TE
ACOMPAÑO, POR ESO TE IGNORO
Daniel
Montes Delgado (*)
La reciente Ley 30056
(02 de julio de 2013) ha traído novedades interesantes para las micro, pequeñas
y medianas empresas. Una de ellas, quizá de las que menos se entienden, es el
llamado “acompañamiento tributario”, que implica, entre otras cosas, que SUNAT
no sancionará las infracciones de no presentar las declaraciones juradas dentro
de los plazos establecidos, o presentarlas en forma incompleta.
El beneficio aplica
solo a las empresas inscritas en el actual REMYPE (Registro de Micro y Pequeñas
Empresas) que, dicho sea de paso, ha sido transferido en su administración a la
SUNAT, cuando antes lo tenía el Ministerio de Trabajo. Ya que ahora se ha
agregado a las “medianas empresas”, quizá pase a llamarse “REMPYME”.
A las empresas ya
inscritas, así como a las empresas que se acojan a partir de este momento, y
durante tres años desde la promulgación de esta ley, para las primeras, o desde
su inscripción, para las segundas, no les serán de aplicación las sanciones por
no presentar las declaraciones juradas en materia tributaria, como dijimos. Lo
curioso es que a esto se le llama “acompañamiento tributario”.
Desde hace casi veinte
años, cuando se empezó a ensayar regímenes tributarios para las pequeñas
empresas, tenemos la sensación de que el Estado no sabe qué hacer con ellas, y
al parecer ese sigue siendo uno de los aspectos principales del problema. El
antiguo Régimen Unico Simplificado (RUS), como el “nuevo” RUS, el Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER), o las normas de la modificada Ley MYPE, han sido
solo paliativos, intentos no estructurados de formalización de esta clase de
empresas. Basados todos estos programas en beneficios de simplificación
administrativa, así como en tasas impositivas reducidas, han sido como juguetes
que se le entregan a un niño para que no estorbe, mientras SUNAT se dedicaba a
las cosas de “adultos”, es decir, a ajustar el control de las grandes empresas,
que sustentan la verdadera recaudación tributaria.
Así, pareciera que
esta nueva medida es más de lo mismo. Como la recaudación de esta clase de
empresas pequeñas no es tan importante para los objetivos del Estado en la
actual coyuntura, se les deja de lado, casi al punto de aceptar que no importa
si no declaran, que equivale a decir que no importa tampoco si no pagan nada,
pues es de esperar que si una empresa no presenta declaración, tampoco tendrá
incentivo en pagar nada de inmediato.
La obligación de
declarar el tributo, bajo la presión de la multa por no hacerlo, por lo menos
permite tener la posibilidad de emitir una Orden de Pago para cobrar el tributo
declarado. Con este “beneficio”, esa ventaja de la administración se pierde. Si
se le quiere dar mayor liquidez a estas empresas, no parece la mejor solución
que se les envíe el mensaje de que pueden financiarse con la SUNAT, por la vía
de no declarar los tributos y esperar a que la administración se de cuenta, les
notifique y recién allí cumplan con la declaración y, eventualmente, con el pago.
Esto suena de nuevo a “toma
este beneficio y no estorbes”, pero como la verdad puede ser incómoda, el
legislador usa un eufemismo, y llama “acompañamiento” al hecho de sencillamente
ignorar a estas pequeñas empresas. Este enfoque tiene que cambiar algún día,
por mucho tiempo que llevemos soportándolo.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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