miércoles, 17 de julio de 2013

Vigilancia privada por la Policía: competencia desleal

Columna “Derecho & Empresa”

SEGURIDAD PRIVADA A CARGO DE LA POLICIA: Y SIN IMPUESTOS

Daniel Montes Delgado (*)

En una reciente consulta absuelta por SUNAT (112-2013 del 20 de junio), esta entidad ha afirmado que los servicios de seguridad privada que presta la Policía Nacional del Perú (PNP) a otras entidades públicas para la protección de altos funcionarios e instalaciones, no están gravados ni con el Impuesto a la Renta (IR), ni con el Impuesto General a las Ventas (IGV). Hay varios aspectos cuestionables en esto, que comentaremos brevemente en este artículo.

Primero el aspecto laboral. SUNAT sostiene en su informe que cuando la PNP celebra convenios con entidades públicas (cualquiera de ellas) para prestar servicios de seguridad a sus funcionarios, instalaciones o bienes, recibe a cambio una retribución monetaria de parte de esas entidades, que luego deberá redistribuir entre el personal policial que, en sus días de descanso de su servicio oficial, acepten prestar esos servicios (“bonificación por alto riesgo de vida”). No entendemos cómo es que los policías que no prestan esos servicios de seguridad privada en sus días de franco, no pongan en riesgo sus vidas, tanto o más que los que sacrifican su descanso y hacen de choferes y cuidadores de personajes de alto cargo (y hasta no tan alto). Hay aquí un primer aspecto de discriminación en las remuneraciones de los policías que debe atenderse.

Un segundo tema laboral es que, por supuesto, esta bonificación discriminadora no es pensionable, por supuesto, ni se trata como una verdadera remuneración, con lo cual la PNP se ahorra costos que una empresa privada de seguridad sí tendría. Termina así convertida la PNP en una agencia de empleos con privilegios y sin sobrecostos laborales. En esto se contradice el informe de SUNAT, pues asume que estos convenios forman parte de las funciones regulares de la PNP, pero si ello fuera cierto, no tendría por qué cobrarle a otras entidades, sino que debería estar incluido este costo en su pliego presupuestal. En suma, una forma poco clara de aumentar el sueldo a los policías, y no a todos, sino solo a unos cuantos.

Otro aspecto es de la actividad empresarial del Estado y la regla de la “subsidiariedad” (el Estado solo debe hacer empresa allí donde el sector privado no lo hace). Es claro que al hacer esto, la PNP compite directamente con las empresas de seguridad privadas, sin que haya justificación para ello, en especial cuando se nos dice siempre que no hay una cantidad suficiente de policías, pero sin embargo, se destina una parte a cuidar, como guardaespaldas o vigilantes particulares, a funcionarios y bienes de entes que perfectamente podrían contratar un servicio privado. Por tanto, no solo el Estado se inmiscuye en una actividad empresarial en la que no debería, sino que además lo hace en una situación de competencia desleal, pues sus costos son menores por la vía de sacarle la vuelta a los derechos laborales de su personal policial.

Por último, está el aspecto tributario. SUNAT señala en su informe que, siendo una función inherente a la PNP esta vigilancia privada, entonces no presta un verdadero “servicio”, sino que cumple un deber y por eso no debe haber IGV de por medio. Esto es una falacia, por supuesto, desde que la PNP actúa en este caso como una empresa de vigilancia y seguridad, es decir, desde que hace informalmente una actividad empresarial con recursos del Estado. El agravante es que, de nuevo, lo hace compitiendo inconstitucionalmente con el sector privado, y además de ahorrarse costos laborales, también se ahorra los costos tributarios, con lo cual esta competencia desleal es peor todavía.

Recordamos el caso del pronunciamiento de INDECOPI acerca de esa universidad estatal que regentaba una pollería, y cuya actividad empresarial se declaró inconstitucional por no cumplir con la regla de la subsidiariedad. No vemos mucha diferencia entre ese caso y lo que hace la PNP en este otro, pero nos preguntamos si INDECOPI tendría el mismo criterio ante la pregunta, o si acaso se hará esa pregunta, al menos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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