REBAJA
DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Los pensionistas
tienen derecho a un beneficio tributario respecto del Impuesto Predial,
consistente en una rebaja de una suma equivalente a 50 UIT en la base imponible
(autoavalúo del predio), lo que puede representar entonces un ahorro de hasta ½
UIT por año. Los requisitos para ello son los siguientes: a) ser pensionista
del sector público o privado, b) que la pensión no sea mayor a una UIT mensual,
c) debe ser el único inmueble de propiedad del pensionista (incluye cochera),
d) que el inmueble sea propiedad del pensionista o de aquél y su cónyuge, y e) que
el inmueble se destine a vivienda del pensionista.
Con la nueva Ley
30057, que otorga derechos hereditarios a los convivientes, cabe preguntarse si
el beneficio reseñado también puede alcanzar a los inmuebles de pensionistas
que estén registrados a nombre de ese pensionista y su conviviente. En
aplicación del principio de igualdad tributaria, creemos que se puede admitir
este supuesto como habilitante del beneficio.
Sin perjuicio de lo
anterior, el caso es que no son pocos los pensionistas que desconocen el
beneficio y no hacen uso de él. Por ende, cabe preguntarse las implicancias de
que un pensionista que cumpla los requisitos, haya estado pagando en forma
íntegra el impuesto. En un caso resuelto por el Tribunal Fiscal (RTF
00029-7-2012), un pensionista incluso había fraccionado el impuesto de años
anteriores, por lo que solicitaba que se anule ese fraccionamiento y se
recalcule la deuda con la rebaja. El municipio, previsiblemente, declaró
improcedente el pedido, sobre la base de que el pensionista no lo ejerció
oportunamente y ya había reconocido y fraccionado la deuda.
Sin embargo, el
Tribunal Fiscal, siguiendo una línea jurisprudencial antigua (ver RTF
06439-5-2003), ha reiterado que el beneficio no depende de que el pensionista
consiga un pronunciamiento del municipio, sino sencillamente del cumplimiento
de los requisitos, en los hechos. Lo que no descarta por supuesto el control
del municipio acerca de la veracidad de los mismos. En consecuencia, cabe
admitir que el pensionista solicite la aplicación del beneficio aún por los
años adeudados por el impuesto calculado sin haber hecho uso del mismo,
debiendo el municipio recalcular el importe y cobrar solo la diferencia.
Si el impuesto ya fue
pagado en forma total, también sería posible solicitar el recálculo y la
devolución del importe pagado en exceso, siempre y cuando ese pago en exceso no
hubiera prescrito. Hay que admitir que esta posibilidad pone en desventaja al
municipio, pues le será difícil fiscalizar si en los años previos el inmueble
fue realmente destinado a ser la vivienda del pensionista. Pero por encima de
esta complicación del control, está el interés superior de otorgar el beneficio
a un pensionista.
En consecuencia, los
municipios no pueden negarse a revisar las determinaciones del impuesto predial
que hubieran sido realizadas sin aplicar el beneficio, pues el pago en exceso
no implica una renuncia del beneficio.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario