martes, 16 de julio de 2013

Derechos hereditarios de convivientes y contratos

Columna “Derecho & Empresa”

AHORA LOS CONVIVIENTES TAMBIEN PUEDEN HEREDAR

Mary Lou Badajoz Valladares (*)

Hasta antes del 17 de abril, una conviviente (o un conviviente) al ocurrirle el fallecimiento de su pareja, no tenía derechos hereditarios ni en teoría derecho alguno sobre los bienes que estuvieran a nombre del fallecido, pues se presumía que eran de su exclusiva propiedad, quedando el sobreviviente en desamparo, sin importar los años de su  relación de convivencia, ni los aportes que hubiera podido hacer para adquirir esos bienes.

Por estas razones, muchas personas consideraban que dicha regla era hasta cierto punto injusta, dado que desprotegía a la (el) sobreviviente de la convivencia, más aún si tenemos en cuenta que esta figura  desarrolla roles similares a los del matrimonio (salvando las diferencias, claro), ya que en la convivencia también se generan vínculos afectivos, y así mismo están de por medio los bienes en beneficio de la familia.

La novísima ley 30007 marca un acontecimiento de suma importancia para el derecho sucesorio y de familia, dado que pone fin a una de las diferencias de gran importancia entre matrimonio y la unión de hecho, es decir la probabilidad de poder heredar el patrimonio de su pareja cuando esta haya fallecido.

Esta norma ha implicado la modificación del artículo 326 del Código Civil para incorporar que “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio”. Asimismo se modifica el artículo 724 del Código Civil para incorporar entre los herederos forzosos, al sobreviviente de la unión de hecho, junto a hijos y padres y demás descendientes y ascendientes. Para que dicho reconocimiento proceda se debe probar que hubo convivencia por dos años como mínimo y de esta manera se podrá gozar de todos los beneficios hereditarios que antes solamente tenían la esposa o el esposo.

La norma precisa que este derecho será reconocido siempre que ninguno de sus dos integrantes tenga impedimento matrimonial, por lo que en caso de realizar este trámite,  los convivientes tendrán que presentarse ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y así asegurar su derecho a heredar, el tiempo para la realización de este trámite en la Vía Notarial es de aproximadamente de dos meses; y para aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el poder judicial les reconozca como convivientes; en este caso la sentencia determinará la vocación a heredar del integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Mediante esta ley también se le concede al conviviente los derechos de habitación vitalicia y usufructo sobre la casa habitación que constituyó el hogar convivencial, asimismo, rigen para el conviviente sobreviviente la regla de heredar una parte igual a la de un hijo o a la de cada padre u otros ascendientes, la del usufructo de la tercera parte de la herencia, y la de la sucesión exclusiva en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes.

Para las empresas estas nuevas reglas también son importantes, pues surgen interrogantes acerca de las precauciones que deben tenerse para contratar con personas que, siendo solteras conforme a la información de su DNI, puedan tener una relación de convivencia inscrita o no inscrita, con derecho a bienes que, tal vez, hayan sido puestos en garantía de obligaciones comerciales, o afectados por medidas de embargo, o en el caso de negocios aparentemente unipersonales, pero que podrían tener detrás una relación de convivencia. Todavía no se puede asegurar, pero quizá haga falta exigir a las personas que nos pidan créditos comerciales acreditar la inexistencia de relaciones de convivencia inscritas, o la participación de la pareja conviviente como responsable solidario, para evitar problemas.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Gracias Francisco, creemos que el legislador no ha calibrado todas las implicancias de este cambio. Ya veremos como se desarrolla la jurisprudencia.

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