AHORA LOS CONVIVIENTES TAMBIEN PUEDEN
HEREDAR
Mary Lou Badajoz Valladares (*)
Hasta
antes del 17 de abril, una conviviente (o un conviviente) al ocurrirle el
fallecimiento de su pareja, no tenía derechos hereditarios ni en teoría derecho
alguno sobre los bienes que estuvieran a nombre del fallecido, pues se presumía
que eran de su exclusiva propiedad, quedando el sobreviviente en desamparo, sin
importar los años de su relación de
convivencia, ni los aportes que hubiera podido hacer para adquirir esos bienes.
Por
estas razones, muchas personas consideraban que dicha regla era hasta cierto
punto injusta, dado que desprotegía a la (el) sobreviviente de la convivencia,
más aún si tenemos en cuenta que esta figura
desarrolla roles similares a los del matrimonio (salvando las
diferencias, claro), ya que en la convivencia también se generan vínculos
afectivos, y así mismo están de por medio los bienes en beneficio de la familia.
La
novísima ley 30007 marca un acontecimiento de suma importancia para el derecho
sucesorio y de familia, dado que pone fin a una de las diferencias de gran
importancia entre matrimonio y la unión de hecho, es decir la probabilidad de
poder heredar el patrimonio de su pareja cuando esta haya fallecido.
Esta
norma ha implicado la modificación del artículo 326 del Código Civil para
incorporar que “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el
presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes
sucesorios, similares a los del matrimonio”. Asimismo se modifica el artículo
724 del Código Civil para incorporar entre los herederos forzosos, al
sobreviviente de la unión de hecho, junto a hijos y padres y demás
descendientes y ascendientes. Para que dicho reconocimiento proceda se debe
probar que hubo convivencia por dos años como mínimo y de esta manera se podrá
gozar de todos los beneficios hereditarios que antes solamente tenían la esposa
o el esposo.
La
norma precisa que este derecho será reconocido siempre que ninguno de sus dos
integrantes tenga impedimento matrimonial, por lo que en caso de realizar este
trámite, los convivientes tendrán que
presentarse ante un notario para registrar su situación ante la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y así asegurar su derecho a
heredar, el tiempo para la realización de este trámite en la Vía Notarial es de
aproximadamente de dos meses; y para aquellos que no realicen dicho trámite
podrán iniciar un juicio para que el poder judicial les reconozca como convivientes;
en este caso la sentencia determinará la vocación a heredar del integrante
sobreviviente de la unión de hecho.
Mediante
esta ley también se le concede al conviviente los derechos de habitación
vitalicia y usufructo sobre la casa habitación que constituyó el hogar
convivencial, asimismo, rigen para el conviviente sobreviviente la regla de
heredar una parte igual a la de un hijo o a la de cada padre u otros
ascendientes, la del usufructo de la tercera parte de la herencia, y la de la
sucesión exclusiva en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes.
Para
las empresas estas nuevas reglas también son importantes, pues surgen
interrogantes acerca de las precauciones que deben tenerse para contratar con
personas que, siendo solteras conforme a la información de su DNI, puedan tener
una relación de convivencia inscrita o no inscrita, con derecho a bienes que,
tal vez, hayan sido puestos en garantía de obligaciones comerciales, o
afectados por medidas de embargo, o en el caso de negocios aparentemente
unipersonales, pero que podrían tener detrás una relación de convivencia.
Todavía no se puede asegurar, pero quizá haga falta exigir a las personas que
nos pidan créditos comerciales acreditar la inexistencia de relaciones de
convivencia inscritas, o la participación de la pareja conviviente como
responsable solidario, para evitar problemas.
(*) Abogada por la Universidad
Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
Excelente aporte!
ResponderEliminarGracias Francisco, creemos que el legislador no ha calibrado todas las implicancias de este cambio. Ya veremos como se desarrolla la jurisprudencia.
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