empresarial del Estado y la regla de la “subsidiariedad” (el Estado
solo debe hacer empresa allí donde el sector privado no lo hace). Es claro que
al hacer esto, la PNP compite directamente con las empresas de seguridad
privadas, sin que haya justificación para ello, en especial cuando se nos dice
siempre que no hay una cantidad suficiente de policías, pero sin embargo, se
destina una parte a cuidar, como guardaespaldas o vigilantes particulares, a
funcionarios y bienes de entes que perfectamente podrían contratar un servicio
privado. Por tanto, no solo el Estado se inmiscuye en una actividad empresarial
en la que no debería, sino que además lo hace en una situación de competencia
desleal, pues sus costos son menores por la vía de sacarle la vuelta a los
derechos laborales de su personal policial.
Por último, está el
aspecto tributario. SUNAT señala en su informe que, siendo una función
inherente a la PNP esta vigilancia privada, entonces no presta un verdadero “servicio”,
sino que cumple un deber y por eso no debe haber IGV de por medio. Esto es una
falacia, por supuesto, desde que la PNP actúa en este caso como una empresa de
vigilancia y seguridad, es decir, desde que hace informalmente una actividad
empresarial con recursos del Estado. El agravante es que, de nuevo, lo hace
compitiendo inconstitucionalmente con el sector privado, y además de ahorrarse
costos laborales, también se ahorra los costos tributarios, con lo cual esta
competencia desleal es peor todavía.
Recordamos el caso del
pronunciamiento de INDECOPI acerca de esa universidad estatal que regentaba una
pollería, y cuya actividad empresarial se declaró inconstitucional por no
cumplir con la regla de la subsidiariedad. No vemos mucha diferencia entre ese
caso y lo que hace la PNP en este otro, pero nos preguntamos si INDECOPI
tendría el mismo criterio ante la pregunta, o si acaso se hará esa pregunta, al
menos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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